Edil colorado propone Hogar Departamental Transitorio para Víctimas de Violencia Doméstica y de Género

Colonia

El edil departamental Gabriel Gabbiani (Partido Colorado) presentó un proyecto de decreto con vistas a crear un Hogar Departamental Transitorio para Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, habida cuenta que no existe ningún establecimiento de esas características en el departamento de Colonia.

“Hace años que venimos insistiendo con la innegable evidencia de que existe un enorme vacío a ese respecto, ya que si bien hay varias organizaciones no gubernamentales que atienden la temática de la violencia doméstica y de género, no hay un lugar especializado para que el Estado ampare a las víctimas y les brinde las prestaciones necesarias como para reencausar su vida sanamente y dejar en el pasado episodios en muchos casos severos de agresiones físicas y verbales”, indicó.

“Nuestra intención es establecer ese espacio estatal que actualmente no existe, porque entendemos que es en esas cosas precisamente en las cuales el Estado debe participar, para salvaguardar la integridad de los más desprotegidos y dignificar su vida”, finalizó Gabbiani.

Proyecto de Decreto de Creación del Hogar Transitorio Departamental para Víctimas de Violencia Doméstica y de Género

Visto: La necesidad de contención a víctimas de violencia doméstica y de género, que implique atención tanto material como psicológica,  y que involucre a todos los organismos estatales, cualquiera sea su posición institucional;

Resultando: El incremento en el número de casos de violencia doméstica registrados en el departamento de Colonia;

Considerando: I) Que se revela necesario que el Gobierno Departamental de Colonia, dada la grave situación planteada,  complemente y coordine acciones con otras instituciones públicas involucradas;

II) Que ello importa la obligación del Gobierno Departamental de originar las condiciones para salvaguardar la integridad física de las víctimas de ese flagelo;

Atento: A lo establecido por la Constitución de la República (Artículos 40, 41, 43 y 46), la Ley Nº 9.515, la Ley Nº Ley Nº 17.514 y su Decreto reglamentario Nº 190/004 de 10 de junio de 2004, el Decreto Nº 494/006 de 27 de noviembre de 2006 y el Decreto Nº 317/010 de 26 de octubre de 2010 que reglamenta el procedimiento policial regulado en la Ley Nº 18.315;

La Junta Departamental de Colonia

DECRETA

Artículo 1º (Alcance).- Crear, a propuesta del Ejecutivo Comunal, en la órbita del Área de Género de la Dirección de Acción Social y Derechos Humanos de la Intendencia de Colonia (IDC), el Hogar Transitorio Departamental para Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, que se instalará en la capital departamental.

Artículo 2º (Ámbito subjetivo).- Dicho Hogar acogerá y brindará la asistencia prevista en el presente Decreto, durante los términos y en las condiciones establecidos en él, a las víctimas de violencia doméstica y de género, y su núcleo familiar, que residan en el departamento de Colonia.

Artículo 3º (Prestaciones).- Las prestaciones a que tendrán derecho los beneficiarios indicados en el artículo anterior, serán el amparo edilicio, la contención integral y la atención de tiempo completo (techo, alimentación, asistencia profesional) durante el período de sustanciación de los procedimientos administrativos, el alejamiento del sujeto agresor del hogar -o la reclusión penitenciaria, en caso de dictaminarlo la Justicia- y la retención de activos financieros a fin de garantizar el sostén de la familia y, al mismo tiempo, el tratamiento psicológico del atacante y sus víctimas.

Artículo 4º (Requisitos para el otorgamiento y la percepción de la atención).- Para recibir la atención regulada por el presente Decreto, deberá constatarse:

a) La inscripción y concurrencia asidua de los menores de 18 años de edad a instituciones de enseñanza y de cuidados (CAIFs, escuelas, liceos, escuelas técnicas u otras instituciones estatales) autorizados por el órgano competente, excepto en los casos de beneficiarios discapacitados en que se acredite que aquello no es posible, y la periodicidad de controles de asistencia médica brindada a través del sistema público o privado;

b) Tratándose de personas discapacitadas desde el punto de vista físico o psíquico, la discapacidad que impida su participación en institutos de enseñanza. En este caso, el dictamen provendrá de los servicios médicos del Banco de Previsión Social (BPS);

c) La concurrencia de las personas sujeto de amparo al tratamiento psicológico que se les prescriba, según sus necesidades en tal sentido, tratamiento que será determinado y/o autorizado por el Ministerio de Salud Pública (MSP). 

Artículo 5º (Competencias y atribuciones de la Administración).- Compete a la IDC verificar y controlar los requisitos que establece el presente Decreto para ser beneficiario de las prestaciones instituidas por el mismo.

Artículo 6º (Pérdida de los beneficios).- El derecho a las prestaciones establecidas en el presente Decreto se pierde:

a) Cuando la Justicia haya fijado medidas para salvaguardar la integridad física y psicológica de los beneficiarios, mediante la reclusión del sujeto agresor en un centro penitenciario, medidas de restricción o prohibición de acercamiento al hogar familiar o a las víctimas -estudiando cada caso en particular-, o similares;

b) Por el fallecimiento del sujeto agresor.

Artículo 7º (Personal).- La Intendencia de Colonia contratará el personal idóneo necesario para brindar la atención objeto del presente Decreto, y lo capacitará en forma permanente mediante la participación en cursos curriculares, talleres, encuentros y similares de manera de poder prestar de forma adecuada el servicio establecido en el Artículo 2º. Dicho servicio incluirá la contención de las víctimas adecuadamente, y en ningún caso la revictimización. Será tarea del personal, además, informar respecto a los servicios existentes en la órbita de las distintas instituciones, públicas y privadas, para el control de la violencia doméstica y de género, así como establecer los nexos correspondientes.

Artículo 8º (Referencia a contactos interinstitucionales).- Durante la permanencia en el Hogar, las personas hospedadas tendrán herramientas para desarrollar proyectos de producción. Para ello, junto al aporte logístico y económico de la Intendencia, se procurará el trabajo y la participación interinstitucional, con el aporte en capacitación de distintos institutos y dependencias vinculados a la temática objeto del presente Decreto. 

Artículo 9º (Financiación).- Las erogaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto serán atendidas por el Departamento de Hacienda y Administración de la IDC, y deberán establecerse específicamente en el Presupuesto Quinquenal de la IDC y en las Rendiciones de Cuentas y Ejecuciones Presupuestales anuales, como marca la ley.

Artículo 10º (Reglamentación).- El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente Decreto dentro del término de treinta días siguientes al de su promulgación. 

Artículo 11º.- Dar cuenta e insertar el presente proyecto en el Registro Informático de la Junta Departamental.


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