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Camy plantea proyecto de ley de Armas

Prórroga

El Senador Carlos Daniel Camy, presentó en el Senado de la República, un Proyecto de ley que propone prorrogar el plazo establecido en el artículo 6 de la Ley 19.247 – que determina el mismo para que los ciudadanos tenedores de armas puedan regularizar la situación ante los servicios estatales en la norma que regula la tenencia y el porte de armas, municiones y explosivos-.

Según surge de la respuesta a un Pedido de Informes que el senador Camy realizara al Ministerio de Defensa Nacional, desde el año 1943 en que se creó el Registro Nacional de Armas hasta la fecha se encuentran registradas 604.041 armas.

En la respuesta al referido Pedido de Informes surge que «desde el año 2015 y hasta el año 2017 se entregaron en forma voluntaria y para su destrucción al Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional, un total de 1.362 armas».

En el mismo período de tiempo, el Poder Judicial realizó 14.102 solicitudes al Servicio de Material y Armamento para que se informara sobre el origen de las armas sujetas a algún tipo de proceso judicial, dándose cuenta que sólo el 2.48% (350) se encontraban con denuncia de extravío y que 5.682 carecían de registro.

El Senador Camy señaló que «la Ley y el Decreto reglamentario no han sido entendido por el conjunto de individuos que portan armas» y «no ha existido la debida difusión en los medio más importantes de comunicación, sobre el cambio normativo».

Agregó que «es sencillo concluir, que si sólo se entregaron voluntariamente 1.362 armas, de enero de 2015 a diciembre de 2017, y en el mismo período se detectaron 5.652 armas sin registrar, entonces el número de armas que continúan en manos de la población civil sin registrar, es muy importante».

El Senador señaló que el Proyecto de ley «en nada afecta el contenido de las disposiciones, sino que pretende simplemente adecuar el plazo de aplicación de las sanciones, permitiendo que más ciudadanos puedan en forma voluntaria y ordenada regularizar su situación».

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Prorróguese el plazo establecido en el artículo 6 de la ley número 19.247 de 15 de agosto de 2014, el cual se determina que será extensivo al día 6 de diciembre del año 2020.

Montevideo, 2 de octubre de 2018

Carlos D. Camy
Senador

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como es de conocimiento, la ley número 19.247 promulgada el 15 de agosto de 2014, reguló la tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas y municiones, de igual forma encomendó al Poder Ejecutivo la reglamentación de la misma, hecho que ocurrió recién en el mes de diciembre del año 2016.
Dicha ley en el artículo sexto y su decreto reglamentario 377/2016 de fecha 5 de diciembre de 2016, determinaron un plazo para el cumplimiento de la regularización de armas, municiones y explosivos en los servicios estatales correspondientes, el mismo fue establecido en 12 meses, computados a partir de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, por lo que se encuentra ampliamente vencido.
A nivel general, existe la idea que las normas mencionadas no fueron adecuadamente explicadas y publicadas en medios de masivos de comunicación, hecho absolutamente contrastable con los documentos enviados por el Ministerio de Defensa en ocasión de un Pedido de Informes solicitado por este Senado.
En el mismo, identificado con el Nº 021/DGP/2018 y recibido en Cámara de Senadores el 14/8/2018, se da cuenta de lo siguiente:

a) Desde el 2015 y hasta el año 2017 se entregaron de forma voluntaria y para su destrucción, al Servicio de Material y Armamento dependencia del Ejército Nacional, un total de 1.362 armas.
b) En el mismo período de tiempo, el Poder Judicial realizó 14.102 solicitudes al Servicio de Material y Armamento para que se informara sobre el origen de las armas sujetas a algún tipo de proceso judicial, dando cuenta que solo el 2,48 % se encontraban con denuncio de extravío y que 5.682 carecían de registro.
c) Que hasta la fecha de confección del informe y desde el año 1943 se encuentran registradas 604.041 armas y que no es posible estimar las que se encuentran sin registrar.
d) Según el propio informe, en la actualidad la tenencia o porte de un arma sin registro, constituye un delito y se encuentra tipificado en artículo 152 del Código Penal.

De la respuesta al Pedido de Informes se desprende fácilmente que el objetivo primario de la ley Nº 19.247 y su decreto reglamentario, no ha sido entendido por el conjunto de individuos que portan armas, no solo por la desconfianza que genera los cambios, sino porque las normas no tuvieron la debida difusión en los medios más importantes de comunicación.
Es sencillo concluir, que sí solo se entregaron voluntariamente 1.362 armas, de enero 2015 a diciembre de 2017 y en el mismo período se

detectaron 5.652 armas sin registrar, entonces el número de armas que continúan en manos de la población civil sin registrar, es muy importante.
Como se puede constatar, se trata de un artículo único que en nada afecta el contenido de las disposiciones, sino que pretende simplemente adecuar el plazo de aplicación de las sanciones, permitiendo que más ciudadanos puedan de forma voluntaria y ordenada, entregar aquel armamento viejo o en desuso que muchas veces ocasiona más problemas que soluciones en los hogares de los uruguayos.

Montevideo, 2 de octubre de 2018 – Carlos D. Camy – Senador


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