Garantías electorales para este domingo 28

Corte Electoral

Montevideo, 25 de noviembre de 2021.

La Corte Electoral en acuerdo del día de la fecha, resolvió hacerle saber las siguientes normas sobre garantías electorales:

1. Cuarenta y ocho horas antes del día 28 de noviembre próximo, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en el electorado. Esto significa que la prohibición comenzará a la cero hora del viernes 26 de noviembre y se extenderá hasta la hora 20 y 30 del día de las Elecciones de los Delegados Sociales al Banco de Previsión Social.

2. Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los electores que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que comparezcan a sufragar el día de las elecciones en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.

3. No puede estorbarse el tránsito de los votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral. La violación de estos preceptos constituye delito electoral. Durante el horario de la votación, la entrega de las hojas de votación solo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen comisiones receptoras.

4. En aplicación de la Ley Nº 20.002 en su artículo segundo no se podrá expender bebidas alcohólicas en los locales donde funcionen comisiones receptoras de votos (circuitos).

5. Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno, en el funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos. Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales.
Queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones.

DR. WILFREDO PENCO
Presidente
DRA/ESC. MARTINA CAMPOS
Secretaria Letrada

ACCEDA A LA Circular N° 11243


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