Florencio Sánchez: todo lo que se informó en la Junta y la moción que llega hasta el Senado

Lo que pasó

En la noche de este viernes la Junta Departamental de Colonia recibió los informes de la comisión Investigadora sobre los hechos acaecidos en el Municipio de Florencio Sánchez que determinaron la formalización y posterior sentencia condenatoria del Alcalde de dicho organismo, señor Alfredo Sánchez, de las concejales integrantes del cuerpo señoras María Sánchez y Nancy López, y del edil Pablo Sánchez, entre otras personas involucradas.

Luego de analizados los mismos el legislativo Departamental resolvió aprobar una moción donde se requiere:

Presentar ante la Cámara de Senadores a las concejales Nancy López y María Sánchez (condenadas penalmente) que no han tenido consideración aún para un juicio político (cuestión que sí lo tuvieron el ex Edil Pablo Sánchez y el ex Alcalde Alfredo Sánchez).

Además, requerir al Tribunal de Cuentas que informe sobre la intervención impuesta de oficio sobre el Municipio de Florencio Sánchez porque aún no hay información al respecto.

Asimismo pedir a la Intendencia que informe sobre la investigación administrativa dispuesta sobre el Municipio de la cual no hay información en el Cuerpo. Se votó poner a disposición de todos los Ediles los recaudos y diligencias efectuadas durante la investigación porque en un principio fueron reservados (actas, testimonios, documentos, oficios, etc.).

Por otro lado se aprobó que los 4 informes efectuados por la Comisión Investigadora de la Junta sean enviados al Senado de la República, más concretamente a la Comisión de Constitución y Códigos, también al Tribunal de Cuentas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), al Municipio de Florencio Sánchez y a la Intendencia de Colonia.

Los siguientes son los informes presentados:

INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA RELACIONADA CON LOS HECHOS  SUCEDIDOS EN EL MUNICIPIO DE FLORENCIO SÁNCHEZ 

Ediles ALEJANDRO FIORONI, MARÍA ISABEL  ROSELLI, JULIO BASANTA. AGUSTINA DURQUET. 

INFORME EN MAYORÍA 

Por mandato de esta Corporación según resolución número 399/21 se dispuso  la conformación de una Comisión Investigadora en relación con los hechos acaecidos  en el Municipio de Florencio Sánchez que determinaron el procesamiento de varias  personas, entre ellas el alcalde de dicho organismo. 

En función de las investigaciones llevadas adelante por la fiscal departamental  de Rosario Dra. Sandra Fleitas, por los antecedentes obrantes en la causa, ésta solicitó  del Juzgado Letrado de 1º Instancia de Tercer Turno de Rosario, la formalización de la  investigación contra ASB como presunto autor penalmente responsable de un delito de  asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude y un  delito continuado de concusión, como asimismo de las personas MA, GT, MLSA, PSA,  NMAL, IDLSM y AZOR por el delito de asociación para delinquir y de otras figuras  penalmente conexas, adecuándose las conductas con los art. 18, 54, 58, 60, 64, 150,  156, 160, 175, 197 y 237 del Nuevo Código Penal, sin perjuicio de ulterioridades. 

Asimismo, en audiencia, los imputados manifestaron comprender y aceptar los  hechos que se les atribuyeron y su grado de participación en los mismos, señalando  expresamente y previo asesoramiento de sus respectivas defensas, la renuncia de su derecho a juicio. 

Por tanto, en este marco legal y por los fundamentos expuestos, la Sede falló  condenando a Alfredo Sánchez Balbuena y las restantes personas individualizadas en  la solicitud fiscal de formalización, por los delitos allí denunciados. 

Iniciada la investigación cometida se dispuso, entre otras medidas, solicitar una  audiencia a la Sra. Fiscal Letrado Dra. Sandra Fleitas con la finalidad de conocer qué  otras evidencias y recaudos pudiera ésta brindarle a la Comisión como insumos para el  trabajo. 

Concretada la misma el 19 de noviembre de 2021, en el contexto de lo  conversado la Sra. Fiscal manifestó no poder brindar ninguna otra información más  allá de las que emergen del expediente penal porque no se ha cerrado la causa y el  caso viene siendo investigado desde el 2018, apuntó a lo más destacable de la  investigación, pero ésta no está finalizada aún y aunque la sentencia ya está  homologada le sigue llegando información al respecto. 

Según su opinión, sugiere pedir la información requerida a los abogados de los  condenados, postura no compartida por los suscritos, evaluada que fuera, en tanto no  se considera procedente interpelar a los defensores para la virtual entrega de  evidencias que inculpan a sus defendidos.

Como corolario de lo anteriormente expresado y sin perjuicio del magro  resultado obtenido, los suscritos entienden que la entrevista resultó positiva para  evacuar sin cortapisas las dudas que se presentaron por integrantes de esta Comisión,  fundamentalmente en aras de una investigación transparente. 

SUSTANCIACIÓN DE LA PRUEBA 

Si bien la prueba relevada involucra la totalidad de la obrante en el trámite  investigativo, tanto por oficios recibidos, incorporación de actas, documental y  testimonial, en este último aspecto se considera relevante reproducir parte del  testimonio brindado por quienes resultan ser personas particularmente calificadas en  razón de los cargos que desempeñan, tanto en el Municipio de Florencio Sánchez como  en la estructura de la Intendencia. 

Lo anteriormente expresado no significa una visión parcial de todas las  manifestaciones vertidas por los convocados en cada oportunidad, en tanto que para  arribar a las conclusiones que se dirán, todas han sido evaluadas como pertinentes y  procedentes, aún desde las contradicciones en que incurren algunos de los testigos,  medidas de la literalidad de sus dichos. 

El 2 de diciembre de 2021, se recibió en la Comisión a la Directora Jurídica de la  Intendencia Dra. Soledad Pérez y al actual Director Interino del Departamento de  Administración Cr. Jorge Ingold. 

Interrogada la Dra. Pérez sobre “qué es lo que ha hecho y está haciendo la  Intendencia respecto de estos procedimientos que se dirán y que involucran a  funcionarios de la Intendencia en su caso y del Municipio en otros” ésta destaca: “por  un lado se encuentra la órbita penal y por otro la administrativa. Que a los efectos que  la instructora designada enriqueciera el sumario administrativo con nuevos datos se le  solicitó a la fiscalía tener acceso a la carpeta fiscal, lo que le fuera denegado a la  Intendencia por oficio del ante mencionado organismo de fecha 10 de noviembre del  año 2021”. Copia del mismo fue entregada en dicha instancia por la Dra. Pérez a la  Comisión luciendo agregada a las actuaciones. Del mismo emerge que se sigue  investigando la participación de diversas personas conectadas a la causa por su  presunta participación en los hechos delictivos, “por lo cual y acorde a lo establecido  en el art. 259.2 del Código del Proceso Penal las actuaciones de la investigación  preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y la autoridad administrativa serán  reservadas para los terceros ajenos al procedimiento por lo cual”“no es posible  hasta tanto no se cierre definitivamente la causa, poder brindar a la  Intendencia acceso a la carpeta investigativa”. 

Manifiesta la Dra. Pérez desempeñarse como Directora Jurídica desde 1 de  diciembre de 2020, no habiendo recibido desde esa fecha ninguna solicitud de  información y tampoco solicitud de su comparecencia a ningún organismo público en  razón de los hechos investigados por esta Comisión. 

Añadió asimismo que en el marco de una denuncia respecto a un inspector de  higiene de la Intendencia, vinculado al tema de una moto secuestrada, se instruyó un  sumario que determinara su destitución y la correspondiente denuncia en Sede Penal  por hechos de apariencia delictiva. 

Así también añade no tener conocimiento que la Intendencia de Colonia hubiera  recibido ningún recurso de apelación interpuesto en subsidio de uno de reposición ante  el municipio de Florencio Sánchez; que de haber habido algún documento elevado por  un Concejal tendría que haber sido asimismo recepcionado por la Secretaría, previo a  su pase al Sr. Intendente. Agrega además no recordar haber entendido en ninguna  denuncia de las características de la presente. 

En contestación a una pregunta concreta que le formulara un integrante de la  Comisión Investigadora, la Dra. Pérez aseveró “que no hubo ninguna presunción (por  parte de la Intendencia) de los hechos que existieron…” y agrega “…me lo entero vía  prensa cuando escucho a la fiscal hacer el relato de los hechos”. 

A su vez, de la declaración del Cr. Jorge Ingold se consigna: 

a) Que en oportunidad de concurrir éste al Municipio de Florencio Sánchez  (requerida la comparecencia de un funcionario de la Intendencia por la Fiscalía a  través de la policía) en su presencia se incautaron órdenes de compra firmadas y  en blanco por el Alcalde Sánchez y un par de Concejales. En todos los casos las  mismas tres personas. Otras irregularidades como órdenes de traslados firmadas y  en blanco. Todo ello en contra del procedimiento regular en la órbita administrativa  de los Municipios. 

b) “Que la policía únicamente incautó aquella documentación que tenía algún  defecto, o sea estaban por ejemplo las órdenes de compra firmadas y en blanco,  órdenes de traslado firmadas y en blanco, pero lo que estaba en la órbita normal del  proceso no fue incautado”. 

c) Que fue él quien asesoró a la policía en el momento de la incautación,  determinando lo correcto e incorrecto. 

d) Según los dichos del mencionado profesional, los firmantes de toda la  documentación eran Alfredo Sánchez, María del Luján Sánchez y Nancy López, más  otra señora que no supo identificar por el apellido. 

e) Añadió asimismo que “el Municipio de Florencio Sánchez por los literales B, C  y D fue el Municipio que recibió mayor cantidad de dinero en estos años y todo esto se  rendía a la OPP” “la OPP….desde el 2016 que se empezó a recibir el literal B, hasta hoy  siempre estuvo de acuerdo y por eso en los años siguientes siguió mandando el  dinero” agregando “….es decir, esa rendición que el Edil Fernández (contestando una  pregunta de éste) dice que la obra no fue ejecutada en su totalidad, la OPP no pensó  lo mismo, y como premio a la ejecución correcta de eso, a partir del 2017 empezó a  mandar partidas del literal C y a partir del 2021 mandó también del literal D. Esas son  partidas que la OPP enviara si se había dado cumplimiento a la anterior”  concluyendo “entonces, la información, la forma de actuar de la OPP a partir  del 2017 hasta hoy no tenía objeciones sobre las obras realizadas”. 

Distintos integrantes de la Comisión, recabaron el asesoramiento del Cr. Ingold  de cuales el procedimiento correcto para la adquisición de bienes y servicios que se  realizaban a través de los Municipios, quedando evidenciado el contumaz apartamiento  formal en el Municipio de Florencio Sánchez por parte del Alcalde Sánchez y los  Concejales en cuestión, en relación a las normas preceptuadas en el TOCAF y los  principios de buena administración. 

Continuando con el itinerario de substanciación de este trámite, el 7 de  diciembre de 2021 son recibidos para prestar su declaración la actual Alcaldesa del  Municipio de Florencio Sánchez Sra. Angie Figueredo y los concejales Sra. María de los Ángeles Duarte y Pedro Burgos. 

