Iafigliola lanzó recolección de firmas

Ley Trans NO

Este lunes se realizó el lanzamiento oficial de la Comisión Nacional para la campaña de recolección de firmas en pro de la derogación de la Ley Trans, que está presidida por el precandidato por el Partido Nacional Diputado (s) Carlos Iafigliola.

El acto tuvo lugar a las 17:00 horas en la Sala 7 del Anexo del Palacio Legislativo.

Los puntos por los cuales Iafigliola plantea la derogación de la Ley son los siguientes:

1. La Ley Trans viola el principio jurídico fundamental de la igualdad ante la ley, otorgando a las personas trans derechos especiales, superiores y contrarios a los derechos de los demás ciudadanos. En efecto, el Artículo 8° de la Constitución de la República establece lo siguiente: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.” Ahora bien, ser transexual no es un talento ni una virtud, por lo que los privilegios concedidos a las personas trans por la Ley Trans son claramente inconstitucionales. Entendámonos bien: las personas trans tienen la misma dignidad humana y los mismos derechos que cualquier otro ser humano, pero los tienen por ser humanos, no por ser transexuales. De por sí la transexualidad no es una fuente de derechos especiales.

La citada violación del principio de igualdad ante la ley se produce en varias disposiciones de la Ley Trans, por ejemplo las siguientes:

a) El Artículo 10 otorga a las personas trans nacidas antes del 31/12/1975 que “fueron víctimas de violencia institucional o privadas de su libertad (…) por agentes del Estado”, en determinadas condiciones, una prestación reparatoria mensual vitalicia equivalente a 3 BPC (más de $ 11.500 mensuales de por vida).

b) El Artículo 12 establece durante 15 años un cupo para las personas trans del 1 % de los puestos de trabajo del sector público a ser llenados en cada año. Dado que las personas trans no llegan a ser el 0,03 % de la población del Uruguay, esto implica que al cabo de 15 años casi todas esas personas serán funcionarios públicos.

c) El Artículo 13 establece un cupo no inferior al 1 % para las personas trans en todos los programas de capacitación del INEFOP.

d) El Artículo 14 concede el régimen de beneficios de la Ley de Inversiones a las empresas que incorporen personas trans a su plantilla de personal.

e) El Artículo 17 establece cupos del 2 % para personas trans en todas las becas y apoyos estudiantiles, en los niveles nacional y departamental. Además asigna a las personas trans un cupo mínimo del 8 % de los fondos de la Beca Carlos Quijano del MEC.

Esos cupos sólo serán útiles cuando logren que una persona trans consiga el puesto de trabajo o la beca o el programa de capacitación en lugar de una persona no trans más calificada o mejor puntuada. Cuando la persona trans está más calificada o mejor puntuada, no necesita la Ley Trans para acceder al puesto de trabajo o beca o programa de capacitación.

2. La Ley Trans atenta gravísimamente contra la patria potestad, porque permite que menores de edad, sin la anuencia de sus padres, puedan cambiar su nombre y sexo en documentos identificatorios para adecuarlos a su “identidad de género” autopercibida o deseada (Artículo 6°) y reciban tratamientos de hormonización “para adecuar su cuerpo a su identidad de género” (Artículo 21). La autorización de los padres sólo se requiere para “intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles“, que aun con anuencia de los padres constituyen una forma grave de abuso de menor. Considérese que la gran mayoría de los menores con confusión o disforia de género alcanzan la armonía con su propio sexo biológico al crecer y madurar.

3. La Ley Trans viola los derechos de los contribuyentes, al obligarlos a financiar con sus impuestos los tratamientos de hormonización y las costosas intervenciones quirúrgicas requeridos para modificar los cuerpos de personas físicamente sanas, a fin de asemejarlos a cuerpos de su sexo “autopercibido” o deseado.

4. Por último, la Ley Trans está impregnada de principio a fin por una ideología falsa y peligrosa: la “perspectiva de género”. Véase la definición de “persona trans” dada por el Artículo 4° de la Ley Trans: “Persona trans: la persona que se autopercibe o expresa un género distinto al sexo que le fuera asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación binaria masculino femenino, independientemente de su edad y de acuerdo a su desarrollo evolutivo psicosexual.” Además de los transexuales propiamente dichos, esta definición podría incluir a muchos otros supuestos “géneros”: pansexuales, asexuales, queer, género fluido, etc.

La “perspectiva de género” niega tres hechos científicos irrefutables:

a) que la especie humana consta de sólo dos sexos: masculino y femenino;

b) que la masculinidad y la femineidad están determinadas por condiciones biológicas innatas e inmutables, inscritas en los cromosomas de cada una de billones de células del cuerpo humano; y

c) que se requiere ejercer una continua violencia contra el propio cuerpo para hacer que se parezca al sexo opuesto al suyo, que no es convencional, sino natural.

Además, la “perspectiva de género” atenta contra el orden jurídico, porque pretende que se legisle en función de autopercepciones subjetivas, a menudo variables, en lugar de los hechos objetivos y comprobables.

https://adelanteiafigliola.com/no-a-la-ley-trans/lista-de-voluntarios/

PRÓXIMOS REMATES:
Sábado 17/11 hora 15: Francisco Soca 95, Colonia del Sacramento. Muy buena liquidación total de casa completa por ausentarse del país.

Sábado 24/11 hora 15: Vicente P. García y Río Negro, liquidación por sucesión, todas las existencias de hermosa casa, muy buenos lotes.

Diciembre:
Sábado 1 y sábado 15: remate en local Buen Día de Riachuelo.
Sábado 8, liquidación de casa de campo.

Por consultas: 45203470 / 099286928 /45221001


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