Justificación del no voto: ¿cómo hacer?

Acceda para hacer el trámite

JUSTIFICACIONES DE NO VOTO
El plazo para la presentación de solicitudes será del 29 de marzo al 27 de abril de 2022.

La gestión de justificación se hará en la página web de la Corte Electoral. O haciendo click sobre la siguiente imagen:

Siempre que se prueben fehacientemente, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes extremos:

1- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.

Podrá presentarse:

  • Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de timbre profesional)
  • Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.
    En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva.

2- Hallarse fuera del país el día de la elección

Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior; u otros de similar naturaleza.

El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.

Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada.

3- Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.

Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.

MULTAS
Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando los omisos sean funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.

El pago de las multas se tramitará en la pagina web de la Corte Electoral o en la siguiente imagen:

PERIODO DE CONTROL DEL VOTO
A partir del 25 de julio de 2022 y hasta el 21 de noviembre de 2022, las personas habilitadas deberán presentar la constancia de la emisión del voto o, en su defecto, la de justificación de la causal expedida por la Junta Electoral respectiva o el comprobante de pago de la multa.


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