INAU e Inmujeres: el caso “María”

POLITICA UR30 – Preocupa la situación

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) del MIDES y el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) expresaron en un comunicado su “preocupación” por el caso de la niña uruguaya a quien la Justicia ordenó volver a España, donde se encuentra su padre, acusado de haber abusado de ella y de haber ejercido violencia hacia la madre de la niña.

El comunicado señala que “sin desconocer la importancia de colaborar entre países para evitar que los niños y niñas sean trasladados de un país a
otro sin autorización de ambos padres, entendemos que las situaciones de violencia basada en género, cualquiera sea el lugar en que ocurran, constituyen una grave violación de los derechos humanos, que dejan marcas y secuelas graves y difíciles de superar y que exigen volcar el mayor esfuerzo en la mejor recomposición de la vida de las personas víctimas de estas situaciones”.

Para Inmujeres e INAE, “en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Uruguay está obligado a adoptar todas las medidas para garantizar a la niña y a su madre una vida libre de violencias y la reparación integral del daño causado”.

“En el caso que nos ocupa, tanto la niña como su madre fueron víctimas por largos años de violencia doméstica en España y es en Uruguay que se
encuentra la red familiar, social y de atención de su salud. La pérdida de este apoyo afecta directamente el desarrollo integral de la niña y las expone a una nueva revictimización, sumada al daño psíquico que implica el retorno forzado a un lugar que identifica con experiencias de violencia”, sigue el comunicado.

Y señalan luego que “precisamente en este caso, la niña y su madre no deberían ser enviadas donde se encuentra el agresor en tanto se está perpetuando la violencia y poniendo en riesgo su vida e integridad. A su vez conforme lo establecido en las normas internacionales, art. 7.1.b) del Convenio de La Haya de 1996, el art. 16 del Convenio de 1980 y el art. 17.2 de la Ley 18.895, la jurisdicción competente debería ser la uruguaya,
dado que caducó la sentencia de segunda instancia y ya pasó más de un año desde su llegada”.

“En estas situaciones, la normativa vigente en nuestro país establece que el interés prioritario a contemplar debe ser el de esta niña y por tanto las
decisiones que se adopten desde las instituciones del Estado, deben garantizar su debida protección y el efectivo ejercicio de sus derechos humanos, por encima de otros intereses de los adultos involucrados”, añaden.

El INAU e Inmujeres agregan que “teniendo presente el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, creemos necesario que la sociedad y sus instituciones reflexionen sobre las formas, los caminos y los cambios que se requieren para asegurar la protección y garantía que asegure una vida libre de violencias”.


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