Si Ud. no votó el 27 puede justificarlo online o presencial

TRAMITES

La Corte Electoral a través de su página web, habilitó el servicio para los ciudadanos que no votaron el pasado domingo 27 para que puedan realizar el trámite de justificación del “no voto” de manera online.

El plazo para realizar las justificaciones de las Elecciones Departamentales y Municipales de 27/09/2020, será a partir del 29 de setiembre y hasta el 28 de octubre de 2020.

De igual modo pueden agendarse aquéllos que decidan hacerlo de manera presencial.

PARA INGRESAR AL FORUMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE NO VOTO ONLINE, HAGA CLICK EN LA SIGUIENTE IMAGEN:

PARA INGRESAR AL FORUMULARIO DE AGENDA PRESENCIAL PARA JUSTIFICAR EL NO VOTO, HAGA CLICK EN LA SIGUIENTE IMAGEN:

Causales de justificación

Las personas que por motivos fundados no puedan votar, podrán justificar su incumplimiento ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda según su residencia.
Serán causales fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente:

a)    Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora de Votos.
Las personas que se encuentren  comprendidas dentro de esta causal  deberán presentar a la Junta Electoral que corresponda, certificado médico expedido por el médico tratante (con timbre profesional) o por un médico dependiente del Ministerio de Salud pública. 

En el caso de que el titular de la credencial no  pudiera trasladarse para realizar la justificación podrá presentarse un tercero en su nombre.

b)    Hallarse ausente del país el día de las elecciones 
Quienes no se encuentren en el país el día de la elección  tendrán un plazo de 30 días para justificar, el cual comenzará a correr el día que la persona ingresa al país.
La justificación podrá realizarse presentando documentación donde quede de manifiesto las fechas de salida y de entrada al país, como ser pasaporte sellado, pasajes, boarding pass, certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.
Las personas con residencia temporaria en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores; a la elección, para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los señores cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada.

c)    Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de la elección por razones de fuerza mayor
Dicha excepción deberá ser deducida ante la Junta Electoral correspondiente presentando prueba de la circunstancia alegada.


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