Botana plantea crear patente fronteriza de mercancías

Moderar y regular precios

El Senador Sergio Botana presentó un proyecto de Ley para crear la PATENTE de INTRODUCCION FRONTERIZA,  como medio de introducción de mercaderías al país para su comercialización o  consumo dentro de las zonas fronterizas que establezca el Poder Ejecutivo.

En su exposición de motivos el proyecto explica que “las zonas fronterizas del Uruguay están expuestas a inestabilidades  permanentes que debemos superar.”

Las diferencias de costos, las variaciones cambiarias o cuestiones políticas de los  países inciden de modo negativo sobre la vida de las comunidades fronterizas.  La inestabilidad comercial se traduce en inestabilidad social. De modo  permanente asistimos al cierre masivo de los comercios que habían sido  creados en otro momento, que a veces está muy poco distante en el tiempo,  para aprovechar una buena circunstancia de competitividad de precios. Esa  constante aparición y desaparición de empresas comerciales se traduce en  pérdida de las inversiones de equipamientos y demás, pero lo más grave, en  pérdidas permanentes de empleo. El empleo aparece y desaparece con los  vientos comerciales. Se pasa de la felicidad a la absoluta tristeza de modo  permanente. Las fronteras constituyen un drama social que el Uruguay debe  resolver.  

Sobre el fronterizo pesa una suerte de acusación permanente. Se lo asocia a la  ilegalidad, a lo oscuro, a la falta de constancia. Nunca se repara en su  circunstancia.  

Los países no deben adaptar sus políticas a sus fronteras, pero deben  atenderlas. Si las políticas generales generan inestabilidades y pobreza, deben  existir mecanismos compensatorios. Transferencias sociales, instalación de  centros educativos de alto nivel, incentivos fuertes a la instalación industrial,  regímenes especiales para el comercio instalado.  

La idea de este PROYECTO de LEY es crear un mecanismo automático de  eliminación de inestabilidades económicas y sociales. Con el sistema que se crea  la adaptación es automática y permanente. Las diferencias de precios que  ofrecen los comercios se moderan. No hay que esperar lentas decisiones  burocráticas producidas siempre tarde. El fronterizo dejará de vivir el sobresalto  permanente. Su empleo será más constante. También, el comercio ilegal  perderá su razón de ser. 

Los sistemas de exoneración de tributos en zonas fronterizas tienen algunas  desventajas frente a este sistema. Lo primero es que son siempre incompletas.  Lo segundo es que llegan después de que se hizo estable la desventaja  comercial, con lo que generan inestabilidad económica y social. Lo tercero, 

siempre implican decisiones burocráticas difíciles de tomar, con lo que dan lugar  a presiones de tipo político siempre inconvenientes. Cuarto, en sus aplicaciones  observadas, siempre dieron lugar a fenómenos de contrabando interno, incluso  sin desplazamiento de mercancías y aprovechadas por grandes empresas.  

Con este proyecto el contrabando interno será fuertemente sancionado. La  DIRECCION de ADUANAS así lo preverá, contando con recursos y medios para  desarrollarlo.  

Los permanentes desabastecimientos ya no ocurrirán.  

Se autoriza la introducción de lo que el país siempre importa y se puede  destinar recursos humanos al control de la producción que el Uruguay debe  proteger, porque es su trabajo y también por cuestiones sanitarias. 

Hoy nadie invierte en las fronteras. No se lo puede hacer por las inestabilidades  existentes. Ningún proyecto serio, de largo plazo, se asienta en territorios cuya  circunstancia varía a cada momento. La inestabilidad es enemiga de la inversión.  La estabilidad es su principal aliada.  

La DIRECCION NACIONAL de ADUANAS de hoy recauda poco y tiene medios  escasos para evitar el comercio ilegal. Este proyecto haría desaparecer las  diferencias de precios que justifican la asunción del riesgo que supone el  ejercicio del comercio ilegal. Liberaría recursos para controlar lo que se debe  controlar. Generaría una recaudación que en el país hoy es elusión fiscal. 

