Se extienden las autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública

Colonia

Se autoriza a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa.

Montevideo, 27 de enero de 2023

DGSG/N° 27/2023

VISTO: la variabilidad de la situación climática de déficit hídrico imperante en extensas zonas de territorio nacional;

RESULTANDO: l) la situación climática de déficit hídrico imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando, asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los consiguientes perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de  enfermedades;

II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;

CONSIDERANDO: l) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales del Departamento de Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Salto, Tacuarembó y Rocha, seccionales policiales 3ª a 12ª del Departamento de Paysandú, seccionales policiales 2ª; 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 8ª del departamento de Rivera, seccionales policiales desde la 2ª hasta la 12ª del Departamento de Río Negro, seccionales policiales 3ª y 4ª del departamento de San José, seccionales policiales 3ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª del Departamento de Soriano, seccionales policiales desde la 2ª a la 10ª del Departamento de Treinta y Tres, seccionales policiales 2ª hasta 15ª del Departamento de Durazno

II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 30 (treinta) días en las zonas mencionadas precedentemente;

III) la gestión realizada por la Unidad de Descentralización;

IV) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910decreto Nº  343/006 de 25 de setiembre de 2006artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008artículo 160 de la
Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011
 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender  autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas: todas las seccionales policiales del Departamento de Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Salto, Tacuarembó y Rocha, seccionales policiales 3ª a 12ª, del Departamento de Paysandú, seccionales policiales 2ª; 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 8ª del departamento de Rivera, seccionales policiales desde la 2ª hasta la 12ª del  Departamento de Río Negro, seccionales policiales 3ª y 4ª del departamento de San José, seccionales policiales 3ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª del Departamento de Soriano, seccionales policiales desde la 2ª a la 10ª del Departamento de Treinta y Tres, seccionales policiales 2ª hasta 15ª del Departamento de Durazno.

2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

3. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE), División Sanidad Animal y por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

4. Comuníquese al Ministerio del Interior.

5. Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.

6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto – Director General de Servicios Ganaderos


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