La Corte Electoral en Acuerdo del día 2 de mayo del corriente, resolvió hacerle saber las siguientes normas sobre garantías electorales contenidas en la SECCIÓN VII, CAPÍTULO XIX, de la Ley de Elecciones N° 7812.
- Cuarenta y ocho horas antes del día 11 de mayo próximo, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. Esto significa que la prohibición comenzará a la cero hora del viernes 9 de mayo y se extenderá hasta la hora 20 y 30 del día de las Elecciones Departamentales y Municipales.
- Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que comparezcan a sufragar el 11 de mayo a las mencionadas elecciones en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.
- No puede estorbarse el tránsito de los votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral. La violación de estos preceptos constituye delito electoral.
- Durante el horario de la votación, la entrega de las hojas de votación sólo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen comisiones receptoras. Durante el horario en que se realice la elección, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
- Desde las 19:30 horas del sábado 10 de mayo y hasta la clausura de la votación no podrán expenderse bebidas alcohólicas.
- Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno, en el funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos. Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales.
Queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones.