Viana: “el nuevo CPP es inconstitucional, clasista y extorsivo”

Con GPSU

El ex fiscal Enrique Viana aseguró que el nuevo Código de Proceso Penal (CPP) es violatorio de la Constitución de la República, le quita potestades al Poder Legislativo y al Poder Judicial, termina con la independencia de los fiscales y acumula superpoderes en manos de un solo individuo directamente relacionado con el Poder Ejecutivo, el nuevo Fiscal General.

Las aseveraciones se dieron en el marco de la charla sobre el “Alcance y aplicación del nuevo CPP” que, organizada por el Grupo Puerto Sauce Unido (GPSU) de Juan Lacaze, se llevó a cabo en la Biblioteca “José Enrique Rodó”, de esa ciudad.
Esencialmente, el nuevo CPP que entró en vigencia el 1º de noviembre de 2017 establece un sistema penal “acusatorio, adversarial, oral y público” (en lugar de uno “inquisitivo, escrito y discontinuado”, como hasta ese entonces), que supone separar claramente las funciones de acusar y juzgar, con lo cual las indagatorias del delito ahora son realizadas por el Ministerio Público y Fiscal (Fiscalía) y no por el juez, como hasta hace ocho meses. Antes, el sistema se basaba en dos partes (fiscal y juez), contrapuestas a una (la defensa). Ahora, con el nuevo CPP la relación se establece entre defensa y fiscalía.

El nuevo CPP otorga nuevas funciones y un mayor protagonismo a la Fiscalía. El fiscal asume el rol de investigador (con la Policía Nacional, la Prefectura y la Policía Aérea en calidad de auxiliares) que hasta entonces estaba en manos del juez, y lleva adelante las acusaciones, debiendo presentar las pruebas a los jueces. Éstos, por su parte, se limitan a juzgar, considerando los argumentos de fiscales y defensores.
Además de dirigir la investigación de delitos y llevar a cabo su persecución penal, el fiscal debe brindar asistencia y protección a las víctimas y testigos.
El nuevo CPP dispone que todos los juicios penales sean orales y públicos. Las audiencias son presididas por el tribunal, tienen carácter público y se celebran con la presencia del juez, del Ministerio Público, del defensor y del imputado (la ausencia de cualquiera de las partes apareja la nulidad de la audiencia), y contra la decisión del tribunal sólo cabe el recurso de reposición.
Además, luego de que el juez recibe los primeros elementos del fiscal, debe llamar a una audiencia en la que convoca a las partes y resuelve si comienza el proceso o no.
Las partes involucradas en una causa son interrogadas en salas separadas: los indagados por un lado, y los testigos y denunciantes por otro.
Asimismo, el nuevo CPP incluye modificaciones en algunas figuras delictivas, cambios en las penas, nuevas libertades, la implementación de figuras como la suspensión del proceso a prueba (alternativa para evitar condenas de prisión) y otras opciones de resolución del conflicto, entre otras garantías previstas para los acusados y otros diferentes contenidos, muchas de ellas altamente controversiales.
Establece un sistema de procesos abreviados, una figura jurídica que permite al fiscal, el abogado defensor y el acusado llegar a un acuerdo sobre el reconocimiento del delito y la pena a ser fijada en la sentencia, acuerdos que Viana calificó como “pactos”. Este procedimiento sólo se aplica para aquellos delitos con penas inferiores a los seis años, como hurtos, tentativas de rapiñas, apropiaciones indebidas y receptación, entre otros.
De acuerdo a fuentes del propio Poder Judicial, tras la aplicación del nuevo CPP se ha constatado un menor ingreso de presos en las cárceles de todo el país, y la población carcelaria ha disminuido de aproximadamente 11.000 reclusos en promedio, a 10.000.