Recibida la deposición testimonial de la Sra. Figueredo ésta manifestó  que nunca participio en sustitución del Alcalde titular en ninguna Sesión Municipal y  que asume su cargo el 1 de octubre de 2021. Al ser preguntadas si tenía conocimiento  de algún hecho que pudiera derivar en condena respecto del Sr. Sánchez u otro  Concejal, contestó de manera negativa. 

En el mismo acto es recibida la declaración testimonial del Concejal Sr. Pedro  Burgos, en época contemporánea a los hechos investigados suplente de la Concejal  Lujan Sánchez; éste declara:  

-no haber participado en ninguna sesión hasta su asunción como suplente de  Lujan Sánchez 

-que cuando asumió no leyó las actas correspondientes al anterior período. -que hasta el momento no tiene conocimiento de la presentación de ninguna  denuncia en el Municipio sobre el comportamiento de Sánchez. 

-que de las cuentas pendientes de pago la más importante –según su opinión son aquellas que refieren a los monotributistas. 

-preguntado a quienes denomina como monotributistas responde “….eran  personas que habían abierto una empresa, tipo monotributistas del MIDES que le  llaman y según el capataz realizan distintas tareas”. 

En la misma instancia se recibe la declaración testimonial de la Sra. Concejal  María de los Ángeles Duarte. Quien preguntada como era la relación con el Sr. Sánchez 

de los Concejales que no fueron formalizados, contesta “normal” y agrega “yo conozco  a Sánchez desde que éramos Ediles locales, supimos trabajar juntos, trabajar muy  bien, Sánchez me respetó desde siempre porque yo lo respeté y normal en cuanto  nunca hubo inconvenientes ni hubo enfrentamientos ni nada”. Declara además que “en  algunas oportunidades Sánchez me llamó para consultarme por un tema puntual,  común, nada extraordinario, nada que diera para sospechar. 

No obstante, a continuación cambiando su impronta inicial manifestó “Sánchez  era prácticamente un dictador” “era muy poco lo que pasaba por el consejo”  agregando más adelante, “él compraba los votos con caños, con balasto,  pagando la luz, bueno y tantas otras cosas que todos sabemos” “pero lo que  sabían todos no nosotros nada más”. 

Preguntada la Concejal si realizó algún pedido de informe al Alcalde sobre  adquisiciones, compras u obras durante este período, contesta afirmativamente,  agregando nunca haber tenido respuesta. Añade haber discrepado con la actitud de  Sánchez de no enviar las actas de las sesiones a la Junta departamental y haber  hecho ella pedidos de informe. Para que acredite fehacientemente esta última  afirmación se le requiere tener a bien hacer llegar a la Junta la copia de los mismos a  la que accede. Se destaca que a la presente fecha habiéndole sido requerida  telefónicamente dichas copias por parte de la Sra. Secretaria de esta Comisión aún no  ha procedido a su entrega. 

Preguntada de qué tareas se ocupaban los monotributistas, ésta contesta: “de  todo, era la construcción de esos cordones cunetas, recolección de residuos, barrido,  corte de pasto, pintado de cebra, colocación de carteles, lo que fuera”. Duarte agrega  que en las operativas de compra o la contratación de servicios Sánchez actuaba  “directamente. Por ejemplo de materiales de construcción en la barraca Soto y en lo  de Martínez Elizondo” siendo el Alcalde quien iba a comprar materiales. 

Con fecha 21 de diciembre de 2021, la Comisión Investigadora se constituye en  el Municipio de Florencio Sánchez donde fuera recibido por la Alcaldesa Angie  Figueredo y los Concejales Oscar García, Pedro Burgos y Raúl Camías. 

En esta oportunidad la Comisión recibe de manos de los nombrados copias del  libro de actas de las sesiones municipales (5 actas en 10 meses) las que fueran  compulsadas por los presentes, 4 correspondientes a sesiones ordinarias realizadas en  el transcurso del presente período de gobierno y otra de una reunión extraordinaria del  9 de febrero del 2021. 

El Concejal García manifiesta, refiriéndose al período de Sánchez “de los  proyectos te enterabas cuando ya están hechos, por ejemplo la vereda de la escuela,  la vi cuando estaba terminada, que es una de las obras que ahora se está siguiendo…”  Preguntado asimismo el mencionado Concejal como se procedía si quería comprar  bolsas de portland, si se hacía un llamado a precios o se tenía una lista de  proveedores, éste contesta: “precios, nunca”. 

En relación a la situación actual de los denominados monotributistas la señora  Alcaldesa manifestó que a la fecha de la visita (21/12/21) solo queda una persona que  corta pasto con máquina propia, añadiendo “que personal siempre se precisa. En este  momento obviamente se precisa personal pero no hay dinero para pagar”. 

Por último, como culminación de la sustanciación de éste trámite el 27 de abril  de 2022 se recibe la declaración testimonial del Sr. Director de Obras de la Intendencia  Ing. Gonzalo Santos, en el bien entendido que por la particular naturaleza de la  función que ejerce y el contacto estrecho de su dependencia con los distintos  Municipios del departamento, puede contribuir a echar luz en todo lo vinculado con las  obras ejecutadas en el ámbito territorial del Municipio. 

Consultado de qué manera participaba el departamento a su cargo en la  definición de las obras que se realizaban en el Municipio de Florencio Sánchez y si  tuvieron intervenciones permanentes o sucesivas y en cuanto a si participaron o no en  la calidad de las obras, el Ing. Santos contestó “en general con todos los  Municipios….nosotros lo que hacemos siempre….hacer un relevamiento topográfico y  un proyecto. El proyecto es sine qua non….nosotros gestionamos la obra a través de  nuestra oficina como cualquier otra obra de la Intendencia….originamos un llamado a 

licitación que el Ejecutivo aprueba y después en base a eso se elabora un contrato y el  seguimiento, certificación y control como cualquier obra que nosotros contratamos.  Eso lo hicimos por ejemplo en Nueva Palmira, Carmelo, Ombúes de Lavalle, Nueva  Helvecia, etc. ….en el caso de Florencio Sánchez la diferencia era la siguiente:  nosotros le entregábamos el proyecto de cordón cuneta pero ellos lo  elaboraban por medios propios….en líneas generales el cordón cuneta era  aceptable….la diferencia frente a otros casos restantes de los demás  Municipios, se da en que nosotros siempre pretendemos, hasta por un tema  de transparencia y orden que se licite; lo correcto es licitar….Nosotros  sabíamos que había una empresa trabajando, pero creo que eran compras  directas…. El Municipio como gobierno local era ordenador de gastos y tenía  potestad para hacerlo. ” 

Surge además de los dichos del Ing. Santos que a la Dirección de Obras nadie  le impedía ver físicamente ninguna obra pública de Florencio Sánchez sino que los  límites se daban en cuanto al ingreso a los pormenores de las obras, por ejemplo  acceder a los mecanismos de contratación y a la modalidad de pago. 

En tal sentido añade Santos, en referencia a como se gestionaban las obras:  “por más que no nos pareciera el mecanismo habitual de ahí a delito había un paso  muy grande… en nuestro concepto para este tipo de obras, por un tema de  transparencia lo requerido y lo indicado por el TOCAF es que deba usarse ese  mecanismo, deba licitarse…” 

En lo tocante a la certificación de los trabajos el Ing. Santos manifestó que lo  que se certificaba no era el mecanismo interno de pago, sino que se cumpliera con los  metrajes y el precio declarado inicialmente, que es un valor estándar de cordón, lo que  efectivamente así sucedía. 

Concluyendo su participación el Ing. Santos agregaba “yo lo que decía es que  para nosotros, por los volúmenes que se manejaban (la compra directa), no son los  mecanismos que establece el TOCAF y que habitualmente uno elabora para la  transparencia del trabajo de obra pública”. 

Es de destacar dentro del cúmulo probatorio, el contenido del informe producido  por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 18 de enero de 2022 (obrante  en el expediente) del que se desprende la ausencia de incumplimientos observados por  ésta al Municipio de Florencio Sánchez, en relación con las rendiciones de los distintos  ejercicios del presente y pasado período de gobierno, desde el año 2015 hasta la  fecha. 

CONCLUSIONES 

En el proceso de descentralización que ha venido operándose a nivel de los  Municipios en nuestro país, consagrándose el tercer nivel de gobierno y  administración, debe tenerse en cuenta, de inicio, las atribuciones y cometidos que a  este órgano y a sus integrantes le confieren, entre otros, los art. 6, 7, 12, 13, 14 y 15  de la Ley No. 19272. 

Sin la comprensión cabal del ámbito de aplicación y alcance de las mencionadas  normas y de su vinculación con el resto de aquellas que regulan el funcionamiento y  gestión de los órganos administrativo del estado (básicamente las disposiciones del  TOCAF) se torna complicado valorar la magnitud del quebrantamiento contumaz que el  jerarca involucrado realizaba recurrente y sistemáticamente de la normativa  administrativa, estimulado en una suerte de continuidad en el tiempo por la actitud  pasiva de los restantes integrantes del Municipio no involucrados en los hechos que se  investigan pero renuentes en ejercitar los controles -en una primeria línea protectiva y  sin perjuicio de otra- que les atribuye preceptivamente el art. 15 de la Ley No. 19272. 

De la prueba obtenida y a partir básicamente de las declaraciones testimoniales  anteriormente reproducidas, se concluye: 

– Que la Intendencia de Colonia desde el 1 de diciembre de 2020 a la fecha (con  excepción de la solicitud fiscal posterior a los sucesos) no recibió ninguna solicitud de  información o comparecencia en razón de los hechos investigados por esta comuna.

-Que según manifestaciones de la Sra. Directora del Departamento Jurídico de  la Intendencia de Colonia Dra. Soledad Pérez, no se tiene conocimiento de ningún  recurso de apelación interpuesto en subsidio de uno de reposición presentado ante el  Municipio de Florencio Sánchez. 

-Que de acuerdo a la declaración de la jerarca antes nombrada, ésta se enteró  de los hechos investigados recién por vía de la prensa, cuando escucho a la señora  Fiscal hacer relato de los mismos. 

-Que según la declaración testimonial del Cr. Jorge Ingold, en oportunidad de  concurrir la policía al Municipio de Florencio Sánchez a incautar documentación, se  encontraron, en franca violación a la normativa vigente, órdenes de compra firmadas y  en blanco por el Alcalde Sánchez y los Concejales Lujan Sánchez y López así como  también con las mismas características irregulares ordenes de traslado. 

-Que según manifestaciones del prenombrado jerarca, el Municipio de Florencio  Sánchez fue quien recibió en estos años por los literales B, C y D mayor cantidad de  dinero de la OPP, procediendo a todas las rendiciones correspondientes. Este  mecanismo se venía haciendo con la OPP desde el año 2016 en total acuerdo con la  misma. 

