Senado aprobó Fondo Coronavirus

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Con el voto de todos los partidos políticos, la Cámara de Senadores votó afirmativamente esta tarde el proyecto de ley, enviado por el Poder Ejecutivo, denominado “Fondo Solidario Covid-19”.

Según lo mencionado por las autoridades del Poder Ejecutivo, este fondo surge como respuesta a los diversos costos que enfrentará el Estado para atender la emergencia sanitaria nacional declarada tras la expansión del coronavirus Covid-19 en nuestro país.

La titularidad y administración del Fondo estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Fondo estará integrado entre otros por: utilidades del ejercicio 2019 del Banco República Oriental del Uruguay (BROU); utilidades acumuladas por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND); el producido total del tributo cuyo hecho generador se establece (impuesto, de carácter mensual que gravará las remuneraciones y prestaciones nominales derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en la siguiente escala de remuneraciones: hasta los 120.000 pesos nominales se exoneran de aportes; 5% entre 120.001 y 130.000; 10% entre 130.001 y 150.000; 15% entre 150.001 y 180.000; y 20% a más de 180.001; donaciones en dinero nacionales y extranjeras que tengan por objeto contribuir con este Fondo; fondos originados en préstamos de organismos internacionales y multilaterales de crédito; contribuciones que puedan realizar las personas públicas no estatales, siempre que no afecte el cumplimiento normal de los cometidos que le hayan sido atribuidos; y toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo.

Los contribuyentes serán los funcionarios de la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y de los Gobiernos Departamentales; quienes presten servicios personales en las personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado u otra entidad pública posea participación mayoritaria, personas físicas quienes tengan contratos de servicios personales con el Estado (incluyendo contratos de arrendamiento de obra y servicios).

Por su parte las remuneraciones y prestaciones nominales del Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores, Ministros y Subsecretarios de Estado, Intendentes y demás funcionarios públicos de particular confianza, estarán gravadas por el impuesto a la tasa del 20%. Se agregan, también, diversos subsidios establecidos en diversos artículos de actas institucionales y leyes análogas como materia imponible.

Estarán gravados los beneficiarios de los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos públicos o de particular confianza; así como retribuciones personales de funcionarios públicos que desempeñan tareas en el exterior de la República o en comisiones binacionales a una tasa del 20%.

El personal de la salud, trabajadores médicos y no médicos, quienes trabajan en el proceso asistencial, expuestos al COVID-19, quedan exceptuados.

En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas, una vez deducidas las contribuciones especiales a la seguridad social, al sistema de salud y al Fondo de Reconversión Laboral, Impuesto a la Renta de Personas Físicas será inferior a 80.000 pesos líquidos o al líquido resultante del mayor ingreso de la franja anterior. Además, se aclara que este impuesto no es deducible del IRPF ni del aporte al sistema de salud.

El proyecto de ley en su articulado, menciona que también están incluidos en este impuesto, en una escala que va del 5% al 20%, los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas. El artículo 7 establece que en ningún caso el monto de jubilaciones, pensiones o prestaciones de pasividad liquidas, deducidos otros aportes podrá ser inferior a 100.000 pesos líquidos mensuales.

El artículo 10 expresa que los tributos establecidos se aplicarán a los ingresos devengados correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 y autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar su aplicación hasta por un máximo de dos meses, dando cuenta a la Asamblea General.

El artículo 11 señala que el Poder Ejecutivo deberá rendir cuentas de lo actuado a la Asamblea General, dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de la vigencia de este Fondo.

El proyecto de ley se remitió a la Cámara de Representantes para su consideración.


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