Un proyecto de ley por medicamentos de alto costo

Ni se te ocurra enfermarte

El diputado Martín Lema (Todos), presentó un proyecto de ley que busca mejorar el acceso a medicamentos de alto costo. El mismo, consiste en incluir dentro del listado de donaciones especiales, a las que se destinen al Ministerio de Salud Pública con la finalidad de colaborar en la financiación de tratamientos que requieran medicamentos de alto costo no cubiertos por el Fondo Nacional de Recursos.

BENEFICIOS FISCALES PARA DONACIONES DE EMPRESAS CONTRIBUYENTES DE IRAE CON DESTINO AL MSP PARA EL FINANCIAMIENTO DE MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO NO INCLUIDOS EN EL FORMULARIO TERAPÉUTICO DE MEDICAMENTOS

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Solicito se curse a la brevedad una minuta de comunicación con destino al Poder Ejecutivo, la que constará de una iniciativa legislativa que recoja el texto o los conceptos fundamentales del Proyecto de Ley cuyo texto se transcribe a continuación:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Agrégase al numeral 3) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 el siguiente literal:

  1. L) El Ministerio de Salud Pública con exclusiva finalidad de financiar prestaciones y adquisición de medicamentos de alto costo, que no se encuentren incluidos en el formulario terapéutico de medicamentos según lo dispuesto en el artículo 7 inciso segundo de la Ley Nº 18.335 del 15 de agosto de 2008, y que cuenten con la respectiva prescripción médica.

Montevideo, 8 de diciembre de 2016

MARTÍN LEMA

REPRESENTANTE NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud que el art. 133 inciso 2do. de la Constitución exige que las exoneraciones tributarias cuenten con iniciativa privativa del Poder Ejecutivo es que se solicita se le envíe esta Minuta de Comunicación.

El Proyecto de Ley procura incluir, dentro de las donaciones especiales previstas en los arts. 78 y 79 del Título 4 Texto Ordenado 1996, a las que se destinen al Ministerio de Salud Pública (MSP) con la finalidad de colaborar en la financiación de prestaciones y adquisición de medicamentos de alto costo que deban proporcionarse, según prescripción del médico tratante, pero que no estén incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) previsto en el art. 7 inciso 2do. de la Ley 18.335. Estas donaciones efectuadas por contribuyentes de IRAE cuentan con un incentivo especial: según lo dispuesto en el art. 78 del Título 4 Texto Ordenado 1996 el 75% del total de las sumas entregadas convertidas a unidades indexadas a la cotización del día anterior a la entrega efectiva de las mismas se imputará como pago a cuenta del IRAE o IMP PAT, en tanto el 25% restante podrá ser imputado como gasto en el IRAE por parte del contribuyente. Esto implica un beneficio fiscal cercano al 81% de la carga impositiva del contribuyente de IRAE que realiza la donación (un 75% lo imputa como pago a cuenta del IRAE o IMP PAT y el 25% restante lo deduce como gasto en el IRAE cuya tasa a su vez es del 25% proporcional). A su vez, el art. 70 del Decreto 150/007 estableció como tope para este beneficio que el total de las donaciones realizadas en el ejercicio no puedan superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior (en caso de exceder el beneficio fiscal se aplicará exclusivamente hasta dicho monto). Además en dicha disposición reglamentaria se dispuso que el beneficio fiscal esté condicionado a que la donación no esté vinculada a la prestación de servicios al donante por parte de la entidad beneficiaria. El art. 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece una serie de instituciones beneficiarias, muchas de ellas pertenecientes al sector privado, por lo que nos parece de estricta justicia incluir en este régimen a la financiación de tratamientos y medicamentos de alto costo no incluidos en el FTM.

Una de las cuestiones que ha venido planteando el MSP para no proporcionar ciertos fármacos no incluidos en el FTM, pese a que el paciente cuenta con prescripción médica, son los problemas de financiación y la escasez de recursos.

Esta disposición legal proyectada procura que el MSP pueda contar con la subvención de empresas privadas y así obtener una fuente de financiación a efectos de poder adquirir y proporcionar tratamientos y medicamentos de alto costo no incluidos en el FTM.

La reglamentación que luego deberá dictar el Poder Ejecutivo respecto a esta disposición, en caso de ser aprobada, determinará los términos y condiciones en que procederá esta donación.

Montevideo, 8 de diciembre de 2016


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