-Que a partir del ejercicio 2017 la OPP comenzó a enviar al Municipio de  Florencio Sánchez partidas del literal C y en el 2021 del literal D, procediéndose de  esta manera porque se había dado cumplimiento con las anteriores, añadiendo Ingold  que la OPP procedía de esta manera por no tener objeciones sobre las obras  realizadas. 

Convocado a declarar los integrantes del Consejo Municipal de Florencio  Sánchez surge de las declaraciones brindadas por la Concejal María de los Ángeles  Duarte que Sánchez retenía en su despacho, dentro de una caja las libretas de cobro  de los denominados monotributistas como elemento de presión, conminando a estos a 

que las dejaran allí ya que en caso contrario se quedarían sin trabajo. Asimismo según declaraciones del Concejal Sr. García, dentro de la operativa  del Consejo Municipal cuando se compraba portland nunca se formulaban llamados a  precios. 

En función de la conducta constatada ex post fato por el Director Interino de  Hacienda y los Concejales antes mencionados, se infiere del contexto de sus dichos  evidencia sobre un estilo de actuación por parte del Alcalde y de los Concejales  vinculados a éste, de apartamiento recurrente de los preceptos del TOCAF y de las  normas de buena administración. 

Por la tarea que desempeña dentro de la estructura de la Intendencia de  Colonia se consideran relevantes los testimonios brindados en el trámite por el Sr.  Director de Obras Ing. Gonzalo Santos. Contestes en lo principal del cúmulo probatorio  y aportando una adecuada razón de sus dichos, siembra luz sobre aspectos vinculados  a lo que debiera ser una correcta y transparente gestión en la generación de obra  municipal y en el manejo de los dineros públicos. 

En el Municipio de Florencio Sánchez, sin perjuicio de ser ordenador de gastos y  tener potestades para hacer compras directas, en el entendido del mencionado jerarca  para hacer este tipo de gastos y por un tema de transparencia, lo requerido e indicado  por el TOCAF es que debe usarse el mecanismo de la licitación pública, aspecto éste  que se obviaba recurrentemente en el ámbito del mencionado. 

En consecuencia, surge de lo actuado que por lo menos en el presente período  de gobierno municipal y en época contemporánea que ocupara el cargo de Alcalde del  Consejo el Sr. Alfredo Sánchez Balbuena, secundado por dos integrantes Concejales de  dicha Corporación, el manejo de la hacienda pública y la gestión del Municipio se  llevaba adelante en un ámbito de discrecionalidad donde la voluntad del jerarca era la  regla de derecho y la excepción, la aplicación de las normas de buena administración.  

Por tanto, siendo un gobernante electo por el pueblo, de acuerdo a lo que  emerge de la presente investigación, sus responsabilidades como tal deberán dirimirse  en el ámbito del derecho público, (arts. 93 y 296 de la Constitución de la República) en  tanto ha recaído sobre su accionar infiel y de los Concejales involucrados las  correspondientes condenas dictadas por la justicia penal competente.

Se destaca – como luce acreditado con el testimonio adjunto a las presentes  actuaciones – que en lo relacionado a los funcionarios municipales vinculados a la  causa penal seguida por los hechos irregulares acaecidos en el ámbito del Municipio de  Florencio Sánchez, la Sra. Anahí Zulina Ortíz no era funcionaria de la Intendencia de  Colonia, habiéndose acogido a los beneficios jubilatorios el 30 de diciembre de 2020, el  Sr. Idorildo de los Santos fue destituido el 27 de setiembre del año 2021 y la Sr. Moira  Andrada como resultancia del sumario que se le ha practicado, el Ejecutivo habrá de  requerir autorización para su destitución a la Junta Departamental, según expediente  de próxima remisión. 

En lo relacionado a los daños y perjuicios virtualmente ocasionados a la  hacienda pública, la complejidad de las medidas técnicas a adoptarse para arribar a  resultados positivos, requiere de la urgente, necesaria y preceptiva intervención del  Tribunal de Cuentas (arts. 211.E y 212 de la Constitución de la República) quien de  oficio, frente a los hechos acaecidos determinantes de la causa penal resultante,  oportunamente expresara su decisión de auditar el Municipio de Florencio Sánchez, sin  que a la fecha se hubiera concretado la resolución dispuesta. 

Por último, se sugiere elevar lo actuado al Senado de la República, en lo que  concierne a los involucrados, a los efectos de los arts. 10 y 18 de la Ley No. 19272, y  93 y 296 de la Constitución de la República. ALEJANDRO FIORONI, MARÍA ISABEL  ROSELLI, JULIO BASANTA. AGUSTINA DURQUET. 


Informe edil Carlos Fernández de la bancada Frente Amplio (1): 

INFORME COMISIÓN INVESTIGADORA 

ASUNTO: Municipio de Florencio Sánchez, Colonia. 

ANTECEDENTES 

1- Con fecha 15 de Octubre de 2021 se resolvió por la Junta Departamental de Colonia la creación de una Comisión Investigadora para profundizar, investigar y analizar los hechos acaecidos en el Municipio de Florencio Sánchez.  2- Se resuelve por parte del Cuerpo convocar a que se investiguen los hechos denunciados que implicaron el procesamiento de varias personas, actores políticos  de relevancia entre los que se encuentra el alcalde de la ciudad, el Sr. Alfredo Sánchez, el edil perteneciente al Partido Nacional, Sr. Pablo Sánchez, y funcionarios municipales relacionados directamente con los hechos denunciados. 

HECHOS A INVESTIGAR: 

Fruto de la convocatoria a dicha Comisión se elaboró el siguiente informe que a continuación se pone de manifiesto: 

La Comisión Investigadora se reunió en varias oportunidades, la primera el día 4 de noviembre de 2021, y en la misma se plantean como ejes a estudio y análisis una  serie de entrevistas que serán la base de las premisas que se analizarán una vez estudiadas y analizadas, para concluir en base a fundamentos racionales, ponderando todos los elementos que sean considerados relevantes a la hora de  tomar posición con respecto a las conductas y responsabilidades de cada uno de los actores involucrados: 

1. Solicitar audiencia a la Sra. fiscal titular de la Fiscalía Letrada de Rosario, Dra.  Sandra Fleitas, con la finalidad que ilustre a los miembros de la Comisión que se hagan presente respecto al estado de la investigación, etapa procesal, datos  concernientes a la investigación preliminar que puedan ser de relevancia. 2. Programar una reunión con la directora de la Dirección de Jurídica, Dra.  Soledad Pérez, y al director (I) del Departamento de Hacienda y Administración, Cr. Jorge Ingold, a efectos de que desde el punto de vista jurídico se nos informe acerca

de la situación en la que se encuentran cada uno de los involucrados en los hechos investigados. 

3. Reunirse con el Consejo Municipal del período actual de Florencio Sánchez, la alcaldesa Angie Figueredo y los concejales María Duarte y Pedro Burgos, para tomar  contacto con la realidad local, el impacto generado por estos hechos en la esfera del  Gobierno Local. 

4. Concurrir al Municipio de Florencio Sánchez, solicitar el acceso a los libros de actas, material administrativo y profundizar en algunas consultas puntuales que puedan servir para delimitar con más precisión las eventuales responsabilidades en las que han incurrido los directamente involucrados. 

5. Solicitar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto información de las obras realizadas, proyectos y controles de los mismos, en un claro ejercicio de contralor que legítimamente tenemos derecho y debemos hacer como ediles departamentales. 6. Recibir al director de Obras de la Intendencia, para que explique las tareas de la Dirección en el Municipio en cuestión. 

7. Solicitar al Ejecutivo en pleno ejercicio del derecho a la información que se ponga  a disposición de esta Comisión la información sobre situación de los funcionarios: a- Moira Andrada, b- Anahí Ortiz, c- Irodildo De los Santos. 

INFORME 

De estos puntos plaNteados para llevar adelante la tarea de la Comisión  Investigadora, podemos informar lo siguiente: 

1- En relación a la audiencia mantenida con la fiscal, Dra. Sandra Fleitas, se señala que las personas formalizadas, teniendo el debido asesoramiento de sus letrados, decidieron hacer un acuerdo con Fiscalía en el cual admitieron  

determinados hechos, lo que el NCPP establece como Juicio Abreviado. Esto significa que los condenados tuvieron en todas las garantías del debido proceso, como lo marca la ley, en tanto haciendo uso de su legítimo derecho a optar por el  proceso abreviado lo hicieron y efectivamente fueron condenados como lo marca la ley. 

La información desarrollada en la investigación preliminar que consta en la carpeta investigativa es reservada, como así lo establece la ley. 

La Dra. Guigou, letrada de la Intendencia solicitó acceso a una copia, la cual le fue  negada. Es así que sugiere que la Comisión se contacte con los abogados defensores a los efectos de lograr acceder a las pruebas. 

2- Reunida la Comisión Investigadora en el mes de diciembre 2021 con la Dra. Soledad Pérez y el Cr. Jorge Ingold, se consulta sobre varios aspectos, entre  ellos, el procedimiento a la hora de ser notificados, y la entrega de material  administrativo, además de los controles que se realizan sobre los avances y el final de las obras; así como de los pagos de horas extras, compensaciones, pasajes, licencias médicas y el control de los monotributistas. La Dra. Soledad Pérez confirma que no  pudieron acceder a la carpeta de investigación que lleva a delante la Fiscalía y lee: “Ante la solicitud, es menester manifestar por parte de esta Fiscalía, que se sigue investigando la participación de diversas personas conectadas a la causa, por su presunta participación de los hechos delictivos, por lo cual y acorde a lo establecido en el art. 259.2 del Nuevo Código de Proceso Penal, “las actuaciones de  la investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad  administrativa, serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento”. Por tal motivo, no es posible hasta tanto no cierre definitivamente la causa, poder brindar a la Intendencia de Colonia acceso a la carpeta investigativa.” Ante los temas de las motos incautadas, la Dra. Soledad Pérez manifiesta que: “corresponde a Tránsito  

y Transporte que es quién puede dar mayor información sobre el punto”. Por su parte, el Cr. Jorge Ingold manifiesta a la Comisión Investigadora que en setiembre se comunica el comisario de la Seccional Décimo Séptima, donde solicita presencia de alguien de la Intendencia en Florencio Sánchez, para poder acceder al 

Municipio. “No estaba el intendente, ahí el secretario general y el secretario privado me encomiendan a dirigirme a Florencio Sánchez, y en mi presencia, las autoridades policiales ingresan al Municipio e incautan alguna documentación (entre ellas Ordenes de Compras firmadas y en blanco, firmadas por el alcalde y dos concejales)”. 