Se podría argumentar un perjuicio para los grandes importadores. Ello no es así.  La realidad indica que los mercados de las zonas comprendidas ya constituyen  mercados perdidos para esas firmas. En este caso, el sistema les permite la  recuperación de zonas mediante la instalación en zona autorizada y obtención  de la PATENTE. Con ello la PATENTE contribuye a la legalidad y el empleo  también para estos casos.  

El país no debe arrinconar a los ciudadanos de frontera con esa acusación de  ilegales y oscuros en su accionar. No debemos condenarlos a la inestabilidad y la  pobreza. Son la primera defensa de nuestra soberanía. Son los que más sienten  la Patria. Tratémosles con igualdad y respeto. 

En un país pequeño y de economía abierta como el nuestro la frontera es la  puerta abierta al mundo del que dependemos. Debemos aprovechar la  oportunidad con inteligencia. El incremento en la recaudación de la Tasa será un  aviso de nuestra pérdida de competitividad. Ya no serán necesarios otros  indicadores ni largos estudios. Será el aviso a tiempo. Será la orden de corregir.  Será también un atenuador de malas consecuencias fiscales de otro tipo. 

El artículo 1 crea el instrumento. El artículo 2 establece que serán beneficiarios  del sistema aquellos a quienes pretendemos alentar a la legalidad, y el siempre  perjudicado comercio formal, incentivando la formalización de los trabajadores.  Tiene mayor habilitación quien por más trabajadores formales aporta durante  todo el año. 

El artículo 3 establece montos autorizados. La cifra establecida como tope  responde a una razón de sentido práctico y de equilibrios entre rentabilidad que  haga viable el nuevo sistema propuesto, logística de la cantidad de viajes y  evitar posibles abusos indeseados. 

El artículo 4 determina cuál es el tipo de mercancías cuya introducción se  autoriza. Son las normales del comercio transfronterizo. Se restringe lo dañino  para la seguridad o lo sanitario. Se establece una protección a la producción  nacional. Allí el articulado alienta por vía indirecta la producción hortifrutícola  en las zonas fronterizas, al generar una protección sólo si esta producción existe  en dichas zonas.  

El articulo 5 establece los mecanismos de funcionamiento. Se define también en  este artículo la tasa aplicable al monto total de la mercadería que resultará en  el importe que se deberá abonar para ingresar la mercadería. 

El artículo 6 indica que será el Poder Ejecutivo quien establezca para qué  departamentos fronterizos vale el régimen, así como la posibilidad de  extenderlo a zonas de otros departamentos. Asimismo, pone énfasis en la  responsabilidad de la Dirección de Aduanas para el contralor del eventual  contrabando interno. El artículo 7 establece que las sanciones serán las  correspondientes a la figura penal del contrabando y la automática pérdida de  la patente. En el artículo 8 se establecen los máximos que la DNA puede  destinar a incentivos a sus funcionarios. 

Del artículo 9 en adelante se pretende incluir a quienes realicen actividades  empresariales de reducida dimensión económica en la frontera. La propuesta utiliza el régimen Monotributista, ampliando el alcance subjetivo  del mismo para que queden incluidos los impuestos que gravan las  importaciones, con la condición de que la actividad sea desarrollada a través de  medios electrónicos de pago. 

El artículo 9 habilita la posibilidad de importación para el monotributista. En un  artículo posterior determina el tratamiento de los montos de las mercancías  compradas por este mecanismo a efectos de las liquidaciones tributarias. El  artículo 10 incluye en el régimen especial para el cómputo de los ingresos que 

se originen en las operaciones cuya contraprestación se efectúe a través de  medios de pago electrónicos, a los efectos del cálculo del tope de ingresos en  los monotributistas a quienes realicen comercio transfronterizo. 

Con el artículo 11 se alienta el uso de medios de pago electrónicos para mejorar  la información de montos y para su eventual utilización futura en acuerdos  tributarios entre países.  

