Decreto que obliga a las empresas de transporte a trasladar de forma gratuita a personas con discapacidad

Urbano e interdepartamental

Gobierno pone en marcha el decreto que obliga a las empresas de transporte a trasladar de forma gratuita a personas con discapacidad. Hace un año, la diputada Nibia Reisch había pedido que se reglamentara la ley de discapacidad. 

El decreto aprobado por el Gobierno establece que las empresas de transporte colectivo por carretera están obligadas a realizar el traslado gratuito con derecho a asiento y/o al lugar reservado para personas con discapacidad. La medida aplica para el transporte suburbano y el interdepartamental.

Además, asegura que las personas que quieran acceder al beneficio tendrán que gestionar el carné de transporte gratuito para personas con discapacidad.

Podrán usar este beneficio quienes acrediten la discapacidad mediante la certificación expedida por el Departamento de Certificaciones y Juntas Médicas del Ministerio de Salud Pública.

El Decreto da respuesta al planteo que realizó en Julio del 2020 la diputada coloniense Nibia Reisch.

Reisch planteó al gobierno en ese momento la necesidad de reglamentar en todos sus aspectos la Ley de Personas con Discapacidad para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.

Dentro de esa solicitud, había mencionado la necesidad del transporte gratuito para que las personas discapacitadas pudieran trasladarse hacia centros educativos.

El Censo de 2011 arrojó que el 15,8% de la población uruguaya presenta discapacidad permanente, lo que equivale a más de 500.000 uruguayos, de los cuales aproximadamente 18.100 son ciudadanos colonienses.

La legisladora había planteado la necesidad de que el Poder Ejecutivo “proceda a la reglamentación de la ley, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de la persona discapacitada en lo relativo a salud, cuidados, vivienda, trabajo, educación, acceso cultural, accesibilidad de espacios y edificios públicos, transporte, exoneraciones tributarias en importaciones específicas y demás aspectos previstos en la citada norma legal”.


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