En relación con las obras de O.P.P, al consultar sobre los compromisos de gestión y los controles el Cr. Jorge Ingold, expresa que “el Municipio de Florencio Sánchez, por los literales B, C y D fue uno de los Municipios que recibió mayor cantidad de dinero en estos años, y que todo eso se rendía en O.P.P”. (Más detalles Fojas 11 se remitirá información al respecto) 

A fojas 21 se pregunta sobre si hubieron pagos que no correspondían, a lo que el Cr. Ingold manifiesta: “Es cierto el planteo del edil, sucedió en el pago de compensaciones como insalubres, que se pagaron en forma indebida o que no correspondían esos insalubres”, continúa el Cr. Ingold: “También hubo casos de  

algunas horas extras a una funcionaria que era compartida entre la Junta y Municipio, una funcionaria de la Oficina Administrativa que trabajó para el Municipio, en el momento de tener licencia por maternidad pasaron algunos meses horas  extras. Indudablemente, que ahí falló el Departamento de Hacienda en los controles, porque “Sueldos” fue quien liquidó y depende de Hacienda, no tomamos recaudos. El informe de las horas extras y los viáticos va desde el Municipio directo a Sueldos, ahí fuimos omisos en poner los controles que había que hacer porque, en ese  caso de ese funcionario que estaba de licencia, no correspondían, y fueron pagas esas horas extras durante un par de meses en forma equívoca”. No tomamos “recaudos”, “fuimos omisos”, denota a las claras que por lo menos hay una clara y  manifiesta impericia por parte de quienes tienen en sus manos los dineros públicos, 

y que deben velar con la mayor diligencia como es mandato Constitucional y legal.  En foja 22 continúa el Cr.Ingold: “un error que sucedió y que sea una sola persona o más de una, como pide el edil, ahondar los controles para que esto no suceda”. En una clara confesión de que fueron omisos en los controles debidos, no velaron por los dineros públicos, no actuaron con la diligencia debida. 

3- De la reunión mantenida con integrantes del Consejo Municipal surgen datos sobre los monotributistas, que eran encargados de realizar diversas tareas para el  Municipio, además se da por entendido que el alcalde en ese momento realizaba compras en las barracas y manejaba todo, no delegaba nada. Surge del intercambio que el exalcalde Alfredo Sánchez ya había tenido algún problema con el Ejecutivo en 

períodos anteriores, en calidad de funcionario y/o cargo político. 4- Se accede a libro de actas y se profundiza en detalle sobre obras que  quedaron inconclusas, ejemplo plaza Mevir. 

En las actas surgen algunos detalles importantes, donde el exalcalde, Sr. Alfredo Sánchez,, en la primera reunión del Consejo formado el 27/10/2020, el día 10 de diciembre, mencionando algunas irregularidades las que después también  trascendieron a la opinión pública. Ejemplo: Periódico Centenario, estas prácticas ya venían pasando y es para tener en cuenta. 

“Sánchez declaró en las últimas horas haber encontrado a su ingreso “algunas  irregularidades administrativas”, destacando “boletas sin completar, sin sello, sin alguna firma”, como también “gastos en materiales que no están en las actas”; por estas declaraciones, Sebastián Cáceres en “Efecto Dominó” de Centenario Radio, consultó a Mesa quien sostuvo “esto tiene un tono de revancha política”,  agregando que si hubieron irregularidades “es la Intendencia la que hace ese tipo de observaciones, no le corresponde a él (Alfredo Sánchez) manifestar ese tipo de errores”. Dejó en claro también que cuando Sánchez realice la audiencia pública a principios de 2021, “también deberá informar porqué no se llevaron a cabo cosas que figuran como realizadas”. 

5- OPP contesta oficio relacionado c o n las transferencias que se realizaron en el  marco del Fondo de Incentivo para la Gestión Municipal (FIGM), donde se informa que no se registraron incumplimientos.

6- En intercambio con el director de Obras, Gonzalo Santos, brinda un informe en general de cómo trabajan con los Municipios y cómo la Oficina interviene en la mayoría de las obras que les corresponden, tanto sea cordón cuneta, asfaltado, entubado, etc. 

En el caso de Florencio Sánchez era cordón cuneta, se realizaba el relevamiento topográfico y un proyecto; “… nosotros gestionamos la obra a través de nuestra Oficina como cualquier obra de la Intendencia… nosotros normalmente licitamos, originamos un llamado a licitación que el Ejecutivo aprueba… se elabora un contrato y el seguimiento y certificación y control, como cualquier obra que nosotros contratamos.” “En el caso de Florencio Sánchez la diferencia era la siguiente: entregábamos el proyecto de cordón cuneta, pero ellos luego lo elaboraban por medios propios; ahí nuestra participación se reducía”. Se observaba la calidad de la obra, que en líneas generales no era mala. 

7- Se detalla la situación actual de cada funcionario luego de las actuaciones respecto a estos hechos; Moira Andrada se envía autorización de destitución a la Junta Departamental; Irodildo De los Santos, ya no es funcionario debido a que fue destituido el 27/09/21; y Anahí Ortiz se acogió a los beneficios jubilatorios el  

30/12/20. 

CONCLUSIONES 

Por todo lo expuesto, esta Comisión Investigadora puede concluir lo siguiente: La Comisión Investigadora se podría haber reunido más veces para enviar cuanto antes la información a la Junta Departamental y al Senado, a efectos de agilitar y  avanzar toda la prueba pertinente para iniciar el correspondiente Juicio Político contra el Sr Alfredo Sánchez, atento a los actos de corrupción y delitos que se le atribuyen, amén de quienes bajo sus órdenes cumplían sus directivas infringiendo la ley. Esto habría sumado más elementos probatorios para los parlamentarios a la hora de fundamentar los lamentables hechos acaecidos en el Municipio de Florencio Sánchez. 

Luego de realizadas las entrevistas programadas y reuniones, queda al descubierto que el Ejecutivo Departamental tiene grandes problemas con los mecanismos de contralor, las dificultades se encuentran mayormente en la Dirección de Hacienda,  no sólo nos basamos en las afirmaciones del Cr. Jorge Ingold, sino que podemos mencionar otras instancias donde nos lleva a esta conclusión, ejemplo: la  participación del director de Tránsito en Sala donde confirma pagos indebidos de sueldos a funcionarios, además del último hecho donde se liquidaron jornales de más a 170 participantes del plan “Jornales Solidarios”. 

Además, tenemos una situación en el Municipio de Florencio Sánchez donde la Dirección de Tránsito en sus controles también fue vulnerada, ya que el alcalde entregó motos sin seguir los pasos correspondientes. Al respecto, tras denuncias de  vecinos por estos hechos se realizaron varios pedidos de informes, los que no se  recibió contestación alguna; en esta y otras denuncias se pide al Tribunal de Cuentas que en la auditoría solicitada al organismo también audite sobre este tema para conocer más detalles. 

Los controles referentes a la Dirección de Obras eran básicamente en la calidad de las mismas, evidenciando que en términos generales no eran malas, pero sí tenían problemas, faltantes de cámaras, faltante de entubados y/o mal colocados; estas observaciones que no fueron tenidas en cuenta llevará a que se tengan que realizar reparaciones de corrección, evidentemente generando un nuevo gasto de recursos innecesarios, ya que se podría haber evitado. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto nos envía datos solicitados sobre las mismas, la solicitud surge ya que  

en el proceso que lleva adelante la Fiscalía Letrada de Rosario, su titular Dra. Sandra Fleitas, detalla que hubieron empresas que realizaron facturación de algunas obras que no fueron realizadas. En el intercambio realizado con el Consejo Municipal se consulta sobre este tema y se menciona que la plaza Mevir nunca fue terminada. En

los registros enviados no se encuentran detalles, pero profundizaremos en este tema solicitando más información. 

Sobre la forma de contratación de las empresas, entendemos que no debería pasar, por ejemplo, que el empresario involucrado y vinculado con esta asociación para  delinquir siga prestando servicios a la Intendencia. Pero además hay dos empresas vinculadas al empresario que prestan servicios a la Intendencia, las que aparecen en  los registros de ARCE. Volvemos a hacer énfasis en la necesidad de acceder a la información solicitada por los ediles departamentales, dentro de nuestras facultades, amparados en el artículo 284 de la Constitución de la República podemos solicitar información para controlar posibles irregularidades, cuestión que muchas veces es  omitida por el Ejecutivo Departamental. 

Se encuentran actas donde el mismo exalcalde, Sr. Alfredo Sánchez, deja sentado que ya existían irregularidades, puntualmente en un período, donde al parecer las prácticas de facturas y/o boletas firmadas o sin completar, obras sin realizar entre otras cosas. Esto ya era un problema, dejamos como insumo un recorte del Periódico Centenario. No tenemos conocimiento alguno si el Sr. Alfredo Sánchez realizó la denuncia a la Intendencia o si fue tratado por la Junta Departamental este hecho. 

El exalcalde ya había tenido responsabilidades en otros períodos de gobierno, en la administración del Dr. Walter Zimmer y con el actual Intendente Dr. Carlos Moreira Reisch. No podemos precisar qué tareas realizó, si en algún momento fue funcionario municipal o estaba en un cargo político, pero sabemos que tuvo problemas por los cuales casi pierde su responsabilidad; el problema estuvo vinculado con licencias médicas, entre otros. Después desempeñó tareas como coordinador de las Juntas Locales donde comienza su carrera política, llegando al Municipio de Florencio  

Sánchez en su calidad de alcalde. Entre las declaraciones de los concejales, podemos  ver que las decisiones eran sólo de él, algunas actas eran firmadas por otros miembros del Consejo Municipal ya que se requieren tres firmas. En ese sentido, solicitaba a la oposición que revisara algunos gastos y firmara, realizando otras maniobras administrativas en un círculo más estrecho. En relación a la contratación  de los monotributistas, era una especie de “jornales solidarios” encubiertos, que aseguraban trabajo mensual a varias personas, ellos no tenían claro cuáles iban a ser las tareas a desarrollar, se presentaban al Municipio y el capataz por orden del alcalde les designaba qué hacer, las mismas podían ser variadas. Esto deja en evidencia que la falta de personal en las localidades es real y el Municipio de Florencio Sánchez no escapó a esta realidad, lamentablemente se implementó esta  

opción de contratación para poder utilizarla a beneficio del alcalde. Queda demostrado que Alfredo Sánchez era una persona que tenía gran  conocimiento del funcionamiento de la Intendencia y de áreas en las que se podían evadir los controles. Fue una muy polémica en su forma de hacer proceder, utilizó  beneficios que otorgaba la Intendencia para conseguir votos, llámese pasajes y libretas por traslados de credenciales, tenía ese apodo del “hombre de las mil gauchadas” que en definitiva eran para beneficiarse él y algunos más. Queda evidenciado que era una persona que tenía algunas “costumbres raras” para manejarse, pero a sus compañeros de sector y/o líder político mucho no le interesó ya que el fin en común era poder asumir nuevamente a la máxima autoridad de la Intendencia de Colonia. 

Evidentemente queda mucho para mejorar en los controles pero deben ser una  prioridad para este Ejecutivo Departamental ya que los únicos afectados son los contribuyentes del departamento. Es todo cuanto tenemos para informar. Carlos Fernández – Edil departamental Frente Amplio.


