PI plantea jubilación bonificada para personal de Enfermería

Pandemia

El Partido Independiente anunció haber planeado al Poder Ejecutivo un proyecto de minuta de comunicación que solicita establecer una bonificación excepcional al personal de enfermería dada la pandemia mundial por Covid19.

El Partido Independiente planteó este mes de de junio un proyecto de resolución de Jubilación bonificada para personal de enfermería (lo que se conoce en el ámbito político como “minuta de comunicación”), que fue presentado por el Partido Independiente ante la Cámara de Diputados el día miércoles 23 de junio, y proximamente se le solicitará al Poder Ejecutivo la remisión de esta iniciativa, que consiste en establecer una bonificación excepcional, en atención a la especial situación de pandemia mundial por Covid 19, en el cómputo jubilatorio de los trabajadores que prestan servicios de enfermería, con el debido título habilitante, tanto en servicios de salud públicos como privados.

En proyecto se propone computar por el trabajo efectivo realizado por el personal de enfermería durante los años 2020 y 2021, tres años a los efectos jubilatorios.

La razón por la que deberá ser enviado al Poder Ejecutivo, lo establece el según dice el artículo 86 de la Constitución expresa que: “La creación y supresión de empleos y servicios públicos; la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en la Sección XIV. Toda otra ley que signifique gastos para el Tesoro Nacional, deberá indicar los recursos con que serán cubiertos. Pero la iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificación de causales, cómputos o beneficios jubilatorios corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo.” (Artículo 86 de la Constitución uruguaya)

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

Articulo Único.
Modifíquese el numeral 3 del literal B) del artículo 37 de la Ley 16.713, el que quedara redactado de la siguiente manera:
3) Los servicios prestados en actividades docentes en institutos de enseñanza, públicos o privados habilitados, y los servicios de enfermería prestados por enfermeros del sub sector público y privado, para los que se computaran como tres años de trabajo, el trabajo desempeñado desde el 1 de marzo de 2020 al 1 de marzo de 2022, a los efectos jubilatorios, con los requisitos establecidos en la presente ley y los que disponga la reglamentación que se dicte.

Montevideo, 14 de junio de 2021

Diputado Iván Posada


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