El artículo 12 da la potestad al Estado de establecer un tributo adicional al  monotributista equivalente a la diferencia de tasas aplicadas por los países  sobre la circulación o venta de mercaderías. Es un modo de desalentar la  comercialización de mercaderías cuando ello se deba a cuestiones tributarias. Es  justo que las mercancías sean gravadas con las mismas tasas que en Uruguay,  en tanto exista una capacidad contributiva superior a la franja exonerada de  IRPF. 

La cifra establecida como tope para la exoneración del adicional responde a una  razón de igualdad en el tratamiento tributario. El margen de ganancia en este  tipo de comercio fronterizo es de entre el 7 y 8% después del pago de costos de  introducción de la mercadería. Se establece el tope de la exoneración en 90  BPC, en tanto la utilidad bruta no superará la primera franja de IRPF por  trabajo. 

El artículo 13 establece excepciones. Es similar al artículo 277 de la ley 18.834  que regula la importación sometida al régimen de encomiendas postales  internacionales. 

Finalmente, el artículo 14 alienta la integración entre países y la inversión en  infraestructura en las regiones fronterizas. El FOCEEM ha sido un mecanismo  altamente contributivo para la mejora de la vida en las zonas de vecindad entre  los países del MERCOSUR. Incluso podría ser éste un mecanismo para la  financiación de dicho instrumento. 

EL PROYECTO

Artículo 1º (del objeto).- Créase la PATENTE de INTRODUCCION FRONTERIZA,  como medio de introducción de mercaderías al país para su comercialización o  consumo dentro de las zonas fronterizas que establezca el Poder Ejecutivo. 

Artículo 2º (Beneficiarios).- Podrán ser beneficiarios de dicha Patente todos los  comercios formales de los departamentos o zonas de los departamentos que el  Poder Ejecutivo determine. 

Asimismo, podrán serlo todos aquellos ciudadanos nacionales que al momento  de la promulgación de la presente ley y de modo comprobable se hayan  dedicado al comercio informal transfronterizo a escala de supervivencia y/o  sustento de su núcleo familiar, en las zonas fronterizas del país por un periodo  mayor a 24 meses. 

Los comercios del inciso primero tendrán acceso a un número de patentes  equivalente al promedio anual del último año de aportantes al Banco de  Previsión Social. 

A los efectos del inciso segundo, el Poder Ejecutivo designará una Comisión  Departamental para el otorgamiento y control de la PATENTE. 

Artículo 3º (Montos autorizados).- La PATENTE autoriza la introducción de  mercaderías por hasta un valor de 15 BPC por viaje ($ 73.050,00 setenta y tres  mil cincuenta a valores 2021) con una frecuencia de hasta 3 veces por semana.  El valor mensual no podrá exceder las 90 BPC mensuales ($ 438.300 a valores  2021). 

Artículo 4º (Productos autorizados).- El Poder Ejecutivo creará una lista de  mercaderías cuya introducción no se autoriza mediante este régimen. Dicho  listado deberá contener al menos prohibición de introducción de  medicamentos, armas, sustancias peligrosas, carnes, frutas y verduras que se  produzcan en los departamentos o zonas beneficiarias del régimen. 

Dicha lista será permanentemente actualizada por el Ministerio de Economía y  Finanzas. 

El régimen previsto no se aplicará a mercaderías gravadas por el Impuesto  Específico Interno y podrá no aplicarse a mercaderías restringidas, entendiendo  por estas últimas, aquellas que requieren de la autorización de algún organismo  competente para su importación, exportación o comercialización en el territorio  nacional.

Artículo 5º (Funcionamiento).- El titular de la PATENTE se presenta al puesto de  Aduanas con la documentación personal y empresarial que corresponda, la  PATENTE, la mercadería que pretende introducir y la factura correspondiente a  dicha mercadería. 

Una vez verificada la documentación personal y empresarial y la no pertenencia  de la mercadería a la lista negativa, el portador de la mercadería abonará una  tasa del 5% sobre el valor de la factura y podrá introducirla. El funcionario  expedirá el correspondiente comprobante, que será exigible por Aduanas, DGI y  todo otro organismo nacional o departamental en que se justifique necesidad. 