Informe del Edil Departamental José Manuel Arenas (FA)

INFORME FINAL 

Comisión Investigadora Municipio de Florencio Sánchez 

Edil Departamental José Manuel Arenas (FA)

El día 27 de setiembre de 2021, el departamento de Colonia amaneció con una noticia que causó grave alarma pública: habían sido detenidos, en el marco de  una operación (denominada “Corruptio”) llevada adelante por la Fiscalía General de la Nación con el auxilio de la Policía Nacional, el alcalde del Municipio de Florencio Sánchez Alfredo Sánchez, los concejales Nancy López (nuera de Alfredo Sánchez) y María del Luján Sánchez (hija de Alfredo Sánchez), el edil departamental Pablo Sánchez (hijo de Alfredo Sánchez), tres funcionarios de la Intendencia de Colonia (uno dependiente de la  Dirección de Higiene y dos a la orden del Municipio) y un particular  empresario

A la postre, todos fueron condenados penalmente bajo un conjunto de circunstancias de hecho, y de derecho, que será menester analizar en el presente informe. 

En este contexto, asumiendo las graves implicancias y diversas aristas que dichos procedimientos tuvieron sobre la administración pública, el 15 de octubre de 2021 la Junta Departamental definió la creación de una comisión investigadora “a efectos de considerar los hechos acaecidos en el Municipio de Florencio Sánchez que determinaron la formalización y posterior sentencia condenatoria del alcalde de dicho organismo, señor Alfredo Sánchez, de las concejales integrantes del Cuerpo señoras María Sánchez y Nancy López, y del edil  Pablo Sánchez, entre otras personas involucradas”. 

En estricto cumplimiento de los objetivos asignados, la comisión se reunió por primera vez el 4 de noviembre de 2021, definiendo e intercambiando sobre posibles  caminos y líneas de investigación, tomando sendas definiciones en tal sentido cuyo  contenido se desprende de las actas respectivas. 

Nuestro trabajo, que tuvo como punto de partida un elemento  indiscutiblemente foráneo, sustanciado técnicamente desde el Poder Judicial, nos colocó frente a una dura complejidad que lamentablemente no  fue posible resolver. Veamos. 

Todas las providencias judiciales lo fueron en el marco de procesos abreviados, instrumentos jurídicos creados por el nuevo Código del Procedimiento Penal que suponen la admisión de los hechos –y antecedentes de la investigación- por parte de los imputados a cambio de penas más benignas, siendo condenados con sentencias firmes pero sin transitar juicios penales, es decir, sin diligenciamiento de pruebas –en sentido estricto- que permitan desentrañar efectivamente lo acontecido,  más allá de las mencionadas admisiones. 

En tal sentido, lo que si existió fue un conjunto de evidencia, principalmente escuchas telefónicas que Fiscalía fue recabando y le permitieron reunir los elementos necesarios para proceder de la forma en que lo hizo. 

Aun haciendo los máximos esfuerzos para tener acceso a dicha evidencia, que nos  hubiera permitido profundizar ampliamente en la materia, no pudimos concretarlo,  ni a través de la Intendencia de Colonia, ni a través de la propia Fiscalía. 

Sin embargo, de la plataforma fáctica que obra en la solicitud de  formalización de la investigación y posteriormente en la sentencia  definitiva, si bien pueden surgir dudas razonables, no debe ignorarse que su contenido fue asumido por los acusados de forma expresa. (“En audiencia, los imputados manifestaron comprender y aceptar los hechos que se les atribuyen y su grado de participación en los mismos, señalando expresamente y previo asesoramiento de sus respectivas Defensas, que renuncian a su derecho a ir a 

juicio”. “Conforme fue manifestado, existe un acuerdo entre el Ministerio Público y la Defensa sobre la pena a imponerse y los imputados manifestaron expresamente su  conformidad con el quantum de la misma”. SENTENCIA Nº 46/2021 Juzgado Letrado  de Primera Instancia de Rosario de Tercer Turno) 

No obstante, una cosa es la estrategia jurídica que cada imputado con su Defensa puede elegir procurando el mayor beneficio desde el punto de vista procesal penal y otra cosa, que puede coincidir o no, es la verdad material. 

La devolución –por parte del alcalde– de una moto incautada por  inspectores de tránsito sin autorizaciones ni procedimientos  administrativos, el cambio de canastas o materiales por votos, la entrega de pasajes de transporte de ómnibus de forma indebida, el uso de maquinaria pública en beneficio particular, la emisión de boletas de pago con motivos falsos y la falsificación de documentación varia, son solamente algunos de  los hechos que evidencian una verdadera asociación para delinquir cuyo  exponente máximo era el alcalde de Florencio Sánchez, Alfredo Sánchez. 

Esta asociación tenía un fuerte componente familiar, presumiblemente ideado para poder cumplir los objetivos criminales con un altísimo grado de impunidad y menor cantidad de obstáculos. No debe desconocerse que dentro de la lista de condenados se encuentran la esposa, la nuera y dos hijos del propio alcalde. Todos ellos cometían delitos en el marco de un mismo concierto criminal. Ejemplo de ello fue el hallazgo en el Concejo Municipal de órdenes de compra firmadas en  

blanco; en todos los casos por las mismas 3 personas (el alcalde, su hija y nuera). Esas 3 rúbricas, del alcalde y dos concejales, formalmente suponían la mayoría  requerida para la actuación “reglamentaria” del organismo cuestionado. Dicha documentación fue incautada por personal del Ministerio del Interior en presencia del contador Jorge Ingold, director de Hacienda, quien compareció a la comisión investigadora para brindar detalles de lo acontecido. (“… órdenes de compra firmadas y en blanco, firmadas por el señor alcalde y un par de concejales; en todos los casos las mismas tres personas”. ”… los firmantes de toda la  documentación eran Sánchez, Sánchez y López…” COMPARECENCIA DEL CR. JORGE  INGOLD EN SESIÓN DE 2/12/2021)

Dentro de lo descripto, hay dos hechos delictivos que merecen mayor detenimiento,  por su gravedad y derivaciones. 

El primero de ellos es el negocio con un empresario (que también fue  condenado) para realizar obras de un valor determinado o incluso no realizarlas,  inflando las facturas y repartiéndose el sobrante o total entre ellos, generando beneficios económicos personales en grave detrimento y perjuicio del pueblo de Colonia. Es difícil cuantificar la magnitud del daño, máxime teniendo en cuenta que estos delitos pudieron detectarse por escuchas telefónicas a las que no pudimos acceder. 

En su comparecencia a esta comisión, el director de Obras de la Intendencia de  Colonia, ingeniero Gonzalo Santos, explicó que a diferencia de lo que sucedía en la mayoría de los Municipios del Departamento, en Florencio Sánchez no requerían de  ninguna intervención departamental para realizar las contrataciones  (COMPARECENCIA DEL ING. GONZALO SANTOS EN SESIÓN DE 27/04/2022), algo que si bien puede resultar legítimo para el caso de las compras directas, a nuestro  juicio contribuyó a un oscurantismo que fue campo fértil para la comisión de las maniobras delictivas estudiadas. 

El segundo de ellos es el acuerdo con distintos ciudadanos para que éstos últimos tramitaran la apertura de empresas monotributistas y así poder ser contratados, incluso dejando las facturas de dichas empresas en el propio  Municipio. 

“Asimismo, el testigo H.F manifestó que acordó con Alfredo Sánchez, que abriría una empresa monotributista del MIDES, para que de esta manera fuera contratado por la  Alcaldía de Florencio Sánchez, para hacer obras viales. En tal sentido, este último a  requerimiento de Sánchez, dejaba el talonario de la empresa en la Alcaldía…” (SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN AL JUEZ NUNC 2018307759). 

Esta modalidad permitía a Sánchez contratar de forma directa y permanente a  diversas personas. 

En algunos casos, las empresas eran creadas exclusivamente para trabajar a la orden del alcalde, generando una maquinaria llena de vinculaciones cargadas de opacidad, lo que abona la tónica poco transparente que impulsaba su accionar. 

Es decir, no se trataba muchas veces de emprendedores preestablecidos dedicados a ciertos giros que el Municipio contrataba para realizar tareas puntuales (algo  relativamente normal), sino que eran empresas que se creaban en acuerdo con  Sánchez para ser contratadas. 

De la reunión mantenida con integrantes del Concejo Municipal actual, en la Junta Departamental (ACTA 7/12/2021) y en la propia ciudad de Florencio Sánchez (ACTA 20/12/2021), surgió con claridad, y recurrencia, la problemática de los llamados “monotributistas”. De las declaraciones recibidas se desprende que algunos de ellos tenían horarios fijos y sabían qué tareas les tocaría hacer recién cuando iniciaba la jornada. 

El problema es de magnitud, porque las contrataciones eran muchas y los montos de dinero, tratándose de un organismo que no percibe grandes rentas, eran de entidad. 

De la nómina que nos fue exhibida en el Municipio de Florencio Sánchez (COPIA DEL OFICIO 323/021), en donde surgen nombres y montos adeudados, es probable que haya reclamos más auténticos que otros. No obstante, el modus operandi de Sánchez y los antecedentes constatados, llevan a pensar que varios de los casos tenían una génesis similar a la relatada ut supra. 

Muchas funciones del Municipio estaban organizadas en base a esa estructura alimentada por dichas empresas unipersonales, al punto tal que una vez suspendidas sus tareas, los servicios se vieron resentidos. Así nos lo hicieron saber los integrantes del Municipio en el encuentro mantenido. 

Dentro de las graves irregularidades constatadas, se encuentra también el pago de  horas extras y otras compensaciones (trabajo insalubre) sin cumplir con los presupuestos requeridos para generarlas. En el Departamento de Colonia, son los alcaldes quienes envían a la Intendencia los detalles de los funcionarios a los que se les debe liquidar las partidas mencionadas. Esa facultad discrecional asignada,  sumada a la ausencia de instrumentos efectivos de control en el Municipio (reloj para  marcar ingresos y egresos) fueron caldo de cultivo para la comisión del delito. El  propio Cr. Jorge Ingold reconoció expresamente que “es un error del Departamento de Hacienda no tener la tecnología que habilite esos controles” (COMPARECENCIA DEL CR. JORGE INGOLD EN SESIÓN DE 2/12/2021). 

Mención aparte merece la situación del funcionario dependiente de la Dirección de  Higiene, Idorildo Pablo de los Santos Mansilla -cuya destitución ya fue autorizada por la Junta Departamental- quien solicitó, y recibió dinero a cambio de evitar la 

clausura de un local comercial. Maniobra claramente delictiva que implicó la condena con prisión efectiva, inclusive como parte de la misma asociación para delinquir  constatada. Aquí tuvo un papel de trascendencia la denuncia realizada ante la Intendencia por el propio ciudadano al que se le requirió dinero ilegalmente. 

Producto de lo acontecido en Florencio Sánchez, la Intendencia de Colonia dispuso una investigación administrativa, cuyos avances y contenido desconocemos por tener contenido reservado hasta su finalización. Así nos lo hizo saber la Dra. Soledad Pérez, directora de División Jurídica, quien también compareció al seno de la comisión investigadora (ACTA SESIÓN DE 2/12/2022). 

