Aquí están, estos son: uno por uno los fallos y las penas

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En el Juzgado Letrado de 3er. Turno de Rosario, a cargo de su titular Dra. María Inés Núñez Ferreira se llevó a cabo audiencia de formalización y condena solicitada por la Fiscalía Letrada Departamental de Rosario y su titular Dra. Sandra Fleitas en el marco de la investigación por delitos contra la Administración Pública en el Municipio de Florencio Sánchez. Cabe destacar el trabajo policial de la Brigada Departamental Antidrogas encabezada por Crio. Sugar Vasellas supervisado por el Jefe de División Terriotiral II Crio. José Andino y el personal al mando de ambos.

Tras el relato de los hechos por parte de la Fiscalía y la formalización por parte de la Magistrada actuante, la Fiscalía informó que se había llegado a acuerdo con las Defensas de los imputados para transitar por el acuerdo por proceso abreviado y por lo tanto la Dra. Núñez Ferreira homologó dichos acuerdos tras corroborar que se cumplieron las normas pertinentes para ello, procedió a dictar sentencia por la cual se condenó a las nueve personas detenidas, y luego imputadas, de acuerdo al siguiente detalle:

El Alcalde de Florencio Sánchez, Alfredo Sánchez, fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude y un delito continuado de concusión a la pena de 3 años de penitenciaría, 200 Unidades Reajustables e inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio de la función pública. La pena de penitenciaría se cumplirá 2 años de penitenciaría en forma efectiva y los restantes 12 meses en régimen de libertad vigilada debiendo fijar residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

M.I.A.A. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude, a la pena de 2 años de penitenciaría, 100 Unidades Reajustables e inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio de la función pública. La pena de penitenciaría la cumplirá 12 meses de prisión efectiva y los 12 meses restantes en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

G.A.T.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude a la pena de 18 meses de prisión, 100 Unidades Reajustables de multa e inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio de la función pública. La pena de prisión se cumplirá 7 meses de prisión efectiva y los 11 meses restantes en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

M.L.S.A. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito de falsificación ideológica por funcionario público y un delito continuado de fraude, a la pena de 2 años y 8 meses de penitenciaría, 100 Unidades reajustables e inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio de la función pública. La pena de penitenciaría la cumplirá 12 meses de prisión efectiva y los 20 meses restantes en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

P.D.S.A. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude a la pena de 2 años de penitenciaría, 100 Unidades Reajustables de multa e inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio de la función pública. La pena de penitenciaría la cumplirá 12 meses de prisión efectiva y los 12 meses restantes en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

N.B.L. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude a la pena de 2 años de penitenciaría, 100 Unidades Reajustables de multa e inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio de la función pública. La pena de penitenciaría la cumplirá 6 meses de prisión efectiva los 18 meses restantes en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

N.M.A.L. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito de encubrimiento, a la pena de 8 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

I.P.De los S.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con dos delitos de cohecho calificado a la pena de 20 meses de prisión, 50 Unidades Reajustables de multa e inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio de la función pública. La pena de prisión se cumplirá 8 meses de prisión efectiva y los 12 meses restantes en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

A.Z.O.R. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir a la pena de 6 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.


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