Lo abonado por concepto de introducción no es computable como gasto a los  efectos de declaraciones impositivas. 

Artículo 6º (Zonas).- El Poder Ejecutivo establecerá las zonas en los que el  presente sistema tendrá vigencia. Actualizará dicho listado siempre teniendo en  cuenta que el objetivo principal de la presente ley es la estabilidad económica y  social en la zona. 

La Dirección de Aduanas controlará que las mercancías introducidas por este  sistema no sean consumidas ni comercializadas más allá de las zonas  autorizadas. A esos efectos se implementarán los debidos controles aduaneros,  sanitarios y demás correspondientes. 

Artículo 7º (Sanciones).- Quien introdujere mercaderías no autorizadas, o en  cantidades mayores a lo permitido por la patente, así como si trasladare o  estuviere asociado al traslado de mercancías para su comercialización o  consumo fuera de zonas autorizadas, será pasible de las sanciones previstas en  el Código Aduanero. 

Toda infracción implicará la pérdida automática de la PATENTE. 

Artículo 8º (Incentivos).- La Dirección Nacional de Aduanas no podrá distribuir  entre sus funcionarios un porcentaje mayor al 10% de lo recaudado por  concepto de introducción de mercaderías mediante este sistema.  

Tampoco podrá distribuir entre sus funcionarios un porcentaje mayor al 30% de  lo incautado por contrabando de mercaderías no autorizadas o por contrabando  interno. 

Régimen Pago por medios electrónicos: 

Artículo 9º.- Sustituyese el primer inciso del artículo 70 de la ley 18.083  (Reforma tributaria) de 27 de diciembre de 2006, y modificativas, el que  quedará redactado de la siguiente manera:

“Alcance subjetivo.- Quienes realicen actividades empresariales de reducida  dimensión económica, y cumplan con las condiciones establecidas en los  artículos siguientes, podrán optar por pagar en sustitución de las contribuciones  especiales de seguridad social generadas por su propia actividad, y de todos los  impuestos nacionales vigentes, incluidos los que gravan la importación, una  prestación tributaria unificada, que se denominará Monotributo”. 

Artículo 10 º.- Modificase el inciso final del literal A) del artículo 71 de la Ley Nº  18.083, de 27 de diciembre de 2006, y sus modificativas por el siguiente: 

“A los solos efectos de lo dispuesto en el presente literal, facúltase al Poder  Ejecutivo a establecer un régimen especial para el cálculo de los montos  referidos en el inciso primero, a través del cómputo de un porcentaje de los  ingresos que se originen en operaciones, incluidas las de comercio  transfronterizo, cuya contraprestación se realice mediante la utilización de  tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u  otros instrumentos análogos que establezca la reglamentación”. 

Artículo 11º.- Autorizase al Poder ejecutivo a la exoneración de los tributos que  gravan a las importaciones a los monotributistas que utilicen medios de pago  electrónico. 

Artículo 12º (Monto adicional)-. Créase un monto adicional de Monotributo por  importaciones. El monto mensual del adicional resultará de aplicar la diferencia  de tasas de IVA con respecto a los países fronterizos. Se faculta al Poder  Ejecutivo a exonerar de este adicional a los monotributistas cuyas  importaciones no superen las 90 BPC al mes. 

Artículo 13º.- El régimen previsto no se aplicará a mercaderías gravadas por el  Impuesto Específico Interno y podrá no aplicarse a mercaderías restringidas,  entendiendo por estas últimas, aquellas que requieren de la autorización de  algún organismo competente para su importación, exportación o  comercialización en el territorio nacional. 

Artículo 14º.- Uruguay gestionará ante los gobiernos de Brasil y Argentina,  acuerdos para que en aquellos casos en que los pagos sean hechos por medios  electrónicos, la cuota parte correspondiente a tributos sobre el valor añadido, la  circulación interna de mercaderías, impuestos a las ventas, o similares de  ambos, se destine a obras de infraestructura que beneficien la integración entre  los países y sean decididas en conjunto.


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