Si entrega la chapa, no paga patente

Congreso de Intendentes

El pasado 28 de abril luego de levantar el cuarto intermedio aprobado por la Comisión de Seguimiento del Sucive aprobado en su sesión del jueves 23 de abril, la comisión aprobó un procedimiento de excepción para quienes decidan no circular con sus vehículos entre el mes de mayo y octubre de 2020, pudiendo depositar sus matrículas, en las Intendencias donde estén empadronados, en el plazo comprendido entre el 4 de mayo y el 30 de setiembre, para un régimen que se mantendrá vigente hasta el 31 de octubre de 2020.

Al término del plazo se podrán retirar sus matrículas sin ningún costo adicional. La norma aprobada expresa que: A partir de mayo de 2020, y hasta el 30 de setiembre de 2020 los contribuyentes del tributo de patente de rodados que decidan no circular con sus vehículos, podrán depositar en las Intendencias las matrículas de sus unidades, por única vez, en las siguientes condiciones:

1. El período de entrega de matrículas en depósito se habilitará durante los meses de mayo a setiembre de 2020 para todas las categorías vehiculares, excepto la “C” (motos).

2. Será exigible para acceder a este derecho estar al día con la cuota del bimestre anterior. Si la entrega se hace efectiva en el segundo mes de un bimestre (junio o agosto) se debe también estar al día con la cuota del correspondiente bimestre. Se computará en la deuda de patente el mes de entrega de matrículas en calidad de depósito. Por lo tanto, de realizarse la entrega de las matrículas en el primer mes de un bimestre (mayo, julio o setiembre) quedará generado el impuesto solamente por el mes correspondiente a la entrega, la que podrá cancelarse al momento del reintegro a la circulación con las correspondientes sanciones por mora.

3. Cuando el contribuyente decida volver a circular retirará las mismas matrículas del vehículo que entregó, sin costo.

4. Se establece un plazo de hasta el 30 de octubre de 2020 para el retiro de las matrículas depositadas mediante este sistema. Vencido dicho término las matrículas entregadas se destruirán y para rehabilitar las unidades a la circulación deberán asignarse nuevos documentos con los consiguientes costos de emisión asociados.

5. Quienes hayan entregado sus matrículas en esta modalidad y resuelvan el retiro de las mismas antes del 30 de octubre de 2020, generarán el impuesto desde el mes de retiro inclusive en adelante.

6. Los vehículos no deben registrar multas de tránsito impagas.

7. Constituyendo estas normas una excepción al sistema reglamentariamente establecido, todo lo que no esté específicamente contemplado en estas disposiciones, mantendrá la regulación fijada en cada caso por el Texto Ordenado del Sucive.

8. Finalizado el plazo del presente régimen se aplicará de pleno derecho al artículo 44 del Texto Ordenado del Sucive.

9. Durante el período de vigencia de este sistema la multa para quienes hayan accedido al beneficio que se otorga y circulen sin las matrículas originales, será del 100% de la patente anual que corresponda al vehículo infractor.

10. Para el caso de las empresas arrendadoras de vehículos sin chofer, si los vehículos cuyas matrículas se depositan fueran enajenados o modifican su afectación, el depósito y consiguiente devolución de matrículas, no comprenderá su sustitución ni cambio de numeración. El procedimiento que deberá seguirse en estos casos es el siguiente: a) el contribuyente realizará su solicitud al correo electrónico de la Oficina de Tránsito de la Intendencia donde está empadronado su vehículo o a través de los formularios web que éstas dispongan; b) la Intendencia, previa verificación de que el vehículo se encuentra al día en el tributo de patente y no registra multas de tránsito impagas, controlará la documentación exigible para hacer este trámite consistente en la remisión de la siguiente documentación: foto de la libreta del vehículo, foto de la cédula de identidad completa del titular del trámite que debe coincidir con el titular del vehículo, o en su defecto foto de la documentación notarial que acredite la representación de la sociedad jurídica (SA, SRL, etc) y de su vínculo con quien gestiona la petición; c) las Intendencias comunicarán a los peticionantes por correo electrónico la viabilidad del trámite y fijará día y hora para una audiencia presencial donde se proceda a la entrega de las matrículas, o se creará un buzón ara la recepción de las mismas en los lugares que éstas establezcan (Intendencias o Municipios).

Como se informó anteriormente estas medidas se enmarcan dentro de un conjunto de medidas adoptadas por el Congreso de Intendentes en su sesión extraordinaria del pasado 16 de marzo que refieren a la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo.


error: Por contenido: contacte al administrador >> + 598 99 708 138
× Comuníquese con nosotros