Para ellos (Intendencia), al igual que para nosotros (Junta Departamental), hubiera sido imprescindible acceder al contenido de la evidencia contenida en la carpeta fiscal, tema que ya abordamos más arriba. La Dra. Pérez nos entregó la respuesta remitida por Fiscalía ante la solicitud por parte de la Intendencia para acceder a esa evidencia, quien se negó a proporcionarla, amparada en el artículo 259.2 del Código del Procedimiento Penal, porque las actuaciones continúan y la causa sigue  abierta. 

La misma respuesta fue recibida por integrantes de esta comisión investigadora de la propia fiscal letrada de Rosario Dra. Sandra Fleitas, en audiencia mantenida para ponerla en conocimiento de la tarea que en la Junta Departamental se estaba llevando a cabo (ACTA SESIÓN DE 19/11/2022). 

Por otra parte, a raíz de lo ocurrido, el Tribunal de Cuentas de la República también inició una intervención en el Municipio de Florencio Sánchez cuyos avances y contenido no han sido comunicados. (OFICIO EN ASUNTOS ENTRADOS DEL 2021,  2021-83-2-0478). 

Partiendo de la base que gran parte del dinero que administran lo Municipios es el proveniente del Fondo de Incentivo a la Gestión Municipal (FIGM) que administra el Gobierno Nacional, remitimos una consulta a la Oficina de Planeamiento y  Presupuesto a efectos de conocer si existieron irregularidades respecto de los dineros enviados o sus rendiciones de cuentas. El 18 de enero de 2022 recibimos la  respuesta, firmada por Benjamín Irazabal, subdirector de OPP, informando que “no se registran incumplimientos en la remisión de rendiciones de cuentas, de las transferencias realizadas a la Intendencia de Colonia, con destino al Municipio de  Florencio Sánchez, en el período 2015 a la fecha”. La mencionada respuesta, así  como las rendiciones de cuentas están contenidas en la documentación de esta  comisión investigadora. 

Indudablemente, todo el accionar delictivo constatado, que tiene como bien jurídico dañado la administración pública, implicó un funcionamiento del Municipio de  Florencio Sánchez totalmente irregular, despreocupado por el cumplimiento de las normas que deben regir el desempeño de las funciones públicas. Es más, desde el 26 de noviembre de 2020, fecha de asunción de las autoridades electas para el  presente período, hasta el acaecimiento de los hechos objeto de esta investigación, casi un año después, el Municipio se reunió de forma ordinaria sólo 6 veces, violando de forma flagrante lo dispuesto en el Reglamento Interno de los Municipios del Departamento de Colonia (Decreto 022/2017), que dispone reuniones ordinarias  cada 15 días, como mínimo. 

Los acontecimientos descriptos, sus derivaciones, aristas y consecuencias,  han demostrado una forma de gobernar que además de violar gravemente el ordenamiento jurídico nacional, supuso un apartamiento absoluto a los principios que deben regir la buena administración,  eficiente, transparente y republicana.

Las faltas administrativas y delitos penales cometidos, especialmente por  quienes ocupan cargos públicos electivos han sido extremadamente graves,  no solamente por las penas establecidas, sino por estar estrictamente relacionados con las funciones desempeñadas, exponiendo al pueblo de Colonia a un perjuicio moral, y económico que debe ser reparado.  

A fin de proteger el funcionamiento correcto de los órganos públicos, los  funcionarios que en ejercicio de sus funciones incurren en delitos graves deben ser sancionados. 

Para el caso de los cargos electivos (alcaldes, concejales, ediles  departamentales) corresponde, a esos efectos, la acusación ante la Cámara de Senadores (juicio político), prevista en los artículos 93 y 296 de la Constitución de la República, así como 18 de la ley Nº 19272. 

Respecto de aquellos que son funcionarios públicos dependientes de la  Intendencia de Colonia, para quienes corresponde la promoción de los  respectivos procesos disciplinarios, solicitamos información precisa cuyo  contenido nos fue remitido por la Comuna al finalizar la tarea investigativa. 

(De los Santos ya fue destituido con fecha 27/09/2021. Andrada, la Intendencia envió a la Junta Departamental solicitud de autorización para su destitución. La  Corporación no se ha expedido todavía. Ortiz se había jubilado antes de los procedimientos). 

A cuenta de un análisis más profundo en ocasión del tratamiento del tema en el seno de la Junta Departamental, quedan a disposición todos los recaudos que la  Comisión Investigadora tuvo a la vista, así como los testimonios y citaciones con sus  respectivas respuestas. José Manuel Arenas (FA) 


Informe del Edil GABRIEL  GABBIANI – Partido Colorado 

Colonia, 17 de junio de 2022.  

Asunto: Comisión Investigadora sobre Municipio de Florencio Sánchez  Informe final en Minoría 

Quien suscribe, Gabriel Gabbiani Schenck, miembro integrante de la Comisión  Investigadora de la Junta Departamental de Colonia sobre las irregularidades en el Municipio de Florencio Sánchez, eleva a ese Cuerpo un Informe en Minoría con referencia a las actuaciones cumplidas y conclusiones a las que arribó a ese respecto. 

1. ANTECEDENTES 

La Comisión Preinvestigadora promovida durante la Sesión Ordinaria del 30 de setiembre de 2021 (Acta Nº 22) presentó con fecha 7 de octubre de 2021 el siguiente informe: 

“Habiendo sido los suscritos ediles designados integrantes de una Comisión  Preinvestigadora en relación a la solicitud de conformación de una Comisión  Investigadora (Artículo 286 de la Constitución de la República) por señores ediles de la bancada del Partido Nacional, reunidos los convocados a tales efectos, existe 

criterio afirmativo a la generación de la misma, por los siguientes fundamentos: – Las circunstancias que dieran mérito al petitorio en estudio, refieren a la sentencia condenatoria resuelta en el marco de un proceso abreviado dictado por el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rosario, por el que se decretara la prisión, entre otros, del señor Alfredo Sánchez, alcalde del Municipio de Florencio Sánchez, de las concejales señoras María Sánchez y Nancy López, y del edil departamental señor Pablo Sánchez. Resulta del decreto de formalización fiscal que las personas antes mencionadas  fueron encontradas in curso en la comisión de distintos delitos, tales como asociación

para delinquir, fraude, falsificación ideológica por funcionario público, cohecho calificado, etc.; 

– Que los delitos imputados se encuentran vinculados al desempeño de la  administración pública, por lo que el hecho reviste particular gravedad en razón de los cargos que ostentaban las personas involucradas; 

– Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.272 Orgánica de los Municipios, por  su Artículo 18, las Juntas Departamentales tienen respecto de éstos los mismos  controles que ejercen sobre la Intendencia. 

Por lo expuesto y de acuerdo al criterio unánime de esta Comisión Preinvestigadora, se concluye que existen sobrados fundamentos para la creación de una Comisión  Investigadora sobre la gestión del mencionado Municipio, no sólo por razones de legalidad (cumplimiento de un mandato expreso) sino además de mérito y oportunidad”. 

Firman: Alejandro Fioroni, Carlos Fernández y Gabriel Gabbiani. 

2. ACTO QUE DISPUSO LA ACTUACIÓN DE LA COMISION INVESTIGADORA Y OBJETO DE LA MISMA 

Escuchado el informe precedente, la Junta Departamental de Colonia resolvió por mayoría (28 votos afirmativos en 30 presentes) en la Sesión Ordinaria del viernes 15 de octubre de 2021 (Acta Nº 25) “APROBAR la habilitación de una Comisión Investigadora, a efectos de considerar los hechos acaecidos en el Municipio de Florencio Sánchez que determinaron la formalización y posterior sentencia  

condenatoria del alcalde de dicho organismo, señor Alfredo Sánchez, de las concejales integrantes del Cuerpo señoras María Sánchez y Nancy López, y del edil Pablo Sánchez, entre otras personas involucradas (Expediente N° 2021-83-2-0232).” La misma quedó integrada por los señores ediles María Isabel Roselli, Agustina  Durquet (S), Julio Basanta y Alejandro Fioroni, por el Partido Nacional; José Manuel Arenas y Carlos Fernández, por el Frente Amplio, y por quien suscribe, Gabriel  Gabbiani, por el Partido Colorado. 

3. ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA 

La Comisión Investigadora sesionó en 9 (nueve) oportunidades en las  siguientes fechas: 4, 19 y 25 de noviembre de 2021; 2, 7 y 20 de diciembre de  2021; 17 de febrero de 2022; 14 de marzo de 2022, y 27 de abril de 2022. Habida cuenta que las irregularidades fueron oportunamente denunciadas por el Ministerio Público y Fiscal, y zanjadas por el Poder Judicial, la Comisión se abocó, pura y  exclusivamente, a determinar las faltas administrativas que pidieran haber  derivado en un perjuicio para la Intendencia de Colonia (IDC) y a constatar si ésta padeció errores en los controles y fiscalizaciones. 

La Comisión resolvió por unanimidad que las Actas y las versiones  taquigráficas tuvieran carácter secreto hasta que fueran puestas en conocimiento del  Plenario. 

4. ACCIONES CUMPLIDAS 

El trabajo desarrollado por la Comisión consistió en el análisis de las siguientes  probanzas vinculadas a las denuncias formuladas y que hacen al objeto de la  investigación: 

a) Documental. 

Expediente N° 2021-83-2-0232 de la IDC; 

Expediente Nº 01/2021/4153 de la IDC; 

– Decreto 500/991, artículos 228 al 231; 

– Decreto Departamental 022/2017: Reglamen to de Funcionamiento de los  Municipios de Colonia.

– Actas de Sesiones del Municipio de Florencio Sánchez de fechas 26 de noviembre de 2020, 10 de diciembre de 2020, 18 de enero de 2021, 9 de febrero de 2021, 4 de marzo de 2021, 5 de mayo de 2021, 28 de julio de 2021, 24 de agosto de 2021, 4 de octubre de 2021, 12 de octubre de 2021, únicas Actas de las que existían registro en el Municipio al momento de la reunión cuyos detalles se agregan más abajo; 

– Oficio 323/021 del Municipio de Florencio Sánchez; 

– Respuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) acerca de la no existencia de incumplimientos en las Rendiciones de Cuentas de parte del Municipio  respecto del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios (FIGM); – Actas de la Junta Departamental de Colonia, entre ellas el Acta Nº 23, que da  cuenta de la presencia en Sala del señor intendente de Colonia, Carlos Moreira, en compañía de asesores (Dra. Soledad Pérez, directora de Asesoría Jurídica, y Cr. Jorge Ingold, director del Departamento de Hacienda y Administración) “a fin de  informar sobre las actuaciones realizadas por la IDC respecto de los hechos que tuvieron lugar en el Municipio de Florencio Sánchez que culminaron con pronunciamientos judiciales de pública notoriedad”. 

