Candidatos a intendente deben presentar declaración jurada

Elecciones 2020

Según informó la Junta de Transparencia y Etica Pública (JUTEP) mediante comunicación el 10 de agosto, los candidatos a Intendente para las próximas elecciones municipales tienen un plazo para presentar en sus oficinas las declaraciones juradas de bienes e ingresos, dispuesto por el artículo 11 bis de la Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998, hasta el día 27 de agosto de 2020.

El Artículo 11 bis de la Ley Nº 17.060 expresa:

(Declaración jurada de candidatos).- Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y a las Intendencias Departamentales proclamados por los organismos partidarios correspondientes deberán presentar una declaración jurada de sus bienes e ingresos, tal como se determina en el artículo 12 de la presente ley. La declaración deberá ser presentada hasta treinta días antes de efectuarse el acto electoral correspondiente. La JUTEP publicará las mismas, en los mismos términos indicados en el artículo 12 BIS. Asimismo, indicará en su página web quienes han incumplido con dicha obligación. La reglamentación determinará el monto de la multa a quienes no dieran cumplimiento con la obligación establecida en este artículo. (*)


error: Por contenido: contacte al administrador >> + 598 99 708 138
× Comuníquese con nosotros