Sin garantías para investigar causas cercanas al poder

Durante su intervención, Viana sostuvo que “el nuevo CPP se lleva por delante la Constitución porque contradice los Artículos 15 y 16, que determinan que el proceso penal uruguayo es inquisitivo-acusatorio, y no solamente acusatorio, como establece la nueva ley”, que “la Fiscalía General es una agencia política del gobierno que dicta, diseña y ejecuta política pública” y que “el Poder Judicial pasa a ser un elemento decorativo”.
Para Viana, con el CPP “se pretenden tres grandes cosas”.
Una, señaló, “es la sacar a los jueces el poder de instruir. Los jueces ya no tienen la dirección de la investigación y de la instrucción. El poder que tenían de investigar los crímenes, hoy pasa a manos exclusivas de una institución llamada Fiscalía General”.
“Un segundo aspecto está vinculado con la pérdida de independencia de los fiscales. Es decir, esa Fiscalía General monta un sistema por el cual ese fiscal general, da instrucciones a los fiscales y mantiene un sistema de dependencia muy rígido, respecto de la actuación de cada uno de los fiscales. Se elimina la independencia técnica de los fiscales”, indicó.
“Y un tercer punto, es que se instituye en el CPP un mecanismo de pactos por el cual los fiscales delegados, van a tener que ir al principio a buscar acuerdos, con las personas privadas de libertad, o no privadas de libertad pero que estén siendo indagadas por un crimen, a efectos de obtener decisiones judiciales rápidas, sin que se diligencie propiamente un proceso judicial, sin que haya un juicio propiamente, y sin que haya prueba. A los efectos de tener una justicia muy rápida, que termine condenando, en base a homologar el acuerdo alcanzado, entre el fiscal y la persona investigada”, explicó.
Pero además, agregó Viana, “este nuevo CPP tiene como fin último dar impunidad a la corrupción de los dirigentes políticos”, y en ese sentido fue durísimo con todos los partidos políticos ya que, indicó, “todos ellos votaron el nuevo CPP (Nota: sí en el Senado, no en la Cámara de Representantes) para eventualmente salvaguardar su integridad ante casos de corrupción. Con este CPP no existen garantías para investigar causas cercanas al poder”.
“Montesquieu dice que el poder tiende a abusar de sí mismo. El poder, dice, es una virtud, pero es una virtud que se transforma en un vicio cuando se abusa de ella. Entonces para evitar los abusos de poder hay que dividir el poder ente la mayor cantidad de manos posibles para que el propio poder frene al poder. Ese es el concepto básico de Montesquieu. Y estamos observando esto que supone gran concentración de poder, gran discrecionalidad, superpoderes en manos de un individuo y una gran faceta de apocamiento, de ocultamiento, de no transparencia, porque este CPP que se nos dice que es un código que viene con un juicio oral y púbico, ese juicio oral y público va a ser del 10 al 15% de los asuntos y el resto de los asuntos se va a pactar, se va a arreglar a escondidas, en oficinas administrativas o comisarías de dependencias policiales del Ministerio del Interior”, indicó.

