Accidente fatal en Ruta 1 involucra a Edil departamental

Triste fin de semana

Siendo la hora 02:35 del sábado 9 de setiembre, en Ruta 1 km 144, dirección Oeste-Este, en momentos que la Camioneta Fiat Fiorino se encontraba parada en banquina de ruta 1 con desperfectos mecánicos, de frente a la misma se encontraba detenido el auto VW Polo prestando auxilio a la camioneta.

Cuando por motivos a determinar el auto Peugeot que circula en sentido hacia Juan Lacaze impacta por alcance a la camioneta y la camioneta al auto que esta de frente, resultando lesionadas tres personas de sexo femenino, una de ellas menor de edad y un masculino mayor de edad fallece en el lugar. La información oficial desde Jefatura de Policía de Colonia detalla:

VEHÍCULOS Y PERSONAS:

1) Camioneta marca Fiat, modelo Fiorino, conducido por el Sr M.J.T.B. de 50 años, Visto en el punto por emergencia de Semco, constata el fallecimiento en el lugar. Acompañantes: Sra. D. B.G., de 53 años, Vista en el punto por emergencia Semco, fue trasladada a Camec de Rosario diagnostico: politraumatismo, fracturas de costillas. Dicha mujer es funcionaria policial. La menor M.T.A. de 8 años, trasladada por emergencia móvil a CAMEC Rosario, vista por diagnostico: traumatismo facial y herida en ceja.

2) Auto marca VOLKSWAGEN, modelo Polo, conducido por la Sra A.C.S.F. de 37 años, Es trasladada a CAMEC Rosario, diagnostico: politraumatismo hematoma subdural en cráneo probable contusión en bazo e hígado, ingresa a CTI falleciendo por la tarde, cercano a la hora 17.30. Era funcionaria policial de Colonia.

3) Auto marca Peugeot, modelo 307, Conducido por el Sr H.A.C.G. de 53 años, se le realiza control de alcohol con resultado positivo en “1,51”gs/l,s, trasladado por emergencia móvil de SEMCO diagnóstico herida cortante en rodilla derecha, traumatismo de tórax, trasladado a CAMEC de Tarariras y a posterior trasladado a Montevideo Sanatorio Americano. El conductor del auto es Edil Departamental de Colonia por el Partido Nacional.

Fiscal interviniente Dr. Andrés PRICOLI. Permaneció obstruida la senda de circulación hacia Montevideo, ruta liberada hora 06:40.

LO QUE PODRIA SUCEDER DE AHORA EN MAS

En el año 2022 fallecieron 230 personas en accidentes de tránsito, mientras que en 2021 habían sido 204. El tipo de siniestro que generó más muertes el pasado año fue la colisión de vehículos, con 227 muertos, según datos del Informe de Siniestralidad Vial presentado por la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev).

Una vez que se produce un fallecimiento por un siniestro fatal, Fiscalía intreviniente abre una causa en la que investiga las condiciones en que se produjo hasta definir responsabilidades penales de los participantes. En líneas generales, suele haber dos tipos de delitos que pueden configurarse por estos hechos: homicidio culposo y homicidio con dolo eventual. En el primer caso, de acuerdo al artículo 314 del Código Penal, será penado cuando “de la culpa resulte la muerte de varias personas o la muerte de una y la lesión de varias”.

La culpa, para el derecho penal, es la acción delictiva que se comete sin el debido cuidado para evitar el daño, pero sin intencionalidad por parte del sujeto activo. Quiere decir que se considera que quien condujo el vehículo que provocó el siniestro fatal no tuvo la intención de matar a la persona que falleció en el evento.

El homicidio culpable o culposo es castigado con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría.

El homicidio con dolo eventual es un delito que se comete bajo dos premisas: la persona tiene conocimiento sobre aquello que está realizando y se comporta de manera totalmente voluntaria. Quien comete el delito es totalmente consciente de que algo malo puede ocurrir, luego de que haga determinada acción.

Para algunos profesionales de la ley, es casi imposible tener un procesamiento sin prisión cuando hay un resultado positivo de alcohol y cuando hubo fallecidos en consecuencia. La ingesta abusiva es castigada con retiro de permiso de conducir y tareas comunitarias (esto último aunque no hubiesen lesionados). Sin embargo el agravante de la muerte cambia el panorama judicial.

Existe dolo eventual cuando el sujeto, conociendo la probabilidad de producción de los elementos de otro tipo delictivo (distintos de aquel que pretende cometer), pese a ello actúa, asumiéndolos junto a la consecución del fin propuesto. La pena prevista en el Código Penal es mayor a la del homicidio culposo.

(Foto captura FB S. De León)


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