Hoy se aprueba en Diputados la Ley de Parque Industriales

Pasa a Senado

Desde el pasado año se estudia a nivel parlamentario en Uruguay la declaración de interés nacional la promoción y el desarrollo de Parques Industriales y Parques Científico-Tecnológicos, que modifica el actual régimen aplicable, con la finalidad de generar un “instrumento de política más potente y complementaria al actual” .

Los mismos, regulados en el proyecto que hoy se aprobará en Diputados, brindan infraestructura y servicios para propender a la instalación de empresas. Restará luego su aprobación en el Senado.

Según explica el Dr. Adrián Gutiérrez, Integrante del Departamento Legal de Baker Tilly, la denominación de “Parque” refiere a la fracción de terreno pública o privada habilitada a tal efecto por el Poder Ejecutivo –MIEM-, que debe encontrarse alineada con la planificación de ordenamiento territorial, urbanizada y subdividida en parcelas, conforme a un plan general, con acceso de caminaría interna y dotada de servicios e infraestructuras comunes. Ambas modalidades, pueden funcionar en una misma fracción de terreno (1).

El Parque Industrial está dirigido a la instalación y explotación de industrias manufactureras y de servicios que están mencionados en el artículo 10 del Proyecto de Ley, permitiendo la localización de las industrias de manera ordenada, con la finalidad de evitar conflictos por el uso del suelo y el solapamiento de las actividades.

Por su parte, el Parque Científico–Tecnológico tiene por finalidad la instalación de centros de conocimiento e innovación, aportando a la generación de conocimiento aplicable al proceso productivo, transferencia de tecnología entre universidades, empresas y otras instituciones para llegar a los distintos mercados. En estos casos se prevé la existencia de instalaciones de alta calidad, para facilitar la creación y crecimiento de compañías innovadoras actuando, incluso como incubadoras de empresas.

Adicionalmente, se prevé que el Poder Ejecutivo pueda fomentar la existencia de otros Parques Especializados en determinado sector o área de actividad.

A la fecha, el régimen de los Parques Industriales se encuentra regulado en la Ley No. 17.547 y el Decreto No. 524/2005. Sin embargo, y ante “el bajo impacto de este instrumento”, se busca reforzar con esta nueva regulación los estímulos al instalador a través de beneficios fiscales; la inclusión de industrias de contenidos (TIC´s, Audiovisual, servicios biotecnológicos, etc.), y la incorporación de Parques Científicos y Tecnológicos, con la finalidad de promover la generación de mayor valor agregado en la calidad de trabajo e innovaciones incorporadas. Asimismo, con esta nueva regulación, se amplía el giro de actividad de las empresas ya autorizadas a instalarse en un Parque Industrial.

Regulación

El Proyecto de Ley estable en el artículo 3 las exigencias de infraestructura mínima requerida para que el MIEM, a través de la Dirección Nacional de Industrias, habilite la instalación de un Parque Industrial o Científico-Tecnológicos (2),

Sin perjuicio de ello, para el otorgamiento de la autorización respectiva se tendrá en cuenta especialmente el eventual impacto en las actividades y empleo, con carácter general.

Será el Poder Ejecutivo quien determinará las áreas o zonas que, por sus características generales sean aptas para la ubicación de los Parques, conforme los requisitos y prioridades dispuestos en el artículo 8 del Proyecto de Ley, priorizándose las zonas o áreas que contribuyan a una mayor descentralización geográfica de las actividades económicas y el desarrollo local.

La norma distingue entre los “Instaladores” de los Parques, o sea aquellas personas jurídicas (públicas o privadas) que habiendo obtenido la habilitación correspondiente, realicen las actividades necesarias para que el Parque cumpla con los requerimientos establecidos en la normativa. Y, por otra parte, los “Usuarios” de los Parques que son las personas jurídicas que posean la habilitación del MIEM, siempre que se encuentren incluidos dentro del listado previsto en el artículo 10 del Proyecto de Ley. Se hace especial referencia a la necesidad de que los “Instaladores” fomenten la radicación de micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas autogestionadas (artículo 11).

Beneficios

El Proyecto de Ley dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará los incentivos fiscales previstos en la Ley No. 16.906, para los proyectos de inversión de instaladores y usuarios habilitados destacándose que: “estos proyectos recibirán beneficios adicionales a los que obtendría un proyecto idéntico instalada fuera de un Parque (3).

El artículo 12 del Proyecto establece que, sin perjuicio de otros beneficios que pueda otorgar el Poder Ejecutivo, estos proyectos podrán beneficiarse de: i) la exoneración del IRAE, por hasta el 100% del monto efectivamente invertido; ii) la exoneración del IP, sobre los bienes comprendidos en los literales C y E del artículo 7 de la Ley No. 16.906; iii) la exoneración de tasas y tributos, incluido el IVA, a la importación de bienes de activo fijo y materiales, en las condiciones allí establecidas, y iv) el crédito por el IVA, incluido en la adquisición en plaza de servicios destinados a la obra civil del Instalador y de los bienes dirigidos a la obra civil.

Adicionalmente, la norma prevé que los entes públicos podrán establecer tarifas o precios promocionales para los bienes y servicios que se provean a los Parques (artículo 13 del Proyecto), así como el estímulo a servicios comunes en base al cual todos los beneficios que las leyes laborales o convenios colectivos otorguen a los trabajadores destinados a la provisión de bienes, locaciones o servicios para las empresas contratantes, podrán ser proporcionados de forma centralizada a todos los Usuarios, por parte del Instalador (artículo 14).

Controles

El MIEM –por intermedio de la Dirección Nacional de Industrias- tendrá competencia para controlar la instalación y funcionamiento de los Parques y deberá crear y gestionar un Registro de Parques (4).

Para ejercer su competencia de contralor, se otorga al MIEM la potestad de imponer sanciones ante las violaciones por infracciones cometidas contra las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Las multas a aplicarse pueden alcanzar un máximo de UI 5.000.000, dependiendo de la naturaleza de la violación o incumplimiento. Lo expuesto es, sin perjuicio de la potestad de disponer la pérdida de los beneficios e, incluso la revocación de la habilitación del Instalador o Usuario.

(1) El Proyecto resulta aplicable a los Parques habilitados a partir de la promulgación de la Ley; sin embargo los Parques ya instalados pueden solicitar la modificación de su habilitación vigente a efectos de incorporar los beneficios y obligaciones previstos en este Proyecto.
(2) Se autoriza al Poder Ejecutivo no solo a reglamentar los requerimientos establecidos en la norma sino, incluso a modificarlos o agregar otros que considere indispensables.
(3) En el caso de otorgarse beneficios respecto del IRAE, el monto del tributo exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración, se incrementarán en hasta un 15% respecto de la Ley No. 16.906.
(4) El Proyecto prevé la creación de una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo, sobre la aplicación de la normativa aplicable en la materia.

error: Por contenido: contacte al administrador >> + 598 99 708 138
× Comuníquese con nosotros