– Solicitud al Poder Judicial de formalización por parte de la fiscal letrada departamental de Rosario, Dra. Sandra Fleitas, en cuanto titular de la acción penal; – Sentencia Nº 46/2021 de 28 de setiembre de 2021 del Juzgado Letrado de Rosario de 3er. Turno vinculada con la Operación “Corruptio”, llevada a cabo por la Jefatura de Policía y la Fiscalía de Rosario; 

– Investigación administrativa dispuesta por la IDC; 

b) Testimonial 

Sobre los hechos investigados se recibió la declaración de las siguientes personas: 

– Fiscal Dra. Sandra Fleitas en audiencia realizada en la sede de la Fiscalía de la ciudad de Rosario el 19.11.2021, a efectos de conocer qué evidencias y recaudos  podía brindar a este grupo de trabajo que sirvieran como insumos para la tarea que realizaba; 

– Directora de la División Jurídica, Dra. Soledad Pérez, y director (interino) del Departamento de Hacienda y Administración, Cr. Jorge Ingold, en reunión realizada el 2 de diciembre de 2021 en la Junta Departamental; 

– Concejal María de los Ángeles Duarte (Frente Amplio); nueva alcaldesa de Florencio Sánchez, señora Angie Figueredo (Partido Nacional), y el concejal Pedro Burgos (Partido Nacional) en reunión realizada el 7 de diciembre de 2021 en la Junta Departamental; 

– Señora Angie Figueredo y concejal Pedro Burgos, nuevamente, y concejales Oscar García y Raúl Camias (ambos del Partido Nacional) en la propia sede del Municipio el 20 de diciembre de 2021, al cual se concurrió para interiorizarse in situ de los procedimientos administrativos y tener acceso al Libro de Actas del Municipio; 

– Entrevista con el director de Obras, Ing. Gonzalo Santos, el 27 de abril de 2022 en la Junta Departamental. 

5. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA ACTUACIÓN DE LOS  EDILES EN DIVERSAS INSTANCIAS QUE LE COMPETEN 

La conducta de los señores alcaldes, concejales y ediles departamentales está  supeditada, entre otras, a la normativa que se detalla a continuación:

1. Constitución de la República. La misma establece en su artículo 296: “Los intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la  Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93. La Cámara de Senadores podrá separarlos 

de sus destinos por dos tercios de votos del total de sus componentes”; 2. Ley Nº 19.272: El artículo 18 establece que “La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia. Será de  aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República”; 3. Ley Nº 19.823, que declara de interés general el Código de Ética en la Función Pública; 

4. Texto de Ordenamiento, Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF); 5. Decreto 30/2003, referido a las Normas de Conducta de la Función Pública; 6. Decreto Departamental 022/2017: Reglamento de Funcionamiento de los  Municipios de Colonia. 

6. IRREGULARIDADES 

De las pruebas diligenciadas pueden enumerarse conductas que -sea por acción o por omisión- configuran falta administrativa por parte de los funcionarios que se dirán y comprometen el nombre de las instituciones que representan, a saber: 

1. El alcalde, señor Alfredo Iván Sánchez Balbuena, y la secretaria del  Municipio, Moira Isabel Andrada Álvarez, planificaban todas las actividades que pudieran realizarse con recursos del Municipio y procuraban que parte del mismo quedara en sus manos para emplearlo en beneficio personal; 

2. El alcalde daba Órdenes de Traslado únicamente a determinados funcionarios, y  distribuía materiales y canastas de alimentos adquiridos por el Municipio y/o por la IDC a determinados ciudadanos, a cambio de que lo votaran; 

3. Asimismo, se comprobó que algunos funcionarios cobraban compensaciones sin que, por el tipo de tarea que realizaban, les correspondiera: Andrada cobró la mayor cantidad de compensaciones que le eran permitidas, aunque en la práctica algunas de ellas no las podía cubrir porque no cumplía con la contraprestación que habilitaba a que las recibiera, tales como compensación por trabajo insalubre y  

compensación por horas extras; 

4. Asimismo, Andrada se beneficiaba recibiendo materiales comprados a nombre del  Municipio, los que utilizaba en su propio beneficio sin realizar la solicitud administrativa correspondiente, a la vez que usaba personal y maquinaria municipal  para efectuar trabajos de reparaciones en su domicilio; 

5. Sánchez y Andrada habían acordado proponerle a una funcionaria -que no resultó condenada por la Justicia- que le pagarían un salario mayor, conformado por distintas partidas, pero a cambio debía entregar un porcentaje del mismo a Andrada; 

6. La funcionaria Anahí Zulina Ortiz Revetria emitía distintas boletas por  concepto de pagos que realizaba el Municipio a distintos particulares, falsificando el motivo del pago efectuado, que no se correspondía con el destino real de la partida; 7. La concejal María del Luján Sánchez Agustíns firmaba documentación  falsificando la firma de su padre, el alcalde, en documentos que se tramitaban en el Municipio y posteriormente eran remitidos a la IDC; 

8. La concejal Nancy Beatriz López, nuera del alcalde, tenía conocimiento de que el balasto con el cual se construía su casa era suministrado por el Municipio; 9. El alcalde tenía un acuerdo con el funcionario Idorildo De Los Santos  Mansilla, inspector del Departamento de Higiene y Limpieza: recibían dinero de un contribuyente a cambio de omitir poner en conocimiento de la IDC las irregularidades  que tenían lugar en un boliche; 

10. El alcalde había promovido que el titular de una empresa tercerizada facturara  obras que no se habían ejecutado, o que, si se realizaban, era sin cumplir los  mecanismos establecidos en el TOCAF, repartiendo luego el dinero entre ambos;

Respecto de las 9 personas condenadas judicialmente, entre ellas se incluyeron al alcalde, dos concejales, tres funcionarios y un edil departamental. Respecto a los funcionarios, según la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección Jurídica de la IDC, la secretaria del Municipio, Moira Andrada, se encuentra inactiva,  fue sumariada con retención total de haberes y su pedido de destitución se encuentra en la Junta Departamental (Expte. 2022-83-2-0132) por tratarse de una funcionaria presupuestada; el exfuncionario del Departamento de Higiene y Limpieza, Idorildo De Los Santos, fue destituido con fecha 27.09.2021 (Expte. 01/2019/2934), en tanto la exfuncionaria Anahí Ortiz, también condenada, se encuentra jubilada desde el 30.12.2020. 

7. CONTROL Y RESPONSABILIDADES 

Analizados los testimonios, la documentación citada y en atención a la  normativa referenciada, más allá de los delitos contra la administración claramente identificados por la Fiscalía y penalizados por el Poder Judicial, SE CONCLUYE QUE HA HABIDO GRAVES ERRORES ADMINISTRATIVOS EN LA FISCALIZACIÓN Y EL ADECUADO CONTROL de lo actuado en el Municipio de Florencio Sánchez por parte del propio Concejo Municipal y de la IDC. 

Entre otras pueden detallarse las siguientes fallas: 

1. El primer nivel de control es el que debieron ejercer los cinco integrantes del  propio Concejo Municipal. 

El artículo 15 de la Ley Nº 19.272 establece que “Los concejales tienen que ejercer el  control sobre el ejercicio de las atribuciones del alcalde”. 

El Municipio, previo a la ejecución del gasto, debe ordenar la compra de que se trate y emitir una Orden de Compra que deben firmar al menos el alcalde y dos concejales. Con los gastos que se realizan, el oficio pasa a la Dirección del Sistema de Información (Cómputos), donde se emite el expediente contable formal y la Orden de Pago que vuelve al Municipio, donde nuevamente la firman el alcalde y dos concejales. Regresa a la IDC, interviene el contador delegado del TCR y vuelve a la Oficina Administrativa, donde se culmina el trámite efectivizando el pago. 

Las Órdenes de Compra se debían firmar en una sesión del Municipio, pero quedó  probado que no se realizaba así. De hecho, entre la asunción de los concejales el 26  de noviembre de 2020 hasta setiembre de 2021, sólo se registraron 6 (seis) Actas de Sesiones -incluida la de instalación del Concejo- cuando el Reglamento de Funcionamiento de los Municipios de Colonia establece que deben “sesionar por lo menos con una frecuencia mínima de dos Sesiones Ordinarias mensuales”, sin perjuicio de las Extraordinarias. 

Tampoco, a pesar de haber admitido tener sospechas y presunciones respecto a la “compra de votos” a cambio de “caños, balasto o pagando la luz” porque se lo “comentaban los vecinos”, según declaraciones hechas a la Comisión, y de saber “de las denuncias que hubo desde hacía mucho tiempo porque había gente que tenía pruebas”, ninguno de los concejales -ni los que resultaron implicados en las maniobras, por razones obvias, ni los que no- presentó pedidos de informes al Ejecutivo Comunal ni efectuó denuncia alguna. Cabe aclarar que una concejal dijo que había realizado pedidos de informes, se le solicitó copia de los mismos, se comprometió a entregarlas a la Comisión y no lo hizo. 

Los concejales tampoco sabían fehacientemente qué quedaba registrado en Actas y qué no, porque no tenían seguridad de que el Acta oficial que quedaba en el Municipio se correspondía con la copia que les daban a ellos. Jamás lo corroboraron. Nunca solicitaron asesoramiento contable o jurídico, ni a la IDC ni a profesionales particulares frente a dudas o problemas. 

Tampoco tenían acceso “a lo que había en el Municipio” porque el alcalde no lo  permitía y él realizaba las adquisiciones personalmente, sin delegar  (extraordinariamente podían hacerlo su hija, también concejal, o la secretaria), pero esos extremos tampoco fueron denunciados por los concejales. El alcalde tampoco  permitía que los concejales suplentes fueran a las sesiones, y obligaba a que se

sesionara sólo con los titulares, a pesar de que las sesiones son abiertas (Artículo IV del Reglamento de Funcionamiento de los Municipios de Colonia). En otro orden, hubo una veintena de monotributistas contratados por el alcalde  Sánchez de una manera cuando menos irregular, por cuanto de acuerdo a lo  manifestado en las entrevistas, éste le sugería a distintas personas que constituyeran una empresa monotributista a la cual él le aseguraba trabajo. Diecinueve de ellos quedaron con cobros pendientes tras las formalizaciones conocidas. La documentación  fue retirada por la Auditoría Interna en el marco de la investigación administrativa realizada por la IDC, no contándose por parte del Municipio con recursos para afrontar lo adeudado ni tampoco el Registro sobre a qué literal correspondían dichas liquidaciones. La nueva constitución del Municipio elevó las actuaciones al Ejecutivo Comunal para que éste asumiera la responsabilidad de pago, lo que entraña una irregularidad en sí misma (Oficio 323/021). 

2. El segundo nivel de control es el que debieron realizar la Dirección de Tránsito, el Departamento de Hacienda y Administración, y el Departamento de Obras de la IDC. El Ejecutivo Comunal es responsable de la preparación y la razonable presentación de los estados de ejecución presupuestal de conformidad con la normativa vigente. Esa responsabilidad comprende diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para que la ejecución de los recursos y la presentación de  los estados contables mencionados estén libres de errores significativos, se deban éstos a dolo o error, como así también seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas. 

