Ley sobre inmuebles urbanos vacíos y degradados

6 capítulos

La ley n.º 19.676 tiene por objetivo evitar y revertir los procesos en los que se combinen las situaciones de vacío y degradación de inmuebles urbanos. En sus seis capítulos define qué se considera inmueble vacío y degradado, la situación de ruina o deterioro, la edificación paralizada o los inmuebles en situación de baldío, el informe técnico, así como la intimación, declaración y venta judicial.

La normativa indica que, independientemente de cuál sea el propietario o el destino del inmueble, se deberán cumplir tres condiciones: que estén vacíos, degradados y ubicados en zonas urbanas. Para que se considere vacío deberá haber estado al menos 24 meses deshabitado, mientras que la degradación implica ruina, deterioro y edificación paralizada.

El capítulo III trata la diligencia preparatoria, el informe técnico y la intimación judicial, como parte de los procesos previos a la declaración judicial de inmueble urbano vacío y degradado. En tanto, en los capítulos IV y V se abordan los procesos de declaración judicial y venta judicial de estas edificaciones.

El proyecto de ley fue impulsado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco de la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano, que promueve un mayor aprovechamiento de la ciudad, dentro de una política urbana y habitacional con objetivos de integración social y de desarrollo urbano sostenible.

ACCEDA AL TEXTO DE LA LEY

PRÓXIMOS REMATES:
Sábado 17/11 hora 15: Francisco Soca 95, Colonia del Sacramento. Muy buena liquidación total de casa completa por ausentarse del país.

Sábado 24/11 hora 15: Vicente P. García y Río Negro, liquidación por sucesión, todas las existencias de hermosa casa, muy buenos lotes.

Diciembre:
Sábado 1 y sábado 15: remate en local Buen Día de Riachuelo.
Sábado 8, liquidación de casa de campo.

Por consultas: 45203470 / 099286928 /45221001


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