Hoy se abre el “corralito” mutual

Dos informaciones importantes

A través de un decreto con fecha 15 de diciembre, el Poder Ejecutivo resolvió que usuarios de los prestadores de salud podrán cambiar de institución asistencial entre marzo y diciembre, por lo que se elimina el denominado “corralito mutual”. El subsecretario de Salud Pública, José Luis Satdjian, informó que la medida comenzará a regir a partir de hoy, 1.° de marzo de 2021 y pretende eliminar la intermediación lucrativa.

El subsecretario explicó que la eliminación del “corralito” fue un compromiso de Gobierno que implica la defensa de la libertad de los usuarios. 

En este sentido, indicó que el decreto permite la libre movilidad y la elección del prestador de salud en el cual asistirse. Dijo que el sistema anterior “era totalmente injusto para los usuarios”.

Aseguró que la nueva normativa brinda garantías al sistema, ya que es necesaria una estabilidad financiera, tanto de los prestadores, como de los equipos de gestión médica. “Se debe garantizar la trayectoria de salud de los usuarios”, subrayó.

En cuanto a los requisitos establecidos por el decreto, se destaca que los usuarios deben permanecer dos años recibiendo atención en un prestador, para luego poder concretar el cambio, que se podrá realizar entre los meses de marzo y diciembre.

Por otra parte, Satdjian aseguró que esta nueva modalidad pretende la eliminación de la intermediación lucrativa. La innovación estará operativa a partir de marzo de 2021 y encomienda al Banco de Previsión Social elaborar una lista de personas habilitadas a cambiarse de prestador antes del 31 de diciembre de 2020.

El jerarca puntualizó que, si bien los porcentajes de movilidad no fueron muy altos en los últimos años, era necesario asegurar el derecho de los usuarios a contar con esta herramienta.

CAMBIOS EN EL SISTEMA

El Sistema Nacional Integrado de Salud tendrá, a partir de hoy, 1° de marzo, un nuevo régimen para la incorporación de los ciudadanos a la cobertura de atención médica a través del Seguro Nacional de Salud.

El nuevo régimen contempla la libre elección del prestador de salud por parte del usuario, al mismo tiempo que la estabilidad de las instituciones de salud, por lo que, en vistas además de garantizar la continuidad del proceso de atención médica, el usuario deberá permanecer un mínimo de dos años en el mismo prestador luego de efectuado el cambio.

Cuando el Seguro Nacional de Salud deba reincorporar de oficio a algún usuario de la salud como sucede, por ejemplo, cuando se modifica la condición de trabajador activo a pasivo, el prestador de salud al que se lo reintegre será el último elegido por el beneficiario que de todas formas contará con un plazo de 180 días para cambiarse.

El nuevo régimen de afiliaciones ordena y actualiza en una única norma los procedimientos y disposiciones en materia de afiliación, registro y cambios de prestador de salud por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.

DECRETO: https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/sites/ministerio-salud-publica/files/documentos/noticias/Decreto%20movilidad%20regulada.pdf


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