Corresponde saludar la decisión del intendente de venir a Sala por este tema. Debe recordarse que no es necesario que el intendente avise que viene a Sala ni tampoco que sea llamado, por cuanto no existe la figura del miembro interpelante ni de la interpelación en la Junta Departamental. El artículo 282 de la Constitución habilita al intendente a hacerse presente en todas las sesiones y comisiones de la Junta Departamental, y en ese sentido nos parece una buena práctica que el intendente, por la razón que sea (bien porque se quiso adelantar a un posible llamado a Sala o bien porque entendía conveniente venir a dar explicaciones con relación a la  

irregular situación acaecida en el Municipio de Florencio Sánchez, y los episodios de corrupción que quedaron al descubierto luego de tres años de investigación, a partir de diciembre de 2018, por parte de la Fiscalía y la Policía, que finalizaron con nueve personas formalizadas, siete de ellas con prisión), se hiciera presente. 

Escuchadas las explicaciones del señor intendente y en virtud de las declaraciones realizadas a esta Comisión, queda claramente de manifiesto que el Ejecutivo Comunal  no cumplió con ninguno de los supuestos señalados ut supra. Es ostensible que las explicaciones brindadas por el jefe comunal en su comparecencia en Sala fueron insatisfactorias, y que las medidas correctivas planteadas por el señor intendente fueron insuficientes. 

La Dirección de Tránsito es responsable de falencias en la gestión, puntualmente en  lo que refiere al control de los vehículos incautados, el registro de los mismos y el pago de las multas. De hecho, se recordará que la devolución por parte del alcalde a su propietario de una moto incautada sin el pago correspondiente, fue lo que dio inicio a esta enorme irregularidad en 2018. 

Por su parte, el Departamento de Hacienda admitió haber fallado, entre otras cosas, porque de él depende el Sector Sueldos. El informe de horas extras y viáticos va desde los Municipios directo a Sueldos, y Hacienda estuvo omiso en los controles que se debían realizar. En ese sentido, cabe detallar, por ejemplo, que no había reloj marcador, y que se firmaba entrada y salida en un cuaderno. De las declaraciones de Pérez e Ingold se desprende que, a pedido de la Fiscalía, la Jefatura de Policía de Colonia se constituyó en Florencio Sánchez, y la Seccional 17ª solicitó la presencia de un funcionario idóneo que explicara lo relativo a la documentación, haciéndose  

presente en la oportunidad el Cr. Ingold. De las declaraciones del contador se desprende que había Órdenes de Compras firmadas y en blanco, firmadas por el  alcalde y por un par de concejales (siempre las mismas tres personas: 

Alfredo Sánchez, María Sánchez y Nancy López), haciéndole notar que eso no debía ser así. También había Órdenes de Traslado firmadas y en blanco. Finalmente, respecto a la ejecución y calidad de las obras, el director de Obras, Ing. Santos, informó que lo habitual es realizar un relevamiento topográfico y un proyecto, a lo que sigue el proceso administrativo y un contrato para tercerizar. Luego se hace el seguimiento de la obra y los pagos correspondientes tras la ejecución. En el caso de Florencio Sánchez, se le entregó el proyecto al Municipio y se controlaba periódicamente (observación de la calidad de la obra). El jerarca indicó que “el  trabajo era aceptable”, a pesar de que en líneas generales hubo defectos (cámaras, caños y cordón cuneta). El Municipio de Florencio Sánchez fue el único que no contrató empresas para obras a través de la IDC. Fue el único que no utilizó el  mecanismo estándar. En este caso, la Dirección de Obras no podía restringir  pagos ya que se trataba de una contratación hecha por el Municipio. Esa era la limitante más grande. Interrogado acerca de si Obras se interesó en algún momento por los gastos consultando al Departamento de Hacienda, respondió que Obras  participaba únicamente en la participación exigida por la OPP (Certificados de Avance de Obra). Sin embargo, de las declaraciones a esta Comisión surge que el director de Obras y el director de Electrotecnia fueron convocados al Municipio, y nunca  concurrieron. 

3. El tercer nivel de control es el que debió haber ejercido el propio intendente,  habida cuenta que los Municipios son Unidades Ejecutoras de la Intendencia, y es claro que en tanto ordenador principal del gasto, el jefe comunal es directo  responsable. Son inconsistentes las respuestas dadas durante su presencia en la Junta Departamental e insatisfactorios los anuncios realizados originalmente por él a efectos de auditar los Municipios del departamento, habida cuenta que dicha auditoría iba a ser de carácter interno, por lo que la Intendencia se investigaría a sí misma. Además, el Tribunal de Cuentas de la República (TCR) ha advertido de manera reiterada que la IDC no ha implementado adecuadamente el funcionamiento de su Unidad de Auditoría Interna, imposibilitando el cumplimiento de lo dispuesto por el  artículo 111, numeral 6) del TOCAF. 

4. Es ambigua la participación de la OPP en sus informes desde 2016 en adelante, cuando se comenzó a recibir la partida del Literal B del Fondo de Incentivo a la  Gestión de los Municipios (FIGM). De las declaraciones de los entrevistados se desprende que hubo obras que no habrían sido ejecutadas en su totalidad, sin embargo no fueron consideradas de tal forma por la OPP. No hubo observaciones en ese sentido, al punto que, al contrario, desde el año 

2017 comenzó a enviar al Municipio las partidas correspondientes al Literal C, y desde 2021 también al Literal D. Estas son partidas que la OPP sólo enviaba si se daba cumplimiento a lo anterior. Más aún, alguna partida del Literal A de los Municipios de Rosario y de Juan Lacaze se vio demorada algún mes, pero no las de Florencio Sánchez. 

El FIGM establece que “El acceso a las partidas correspondientes a los literales B), C) y D) están supeditados a la presentación de Certificados de Avance que elaboran técnicos responsables de los proyectos designados en acuerdo por Municipio e Intendencia, y se presentan rendiciones de cuentas bimensuales por dichos fondos”. Un oficio de la OPP de fecha 18 de enero de 2022, firmado por el subdirector  

de dicha dependencia, Ing. Benjamín Irazabal, deja claro que “no se registran incumplimientos en la remisión de Rendiciones de Cuentas, de las transferencias realizadas a la IDC, con destino al Municipio de Florencio Sánchez, en el período 2015 hasta la fecha”. Si la OPP siguió enviando las partidas, es de orden que algún “técnico responsable” de los proyectos elaboraba los certificados mencionados líneas arriba. 

5. Igualmente es difusa la intervención del TCR, que anunció en octubre de 2021 que por unanimidad había resuelto llevar a cabo una investigación extraordinaria “de oficio” ante la gravedad de los hechos acaecidos en el Municipio de Florencio

Sánchez. No obstante, hasta ahora no se ha hecho público ningún documento al  respecto de ese organismo. La Comisión no tuvo acceso a lo actuado por el TCR, y desconoce, por tanto, las mencionadas actuaciones. 

6. Recién en último lugar debe ubicarse la función de contralor de la Junta  Departamental respecto de los Municipios. 

Debemos asumir que este deliberativo también ha fallado, pero más por causas  externas a él que por razones propias. 

Ello porque para controlar un Municipio o cualquier dependencia de la Intendencia la Junta tiene pocos mecanismos. En primer lugar, no tiene acceso a los estados financieros contables cotidianos de los Municipios (por ejemplo, no sabemos si cuando se compra una caja de tornillos que, por ejemplo, se debería pagar $ 500, se está pagando $ 1.000, $ 2.000 o $ 5.000). La Junta Departamental no tiene conocimiento de esos detalles. Los ediles departamentales no participamos de las sesiones de los Municipios, no sabemos cómo es que gastan y si se atienen o no a la normativa vigente. 

La primera herramienta que tenemos son los pedidos de informes. Sabido es que algunos demoran semanas, meses o años en ser contestados por el Ejecutivo Comunal y algunos que nunca son respondidos; y además, las respuestas de los que son respondidos, muchas veces son ambiguas o erráticas, no arrojan luz e incluso, a veces, amplían las dudas existentes. 

La segunda herramienta son las Actas de los Municipios, pero no llegaban a esta Junta Departamental, y comenzaron a hacerlo recién a partir de nuestra insistencia y  la de otros ediles para que vinieran obligatoriamente a este deliberativo y se distribuyeran entre las tres bancadas, lo que se subsanó en gran parte recién a partir de marzo de 2022. 

8. SUGERENCIAS 

En aras de un mejor procedimiento, se estima que los concejales deberían ser  instruidos previo a la asunción de su cargo, y aún durante su mandato ser  permanentemente capacitados en el procedimiento administrativo, de compras y demás. 

Asimismo, los alcaldes deberían asegurar una mejor y mayor comunicación de sus  acciones a los concejales, dándoles mayor participación. 

Paralelamente, sería aconsejable la protocolización de los procedimientos a realizar de modo que las acciones que ejecuten no permitan dudar de la transparencia de sus  actos, a la vez que permitan el conocimiento de lo actuado por parte de todos los concejales como así también de la ciudadanía a la que responden. Por ejemplo, las Actas deberían leerse y firmarse, como corresponde, en la sesión inmediata  siguiente a la que aquella pertenece. Además, las tres firmas que conforman las  Órdenes de Compras no deberían ser de concejales que tuvieran parentesco de consanguineidad hasta el cuarto grado, de conformidad con normativa similar existente para el resto de la Administración. Todo ello debería incluirse en una reforma del Reglamento de Funcionamiento de los Municipios de Colonia, que además  debería cumplirse con rigurosidad, por ejemplo, en lo que a frecuencia de sesiones se refiere. 

El Ejecutivo Departamental debería, además, intensificar las auditorías en los  diversos Municipios con un ánimo correctivo de procedimientos, capacitador en  materia municipal y administrativa, y colaborador para con los alcaldes y concejales de modo de facilitar su tarea y beneficiar a la Intendencia y vecinos. En tanto, hay en la Junta Departamental de Colonia desde el comienzo de esta legislatura una Iniciativa tendiente a crear una Comisión de Descentralización, que no se ha podido cristalizar. Y se entiende que, hoy, a la vista de lo acontecido en el Municipio de Florencio Sánchez, es más que necesario tener una comisión permanente de ese tema en esta Corporación. 

9. CONCLUSIONES

Todo lo señalado revela que los hechos acaecidos en el Municipio de Florencio  Sánchez son de extrema gravedad, y que hubo serias fallas, omisiones y falta de  rigurosidad en los controles y protocolos de regulación de parte del Ejecutivo Comunal. 

Independientemente de las acciones a nivel judicial, las pruebas diligenciadas  constatan la imputación de faltas administrativas graves de los actores mencionados,  que corresponden sean sancionadas con la rigurosidad acorde, sin perjuicio de desprolijidades administrativas a subsanar en lo que hace a la común actuación de los  alcaldes del departamento. 

Sin más que informar, se eleva lo actuado a la Junta Departamental a los efectos que correspondan, sugiriendo la remisión de este informe al Ejecutivo Comunal, a los Municipios del departamento, al Senado de la República, a la OPP y al TCR. GABRIEL  GABBIANI.


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