¿Por qué se archiva juicio político a Sánchez? Bianchi lo explicó

“No cabe el relato falso”

La Senadora Graciela Bianchi (Lista 404 Partido Nacional) se explayó hoy en sus redes respondiendo a la consulta de varios seguidores respecto a por qué la Comisión de Legislación de la Cámara de Senadores archivó la solicitud de juicio político remitida por la Junta Departamental de Colonia contra el ex Alcalde de Florencio Sánchez, Alfredo Sánchez.

Explicó, además, por qué al ex Edil Pablo Sánchez (hijo de Alfredo), sí le correspondió la aprobación para su juicio.

Respecto a Alfredo Sánchez, la Senadora Bianchi dijo: “ante relatos falsos de la oposición se aclara: 1°) el Alcalde “de las mil gauchadas”(no tiene fueros), fue condenado por la justicia (según Sentencia de setiembre de 2021) a tres años de penitenciaria y tres años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Es cosa juzgada y se esta cumpliendo, por lo que quedó separado del cargo. 2°) El único objeto del juicio político según el artículo 102 de la Constitución es “pronunciar sentencia a los solo efectos de separarlos de sus cargos” por dos tercios de votos tras lo cual según el artículo 103 quedarán “sujetos a juicio conforme a la ley”. 3°) Los sujetos pasivos del juicio político son los establecidos en los artículos 93 y 296 de la Constitución. El Alcalde no esta en la lista de sujetos pasibles de juicio político como tampoco los Concejales ni los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.”

Y cerró el tema diciendo: “El juicio político no se puede extender por analogía, hay que saber derecho de fondo para opinar. PARA LA COALICIÓN REPUBLICANA LO JURÍDICO ESTÁ SIEMPRE POR ENCIMA DE LO POLÍTICO”

Sobre la situación del ex Edil Pablo Sánchez, Bianchi explicó: “1) Edil Pablo Sánchez (hijo del Alcalde): fue condenado por la Justicia en sentencia similar a la de su padre, en este caso fue condenado a 2 años de prisión y 2 de inhabilitación. Como es Edil sí está incluido dentro de los sujetos pasibles de juicio político, según el art. 296 de la Constitución. Para iniciar el proceso se le dio vista de las actuaciones POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN. Acá no cabe el relato FALSO.”


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