Ediles colorados rechazan el Impuesto de Alumbrado Público, aún ante posibles modificaciones

Los por qué

La Bancada del Partido Colorado en la Junta Departamental de Colonia rechazó cualquier posibilidad de cambios en el sistema del Impuesto de Alumbrado creado por la Intendencia de Colonia (IDC), por considerar este tributo no sólo injusto, sino inconstitucional.

En la Sesión Ordinaria del pasado martes 20 se abordaron eventuales modificaciones a este tributo, si bien aquella pasó finalmente a un cuarto intermedio sin definición del tema.

El mencionado impuesto fue aprobado en diciembre de 2016 con los votos de la totalidad del Partido Nacional y de 8 ediles de los 12 del FA, y no fue remitido entonces al Tribunal de Cuentas de la República (TCR). Sí se incluyó en el Presupuesto Quinquenal 2021-2025, y obtuvo el voto contrario de dos ministros del TCR.

En su intervención, la edil Malvina Sarett (Ciudadanos – Crece) hizo especial énfasis en que “es un impuesto injusto, donde no se considera el valor del inmueble a la hora de fijar el valor que habrá de pagar el contribuyente.”

Asimismo, explicó que “el Partido Colorado no apoyaba este tema, como tampoco lo hicimos cuando se votó el presupuesto municipal, y dado que estamos a destiempo, no podrá ser incluido ahora en ninguna modificación. De hecho, en su momento y como Partido, estuvimos en desacuerdo con este impuesto ya que consideramos que es inconstitucional y totalmente injusto”

Por otro lado, remarcó que “siendo coherentes con la campaña de las pasadas Elecciones Departamentales, seguimos apoyando la idea de que nosotros no necesitamos el Impuesto al Alumbrado, tema de campaña que volvemos a reforzar y volvemos a apoyar”, aseguró.

Por su parte, el edil Gabriel Gabbiani (Ciudadanos – Crece) sostuvo que “son muy acotadas las competencias que tienen los Gobiernos Departamentales (GDs) en materia tributaria. El Artículo 297 de la Constitución de la República establece que sus fuentes de recursos son los establecidos a texto expreso en la propia Constitución, los impuestos establecidos con destino a los GDs y los que se creen por ley a futuro.”

Queda claro que, “aun cuando se estuviera de acuerdo con el espíritu del impuesto y el propósito de mejorar el sistema del alumbrado público por la vía tributaria a través de un aporte sobrio, la iniciativa elegida no es adecuada, porque un Impuesto al Alumbrado Público no resulta comprendido en ninguna de las hipótesis previstas en la Constitución”, añadió. 

“Eventualmente se ha mencionado como fundamento para la aprobación de este impuesto el Artículo 679 de la Ley Nº 19.355 (Ley de Presupuesto Nacional Quinquenal 2016-2019), pero la misma no sustenta la creación del mismo. El Inciso 4º del mencionado artículo refiere a que UTE cobre por cuenta y orden del GD, conjuntamente con su facturación, “un precio o tributo, que deberá guardar razonable equivalencia con los egresos que deba realizar el GD por consumos de energía de alumbrado público.” Y ese es el corazón del problema. El único tributo que refiere a “guardar razonable equivalencia” es la tasa, no el impuesto”, indicó.

“De manera tal que el Partido Colorado, además de rechazar radicalmente la creación del Impuesto al Alumbrado en 2016 se opuso a la permanencia de dicho impuesto en el Presupuesto Quinquenal de la IDC 2021-2025. Y Ahora, manteniendo la coherencia con su accionar hasta el momento, no votará ninguna modificación a un impuesto que debe eliminarse de plano, por ser inconstitucional, además de injusto y arbitrario, y pasible de ser impugnado por violar la Carta Magna”, finalizó Gabbiani.


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