Made in USA

Viana informó que se han modificado las formas de actuar del Ministerio Público en Honduras, Venezuela, Colombia, Perú, Chile, Brasil y Argentina -con algunas modificaciones- entre otros países, y sostuvo que el Departamento de Estado de los EE.UU. es el responsable de imponer este modelo en América Latina y Centroamérica.
Al respecto Viana explicó que el origen de este mandato es un episodio ocurrido en Colombia, durante el cual una mujer fue violada por un marine estadounidense. El gobierno de EE.UU. quiso comunicarse con la Procuraduría de Colombia, y se le explicó que este país no contaba con un procurador general al estilo de EE.UU., lo que movilizó al Departamento de Estado para imponer el modelo norteamericano en la mayor cantidad posible de naciones.
En tal sentido, recordó la presencia de la embajadora de aquel país como la única presente cuando se inauguró el nuevo edificio de la Fiscalía General.
La finalidad de imponer este modelo semejante al estadounidense es para saber que “en caso de que un ciudadano norteamericano sea sometido a un proceso en Uruguay, por ejemplo, no haya que proponerse entender cómo es el proceso de origen europeo que teníamos hasta ahora. Se pretende imponer un modelo similar a aquel, en el que se sepa dónde tocar un resorte” para que la situación se solucione, expresó.
Viana sostuvo que “si de acuerdo a la Constitución y la ley, se cuenta con fiscales independientes, la cosa se complica. Pero si hay un fiscal general al cual dirigirse, y éste puede ordenar a sus subordinados cómo se debe resolver el problema, es mucho más fácil solucionar el asunto”. Para Viana, se trata de tener a alguien con un poder acumulado similar al omnipotente y legendario líder y primer director del FBI, John Edgar Hoover (1895-1972), acusado tras su muerte de haberse extralimitado en sus funciones, de acumular archivos secretos sobre la vida personal de numerosos líderes políticos -suficientes como para intimidar y amenazar a los ocho presidentes con los que convivió como director-, de haber utilizado al FBI para perseguir y acosar a disidentes y activistas políticos, y de obtener pruebas mediante procedimientos ilegales.
Viana aclaró que no se refería puntualmente al actual Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Jorge Díaz -el principal impulsor de la nueva norma- sino que sus críticas son en general, e incluyen a cualquiera que venga detrás de él, aunque adelantó que no sería extraño ver en algún tiempo a Díaz, militante del Partido Comunista del Uruguay (PCU), ingresando de lleno a la actividad política.

Proceso alejado de la verdad

Además, agregó Viana, el CPP tiene “las mismas críticas que hoy se le hace al Proceso Penal Norteamericano (PPN), independientemente de que esto es una mala copia. Y esas críticas vienen tanto de los sectores de izquierda como de la derecha norteamericana”.
“Por ejemplo -continuó- no se establece juicio con jurado, para decir una cosa muy significativa del PPN. El juicio por jurado, ese que vemos en la televisión, solamente se resuelve en un 5%; el otro 95% se resuelve a través de esos mecanismos de pactos y acuerdos, entre la fiscalía y el individuo investigado”.
“¿Cuáles son las consecuencias de esto? Las mismas que hoy se le critican al PPN. Es un proceso clasista, extorsivo, porque busca permanentemente estar extorsionando para alcanzar un acuerdo, y donde el principio de inocencia queda bastante devaluado. Porque el individuo enfrentado a una circunstancia amenazante, coercitiva, es capaz de admitir o de confesar situaciones o hechos delictivos en los que no ha participado. O de delatar, o de devolver determinada suma de dinero a cambio de no ir preso, o a cambio de no tener los rigores de determinados centros carcelarios”, indicó.
“Además, no refleja realmente lo que ocurrió. Es un proceso que se aleja de la verdad material, como se dice habitualmente. ¿Por qué? Porque si en un hecho, que a toda luz los elementos indican que es una rapiña, en ese afán por conseguir un pacto y una sentencia rápida y expedita, que es obtenida a partir de ese acuerdo entre fiscal y defensa, lo que es una rapiña, que no es excarcelable, termina siendo un hurto especialmente agravado, que sí lo es”, dijo.
“Hoy la libertad de las personas la deciden en una comisaria fiscales dependientes de un fiscal general, y no los jueces”, sostuvo Viana.
El ex fiscal aseguró que el nuevo CPP sitúa a los fiscales como “facilitadores de las inmoralidades e inconstitucionalidades” que aquel trae consigo. Son “fiscales acatando directivas e instrucciones políticas, y, encima, obrando como si fueran una dependencia del Ministerio del Interior”, manifestó.
“Habrá fiscales haciendo de jueces en las comisarías, en sus sedes administrativas o en los pasillos de los juzgados; fiscales presionando pactos inmorales y con personas presas, violatorios de los principios de libertad, de igualdad ante la ley y de legalidad de los delitos y de las penas, fiscales mercantilizando al derecho penal”, finalizó Viana, quien sobre el desenlace de su participación presentó algunos ejemplos concretos (entre ellos el FIFAgate y su tratamiento en Uruguay con el viejo Código y cómo hubiera sido con el nuevo CPP), respondió preguntas del público presente y atendió a los medios de prensa.


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