Junta sesiona para tratar plan de regularizaciones

El articulado completo

La Junta Departamental Departamental de Colonia realizará una sesión ordinaria a este martes 10 de agosto a las 19 horas, en la Sala de Sesiones de la Junta Departamental, a fin de considerar el siguiente Orden del Día:

  1. Expediente N° 176/2019 – Proyecto de mejoramiento de las costas del Real de San Carlos, Ferrando y el Calabrés, mediante la colocación de una contención de piedras o muro de hormigón que evite su deterioro, y la extracción de restos de los palos de los antiguos muelles que yacen en las mismas.
  2. Expediente N° 2021-83-2-0185 – Proyecto de decreto por el que se suspende por el término de un año, la aplicación del literal a) del artículo 30 de la Ordenanza de Servicio de Taxímetros.
  3. Expediente N° 2021-83-2-0186 – Proyecto de decreto sobre plan de regularización de adeudos con quitas y facilidades específicas, respecto a los tributos de contribución urbana y suburbana, impuesto al alumbrado y la sobretasa de salubridad y limpieza devengados hasta el 31/12/2020. (Mayoría absoluta)
  4. Expediente N° 2021-83-2-0168 – Proyecto de decreto por el que se autoriza al Intendente de Colonia, a destituir a una funcionaria, por las resultancias del sumario instruido

LO QUE LLEGO A LA JUNTA SOBRE PLAN DE REGULARIZACION

El Articulado que recibió la Junta es el siguiente:

Artículo 1o. Autorizar a la Intendencia de Colonia a realizar una quita del 75% (setenta y cinco por ciento) de las multas y recargos adeudados por el no pago en fecha del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, del Impuesto de Alumbrado Público que grava los inmuebles en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Departamental No. 34/2016 de 16 de diciembre de 2016 y de la Sobretasa de Salubridad y Limpieza, que se hubieran devengado hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, cuando el pago se efectúe al contado.—– A efectos de aplicar la quita antedicha, también se considerará pago contado cuando el deudor se obligue a abonar la deuda:

A. Hasta en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las que se establecerán en Unidades Indexadas y sin interés de financiación, lo cual podrá aplicarse a todos los inmuebles que presenten deudas vencidas impagas, cualquiera sea su monto;—

B. Hasta en 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las que se establecerán en Unidades Indexadas y sin interés de financiación, lo cual podrá aplicarse únicamente para inmuebles con deudas vencidas impagas que en el ejercicio 2020 debieron tributar hasta la suma de $ 7.000 (pesos uruguayos siete mil) por todo concepto, incluyendo Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Impuesto de Alumbrado Público que grava los inmuebles en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Departamental No. 34/2016 de 16 de diciembre de 2016 y Sobretasa de Salubridad y Limpieza.—-

Artículo 2°. Autorizar a la Intendencia de Colonia a suscribir convenios de facilidades de pago por los tributos indicados en el artículo anterior, que se hubieran devengado hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, a los cuales se les realizará una quita del 45% (cuarenta y cinco por ciento) de las multas y recargos adeudados por el no pago en fecha.– Los convenios de facilidades de pago se otorgarán hasta en 36 (treinta y seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las que se establecerán en Unidades Indexadas y sin intereses de financiación, venciendo la primera cuota a los 30 (treinta) días de la suscripción de los convenios respectivos.—–

Artículo 3o. El valor de la cuota no podrá ser, en ningún caso, inferior a 300 UI (trescientas Unidades Indexadas). 

Artículo 4°. Para ampararse al presente Plan de Refinanciación de Adeudos, se deberá abonar en el mismo acto la deuda exigible del ejercicio en curso del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, del Impuesto de Alumbrado Público que grava los inmuebles en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Departamental No. 34/2016 de 16 de diciembre de 2016 y de la Sobretasa de Salubridad y Limpieza.——-

Artículo 5o. Los contribuyentes con convenios de pago vigente o vencido, podrán ampararse al presente Plan de Refinanciación de Adeudos respecto a los saldos adeudados.—–

Artículo 6o. En caso de incumplimiento de pago de cuotas de los convenios de facilidades que se suscriban, se aplicarán recargos de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del Código Tributario.—

Artículo 7o. Los Planes de Refinanciación de Adeudos en cuotas que se suscriban al amparo del presente régimen, caducarán en forma automática en cualquiera de las siguientes hipótesis: 

A. Si se produce el atraso de 3 (tres) de sus cuotas consecutivas o de 2 (dos) cuotas normales de los vencimientos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, del Impuesto de Alumbrado Público que grava los inmuebles en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Departamental No. 34/2016 de 16 de diciembre de 2016 y de la Sobretasa de Salubridad y Limpieza;—

B. Si se produce un atraso mayor a 3 (tres) meses en el pago de cualquiera de las últimas 3 (tres) cuotas del Plan.– En cualquiera de las hipótesis enumeradas en el presente artículo, la caducidad se producirá de pleno derecho, sin interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna.– En caso de caducidad del Plan de Refinanciación de Adeudos suscrito, se retrotraerá la deuda a su cuantía original, imputándose los montos abonados a la misma.—

Artículo 8o. Los inmuebles que se amparen al presente Plan de Refinanciación de Adeudos, no podrán acogerse a ningún otro Plan con similar objeto hasta tanto no procedan a la cancelación de éste.—–

Artículo 9o. El presente Plan de Refinanciación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 10°. En caso que el contribuyente adeude solamente el ejercicio 2021, no podrá acogerse al presente Plan.–

Artículo 11°. Los inmuebles que no hayan amparado en el presente Plan de Refinanciación de Adeudos y que al 31 de diciembre de 2021 hayan efectuado el pago del ejercicio en curso del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, del Impuesto de Alumbrado Público que grava los inmuebles en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Departamental No. 34/2016 de 16 de diciembre de 2016 y de la Sobretasa de Salubridad y Limpieza, se les otorgará un crédito equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto fijado para el ejercicio 2021 por concepto de los referidos tributos, el cual será aplicado de oficio para el pago de los mismos en el ejercicio 2022.

Artículo 12°. Vencido el plazo estipulado en el Artículo 9°, la Intendencia de Colonia procederá a tomar las acciones pertinentes para la cobranza judicial de los inmuebles deudores.—

Artículo 13o. Comuníquese, etc.—-


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