Junta: nueva extraordinaria para hoy

Pedido a Senadores

La Junta Departamental de Colonia llamó hoy para una Sesión Extraordinaria a las 19 hs.

En esta oportunidad el expediente No 155/2019 (que contempla un único punto – es la presentación, por parte de los ediles frenteamplistas de un “Proyecto de Resolución, por el que se acusa ante esta Corporación, al señor Intendente, Dr. Carlos Moreira Reisch, a fin de que se dé curso a la Cámara de Senadores las
actuaciones sustanciadas por este Cuerpo, dando inicio al juicio político, solicitándose la inmediata separación del cargo, etc.

La solicitud que presentaron los ediles para convocar a la extraordinaria es el siguiente:

“Los Ediles abajo firmantes convocan a Sesión Extraordinaria de la Junta Departamental de Colonia, para el día 1 de noviembre de 2019, a las 19 horas; a tratar como único punto del Orden del Día el presente proyecto de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION.

VISTO: los graves hechos de notoriedad relacionados con los audios reconocidos publicamente por el Sr Carlos Moreira Intendente del Departamento de Colonia que dejan de manifiesto un manejo desviado de la función pública.

RESULTANDO: 1. Que El contenido de los audios que fueron difundidos a la opinión pública y reconocidos públicamente por el Sr. Intendente dañan los conceptos básicos de la ética pública y el sano ejercicio de actos de gobierno, y de cuya repercusión han surgido actuaciones de la Fiscalía General, de la Fiscalía Departamental, de resoluciones internas al sector político al que pertenece el Sr. Intendente y del propio Partido Nacional, al cual representa su gobierno;
2) Que a pesar de la gravedad de los hechos el Sr. Intendente manifestó que no renunciará a su cargo lo que constituye un motivo de alarma pública y rechazo en virtud que de sus propios dichos queda de manifiesto un ejercicio con abuso de poder contrario a la alta responsabilidad de las competencias que le atribuye el Art. 35 de la Ley Orgánica Departamental 9.515 y Art. 275 de la Constitución de la República.
3) Que su conducta contraría la investidura de su cargo y la responsabilidad que le confirió la ciudadanía para el ejercicio de su función, que implica actos de superintendencia, administración y gestión del mas alto rango, así como establecer actos disciplinarios sobre funcionarios, todo lo cual debe ser ejercido cumpliendo con la Constituición, las leyes, ordenanzas, resoluciones, configurándose en sus dichos un ejercicio desviado del poder que detenta;
4) Que dado el reconocimiento de los audios por parte del Sr. Intendente queda palmariamente configurada desviación de poder en el ejercicio de su función pública como intendente contrario a la Constitución y a las leyes, dado que de sus expresiones queda de manifiesto una respuesta de contenido extorsivo ante una petición de renovación de una pasantía evidenciando además una situación objetiva de tráfico de influencia y de clientelismo político todo lo cual configura abuso y desviación de poder;
CONSIDERANDO: 1º Que la desviación de poder queda probada, clientelismo político y tráfico de influencias queda evidenciada en los dichos de los audios del Sr. Intendente de Colonia la cual hace incompatible el ejercicio de la función pública en la que está investido y contraría preceptos constitucionales todo lo cual amerita el pedido de juicio político al intendente conforme lo establece el Art. 296 de la Constitución de la República;
2) Que en tal sentido los dichos del Sr. Intendente Carlos Moreira dan cuenta de un ejercicio de la función desviada, con abuso de poder y clientelismo político que encuadra en los delitos del Artículo 93 de la Constitución de la República y dan fundamento a la solicitud de acusación al Sr intendente de haber incurrido en violación de la Constitución y otros delitos graves en el ejercicio de su cargo;
3) Que como fundamento, al decir de GIORGI: “Existe desviación de poder” cuando se dictan actos administrativos en consideración a un fin distinto -sea de interés público o privado- sin ajustarse al fin propio o específico del servicio” (GIORGI, H. “Obras y Dictámenes. Recopilación”, La Ley Uruguay, 1ª Edición, 2010, p. 857). El Prof. CASINELLI, en idéntica orientación, enseña que: “la inclusión, aparentemente superabundante, de la desviación de poder en el artículo 309 de la Constitución y de la buena administración en el artículo 311, de la Constitución de la República valen como consagración expresa, a nivel constitucional (…) de que las autoridades administrativas deben siempre ejercer sus potestades con el designio de perseguir el interés del servicio” añade que “cuando la Administración ejerce en forma desviada las potestades que les fueron concedidas por las normas de nuestro ordenamiento jurídico tiende, en general, a solapar su actuar en un falso ropaje de legitimidad. De ahí proviene la ya referida dificultad de alegar y probar un supuesto de desviación de poder, por cuanto la voluntad declarada se halla precedida de un procedimiento aparentemente legítimo, que trata de encubrir y sellar cualquier viso que demuestre la desajustada y viciada voluntad real de la Administración. “Derecho Público”, Montevideo, F.C.U. 2009, p. 339);
4) De lo expuesto se echa por tierra el argumento que pretende hacer valer el Sr. Intendente Carlos Moreira en su defensa, respecto a que el no se materializó el otorgamiento de manera efectiva de la prórroga de la pasantía solicitada. Este elemento no obra como atenuante de su proceder dado que quedó palmariamente demostrado que de sus dichos el Sr. Intendente otorgó otras pasantías en forma desviada e irregular y que estaba dispuesto a hacer una excepción una vez más y más allá del planteo extorsivo que sí se configura en este caso;
5) Que el proceder deja de manifiesto el uso de artilugios desviados, de razones y fundamentos espúreos para el ejercicio de una función pública desde una posición de poder público del cargo que ocupa y ameritan el inicio de juicio político conforme al Art. 296 de la Constitución de la República y su inmediata separación del cargo;
Atento a lo precedentemente expuesto
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
RESUELVE

  1. Acusar al intendente Sr. Carlos Moreira ante la Junta Departamental para que se de curso a la Cámara de Senadores las actuaciones sustanciadas por este Cuerpo, dando inicio al juicio político conforme lo establece el Art. 296 de la Constitución de la República y solicitar la inmediata separación del Cargo.
  2. Cursar todas las actuaciones que obren en poder de la Junta Departamental a la Cámara de Senadores para la sustanciación del Proceso.”

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