Espinosa y el proyecto de No a la Pirotecnia Sonora: “vamos a promover que se logre una reglamentación”

Colonia

“Responsabilidad Animal Colonia” conjuntamente con ONG Trato Ético Animal – Aptéha presentaron ante la Junta Departamental de Colonia un proyecto mediante el cual se solicita que “Prohíbase en todo el territorio del departamento de Colonia la comercialización, almacenamiento y la utilización de pirotecnia sonora”

Este viernes 11 se realizará una sesión ordinaria (la primera de este período) donde el tema será abordado por los ediles.

Sobre este tema, la Edila del Partido Naciona (Lista 71) Norma Espinosa realizó consideraciones a UR30.

Dijo estar “totalmente a favor del respeto y la convivencia integrada de nuestra sociedad, esto implica facilitar el disfrute también para las personas con Trastorno del Espectro Autista. Por esto y el bienestar de las mascotas, vamos a promover que se logre una reglamentación definitiva que desestimule la venta de pirotecnia tradicional, con estruendo; y que permita la lumínica.”

El Proyecto de Decreto es el siguiente:

Artículo 1 – Prohíbase en todo el territorio del departamento de Colonia la comercialización, almacenamiento y la utilización de pirotecnia sonora.

Artículo 2 – El incumplimiento de esta norma será  castigado con la aplicación de multas por parte de la Intendencia Departamental de Colonia,  la suspensión de la habilitación de local comercial y la confiscación  del material pudiendo solicitar la intervención del ministerio del interior si fuera necesario.

Artículo 3 – Se faculta a la Intendencia de Colonia, en los casos en que se halle exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora, a proceder a la requisa y posterior destrucción de dicho material, pudiendo solicitar la asistencia del Ministerio del Interior toda vez que fuera necesario.

Artículo 4 – La Intendencia de Colonia y los Municipios realizarán campañas educativas en todos los medios de difusión que dispongan para promover y estimular hábitos que mejoren la convivencia responsable, desestimulando el uso de cualquier artefacto pirotécnico.

Artículo 5 – Quedan exceptuadas de la presente prohibición las actividades desarrolladas en el marco de espectáculos públicos o privados que utilicen exclusivamente pirotecnia lumínica, no sonora que se encuentren debidamente autorizados por la autoridad con jurisdicción competente

Artículo 6 – Pase al Ejecutivo Departamental a sus efectos.


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