Departamental Frente Amplio Nacional

Viera presenta proyecto por designaciones en el Estado

Articulado

El diputado del Frente Amplio, Nicolás Viera, presentó un proyecto de ley que busca la transparencia en las designaciones de forma directa, sin concurso, en funciones o cargos de particular confianza o de cualquier otra índole en el estado.

Por otro lado plantea información acerca de la finalización o cese de los respectivos vínculos.

El texto consigna lo siguiente:

«Artículo 1.- La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá remitir a la Asamblea General, con carácter semestral, un listado de vínculos con el Estado que permita identificar a todas las personas que hubiesen sido designadas de forma directa, sin concurso, en funciones o cargos de particular confianza o de cualquier otra índole. También incluirá información acerca de la finalización o cese de los respectivos vínculos.

La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá acompañar junto con los correspondientes informes, copia de las resoluciones, informes, contratos o documentos que permitan explicar las razones o fundamentos que respaldan las designaciones en forma directa o la finalización de los vínculos. También se deberá remitir copia de los currículums, así como todo otro dato relativo a estas personas informadas que figure en el Registro de Vínculos del Estado.

La Oficina Nacional del Servicio Civil dispondrá de las más amplias facultades para requerir la información pertinente de los organismos obligados a informar al Registro de Vínculos del Estado (artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27/12/2010, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N° 19.535, de 03/10/2017 y por artículo 33 de la Ley Nº 19.924 de 18/12/2020), así como también respecto a todas las personas jurídicas, de cualquier naturaleza, que provean recursos humanos al Estado.

Artículo 2.- La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá informar a la Asamblea General, las designaciones, finalización o cese de vínculos, de los mencionados en el artículo 1° de la presente ley, que hubiesen tenido lugar entre el mes de marzo del año 2020 y la vigencia de la ley.

La Oficina Nacional del Servicio Civil dispondrá de un plazo extraordinario de tres meses a partir de la vigencia de la presente ley para cumplir con la entrega de la referida información Artículo 3.- Las presentes disposiciones no modifican ni derogan ninguna de las obligaciones o atribuciones que la normativa vigente le hubiese impuesto en la materia a la Oficina Nacional del Servicio Civil.»

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