Descuentos en tarifas

Electricidad a sectores

El Poder Ejecutivo, a instancias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, dispuso seis medidas de apoyo a la producción nacional, entre las que se incluye un descuento del monto a pagar por consumo de electricidad a sectores industriales, arroceros y lácteos y para riego, beneficio que se extiende a los exportadores. “Lo habíamos comprometido y lo estamos cumpliendo”, aseveró la titular de esa cartera, Carolina Cosse.

Cosse informó que se renuevan las medidas para los sectores lácteo, arrocero y de riego, así como para las industrias electrointensivas, y, como novedad, desde ahora se agrega la industria exportadora. La vigencia es por seis meses, en algunos casos, y, en otros, por todo el año próximo.

“Quienes mantengan o aumenten el volumen físico exportado son pasibles de recibir el beneficio energético en el entorno del 25 % de descuento en la tarifa”, indicó.

“Es un paquete de seis medidas de renovación de beneficios para estas ramas, que son muy importantes”, dijo. “Lo habíamos comprometido y lo estamos cumpliendo”, enfatizó.

Documento del ministerio

“1) Beneficio comercial a aplicar a los suministros de las empresas industriales del sector arrocero relevadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca sobre los consumos de marzo a mayo de 2019. El beneficio consiste en un descuento del 15 % sobre el cargo de energía sin contar el impuesto al valor agregado (IVA), con lo cual se estima en unos 15 millones de pesos. Este año aplicaron 29 empresas para esta asistencia, con un total de 104 suministros.

2) Beneficio comercial a aplicar a los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos, sobre los consumos de noviembre a marzo. Representan unos 85 millones de pesos. Comenzarán a regir a partir de las facturas emitidas en enero y por cinco meses.

El descuento es del 15 % sobre el gasto total de conceptos energéticos (energía, potencia contratada y cargo fijo) sin IVA y rige por el mismo período del año anterior.

3) Programa de beneficios a las empresas del sector industrial que cumplan con lo establecido en el decreto del Poder Ejecutivo n.° 135/018, del 07/05/18, incremento del volumen físico exportado.

La medida se controlará en forma trimestral y el descuento máximo a otorgar es de un 25 % sobre el cargo de energía sin incluir el IVA. El monto máximo anual que se podría destinar a ese beneficio para el colectivo es de 150 millones de pesos por un año, con un tope por empresa de 6 millones por período, y considerando a todas las empresas podrán acceder hasta a 75 millones durante los dos primeros trimestres.

La vigencia del beneficio es de cuatro trimestres, prorrogable a cuatro más. Los alcances de este decreto no podrán usufructuarse simultáneamente con los decretos 361/015, 118/017, 170/018 y 264/018.

4) Beneficios comerciales a las empresas que cumplan con lo establecido en el decreto del Poder Ejecutivo n.º 264/018, del 27/08/18. Los requisitos son tener tarifa GC1 a GC5, gasto anual en energía eléctrica igual o mayor al 5 % del valor bruto de producción, mantener o aumentar los puestos de trabajo en el trimestre y contar con un factor de utilización fuera de punta mayor al de su categoría tarifaria en el mismo tramo horario.

El Ministerio de Industria evaluará de forma trimestral y le enviará a UTE la nómina de empresas a beneficiar y cuánto será el monto a aplicar. El máximo a otorgar es del 27 % sobre el cargo de energía, sin contar el IVA. El monto máximo del beneficio anual es de 150 millones de pesos para el colectivo y de 25 millones para cada empresa. El beneficio comienza a aplicarse en el trimestre octubre-diciembre. La vigencia será de cuatro trimestres, prorrogable a cuatro más.

Las empresas adheridas a ese decreto no podrán estar abarcadas por los decretos 361/015, 118/017 y 135/018.

5) El decreto n.º 170/018 establece beneficios comerciales para empresas o establecimientos industriales con al menos un año de operación y cuyo gasto anual en electricidad represente un valor bruto de producción mayor o igual al 2 %.

Se amplía el universo de empresas que pueden aplicar respecto del decreto n.º 118/017, a través de la reducción del ratio de electro-intensividad, que pasa del 2,5 % al 2 %.

Este beneficio está asociado al mantenimiento o incremento de la producción física de la industria. El porcentaje máximo de beneficio es del 20 % de descuento en el cargo de energía para el primer año y del 25 % para el segundo. Quien adhiera a ese decreto no podrá usufructuar el beneficio de los decretos 361/015, 118/017, 135/018 y 264/018.

El plazo máximo del beneficio es de 12 meses, prorrogable por igual período. El tope máximo para el colectivo es de 150 millones de pesos al año y de 6 millones para cada empresa.

6) Beneficio comercial para los productores lácteos por seis meses sobre los consumos de noviembre a abril. El descuento para los productores con potencia contratada menor o igual a 15 kilovatios será del 80 % sobre el cargo de energía para los primeros 500 kilovatios/hora de consumo, mientras que para los que tengan más de 15 kilovatios el descuento será del 15 % sobre el cargo de energía.

Entre junio de 2017 y marzo de este año se beneficiaron 3.639 productores con medidas de este tipo, por un total aproximado de 103 millones de pesos. Las autoridades estiman que para esta nueva edición de los beneficios se destinarán aproximadamente 70 millones.

UTE se compromete a continuar con las actividades de asesoramiento a este grupo de clientes, con el objetivo de orientarlos hacia la opción tarifaria más conveniente para el productor.”

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