Sobre el nuevo Impuesto de Alumbrado Público
El pasado viernes 16 de diciembre la Junta Departamental de Colonia, con el voto de los ediles del Partido Nacional, los ediles de Novick y la mayoría de los del Frente Amplio, aprobó el proyecto de decreto -remitido por el Ejecutivo Comunal- por el cual se crea un nuevo tributo, en este caso el Impuesto al Alumbrado Público en el departamento, que gravará a los inmuebles urbanos, suburbanos y centros poblados que cuenten con dicho servicio. El texto aprobado, que adquiere fuerza de ley en el departamento, en términos generales establece que serán contribuyentes del Impuesto los ocupantes a cualquier título (personas físicas o jurídicas, públicas o privadas) que figuren como titulares de servicios de energía eléctrica suministrados por UTE en cada padrón urbano, suburbano o centro poblado del departamento. Es decir, que deberán pagar el Impuesto aquellos que tengan el contador de UTE a su nombre.
Y complementariamente, establece que serán “responsables solidarios” del pago del Impuesto aquellos poseedores, propietarios o promitentes compradores de los bienes inmuebles empadronados en las zonas urbanas, suburbanas y centros poblados del departamento de Colonia, que no se encuentren comprendidos en el contexto anterior. Asimismo, el texto establece valores únicos del Impuesto por superficies de las ciudades y centros poblados del departamento, creando tres áreas diferentes en cada localidad (de acuerdo a planos incluidos en el decreto) que aportarán de la siguiente manera:
Zona I: $ 300 (trescientos pesos) mensuales; Zona II: $ 200 (doscientos pesos) mensuales; Zona III: $ 100 (cien pesos) mensuales. El monto del Impuesto está expresado a valores del 31 de octubre de 2016, y será revaluado en cada oportunidad y por el índice medio tarifario de UTE. Finalmente, faculta al Ejecutivo Comunal, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, a fijar para aquellos inmuebles que durante el año 2016 debieron abonar en concepto de Sobretasa de Alumbrado Público y su adicional, un monto superior a los $ 20.000, el monto del impuesto en el 70% del importe total que, por dichos conceptos, debieron abonar los citados padrones.
Abocándonos al análisis jurídico del nuevo Impuesto al Alumbrado Público promovido por la Intendencia de Colonia discutimos su constitucionalidad, con fundamento en lo siguiente:
1. Los Gobiernos Departamentales (GD) tienen muy limitadas sus competencias en materia tributaria, según lo establece el Artículo 297 de la Constitución de la República. En particular, son muy pocos los impuestos que pueden aplicar: los establecidos a texto expreso en la propia Constitución, los establecidos con destino a los GD y los que se creen por ley.
2. En consecuencia, un Impuesto al Alumbrado Público no resulta comprendido en ninguna de las hipótesis previstas en la Constitución. Por lo tanto, aun cuando se estuviera de acuerdo con la intención de mejorar el sistema del alumbrado público por la vía tributaria a través de un aporte moderado, el mecanismo elegido no es correcto.
3. En efecto, si bien se pretende fundar la aprobación del impuesto por parte del GD de Colonia en el Artículo 679 de la Ley Nº 19.355, no puede sostenerse que la misma habilite tal proceder. En el Inciso 4º el mencionado artículo refiere a que UTE cobre por cuenta y orden del GD, conjuntamente con su facturación, “un precio o tributo, que deberá guardar razonable equivalencia con los egresos que deba realizar el GD por consumos de energía de alumbrado público”. La norma se refiere al género “tributo” y la única especie de tributo que refiere a “guardar razonable equivalencia” es la Tasa. Es de destacar, por otra parte que, las tasas son la especie tributaria utilizada de larga data por los GD para recaudar los costos generados por el servicio de alumbrado público.
4. Yendo a la particularidad de los diferentes aspectos del impuesto creado, se advierte que no se respeta el precepto legal de “guardar razonable equivalencia con los egresos que deba realizar el GD por consumos de energía de alumbrado público”. La segmentación en franjas del impuesto reafirma lo antes referido y, mucho más, el mantener un régimen diferente para quienes pagan a la fecha más de $ 20.000. La norma contradice el principio de equidad en materia tributaria al desconocer la desigual posibilidad de contribución de los colonienses, generando una gran injusticia social. Nos preguntamos entonces: ¿Dónde está la relación con el consumo o con los egresos departamentales?
5. Finalmente, en modo alguno el nuevo tributo siquiera garantiza ni el mejoramiento ni la extensión del alumbrado público departamental, desconociéndose además el detalle del número de padrones afectados, la cantidad de luminarias instaladas y funcionando en la actualidad, el consumo mensual, las características socioeconómicas de los distintos centros poblados, el número de contadores de UTE a que afectará el nuevo tributo, y muchos detalles más que son esenciales para elaborar un decreto de estas características.
Frente a lo dicho, expresamos que VAMOS URUGUAY – COLONIA (Partido Colorado) se opone radicalmente a la creación de nuevos impuestos en momentos en que la situación económico-financiera, y los problemas laborales son particularmente preocupantes para nuestro departamento y, en particular, discute el mecanismo de creación del nuevo Impuesto de Alumbrado Público, por considerar al mismo pasible de ser impugnado por inconstitucional.
Colonia, 28 de diciembre de 2016.