En el marco de las acciones para fortalecer los controles de tránsito y la seguridad vial, los intendentes evaluaron la implementación del proyecto Permiso Único Nacional de Conducir por Puntos. Durante el desarrollo de la 54° Sesión Plenaria, los jefes departamentales aprobaron el documento presentado por la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev) con las modificaciones realizadas por los directores de tránsito, el cual será remitido a la Unasev con la finalidad de avanzar en la implementación del Permiso Único Nacional de Conducir por Puntos.
Tras las últimas reuniones de trabajo entre los directores de tránsito de las intendencias departamentales y técnicos vinculados a la materia, se analizaron los principales lineamientos del proyecto presentado por la Unasev y se plantearon propuestas para su adecuación. Entre los puntos destacados se encuentra la necesidad de ampliar el alcance del Punc por Puntos, incluyendo no sólo a quienes gestionan por primera vez su licencia de, sino conducir también a todos los trámites posteriores, como renovaciones y reexpediciones.
En cuanto al proyecto presentado por Unasev los directores de tránsito reformularon el citado documento agregando y eliminando algunos puntos, quedando redactada de la siguiente forma:
Artículo 1. Descripción del sistema Permiso Único Nacional de Conducir por Puntos (PUNCxP).
El Permiso Único Nacional de Conducir por Puntos, previsto en el artículo 23 de la Ley 19.824, es complementario al Permiso Único Nacional de Conducir que gestionan, otorgan, registran, controlan los Gobiernos Departamentales y opera a partir del ejercicio de la potestad sancionatoria que estos ejercen.
Artículo 2. Clasificación de infracciones.
A los efectos de la instrumentación del Permiso de Conducir por Puntos y sobre la clasificación de infracciones establecida en el artículo 21 de la ley N°19.824 del 18 de septiembre de 2019, se consideran gravísimas al menos las siguientes infracciones individualizadas con el código del sancionador vigente aprobado por el decreto 303/023:
(4.1.1; 4.2.2) Consumo de alcohol y otras drogas.
(4.2.1; 4.2.2) Negarse a la prueba de alcohol y otras drogas.
(2.6) Participar en competencias vehiculares no autorizadas.
(4.4.2) Uso de teléfono móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique el uso de manos durante la conducción.
(13.3D) Conduzca al doble o más de la velocidad permitida.
(13.3C) Exceso de velocidad que supera los 30 km de la velocidad permitida sin alcanzar el doble de la velocidad máxima permitida.
(3.1.1; 3.1.2) Conducir vehículos con el PUNC vencido, o sin el PUNC habilitante paraca la categoría del vehículo que conduce.
(4.8) No use el cinturón de seguridad.
(21.3.1) No usar casco.
(4.9.2) No usar cinturón retráctil infantil.
Artículo 3. Sistema de puntos del PUNC
Se adopta un sistema de permiso de conducir por puntos el cual comenzará de un saldo inicial de puntos, los cuales se podrán perder por el cometimiento de las infracciones de tránsito que se establecen en el presente decreto.
Todos los conductores comienzan con 12 puntos, a excepción de quienes revistan la condición de habilitado por 1ª vez , u obtendrán de nuevo su permiso tras haberse retirado. En este último caso comenzarán con 8 puntos y alcanzarán 12 puntos tras 2 años sin cometer infracciones que conlleven la pérdida de estos.
Los conductores que ya poseen 12 puntos, y que en un lapso de 3 años no han cometido infracciones que quiten puntos, sumarán dos puntos (llegando a 14 puntos) y transcurridos 3 años más sin infracciones que quiten puntos sumarán un punto más, totalizando 15 puntos, que es el máximo posible.
Para todos los conductores no comprendidos en las condiciones descritas anteriormente la asignación inicial general es de 8 puntos.
Los puntos serán asociados a los conductores y no a las diferentes categorías previstas por el PUNC.
Artículo 4. Criterio de pérdida de puntos
Los criterios para la pérdida de puntos se gradúan con relación a su incidencia en la seguridad vial. Solo se pierde puntos por infracciones gravísimas (art 23 ley 19.824).
Código del sancionador decreto 303/023 | Descripción de la infracción | Pérdida de puntos |
4.1.14.1.2 | Consumo de alcohol y otras drogas. | Total de puntos |
4.2.1 | Negarse a las pruebas de alcohol y otras drogas. | Total de puntos |
4.2.2 | Participar en competencias vehiculares no autorizadas. | Total de puntos |
4.4.2 | Uso del teléfono móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique el uso de manos durante la conducción. | Quita de 6 puntos |
13.3D | Conduzca al doble o más de la velocidad permitida. | Quita de 6 puntos |
3.1.13.1.2 | Conducir vehículos con el PUNC o sin el PUNC habilitante a la categoría del vehículo que conduce. | Quita de 2 puntos |
13.3C | Exceso de velocidad que supere 30 Km la velocidad permitida sin alcanzar el doble de acuerdo al sancionador del decreto 303/023. | Multiplica más de dos puntos |
4.8 | No use el cinturón de seguridad. | Quita de 2 puntos |
21.3.1 | No usar casco en moto (conductor/acompañante). | Quita de 2 puntos |
4.9.2 | No use el cinturón retráctil infantil. | Quita de 2 puntos |
A medida que se van cometiendo las infracciones mencionadas anteriormente, y que las mismas devienen firmes por culminar el procedimiento administrativo pertinente, se van restando puntos del permiso, hasta llegar a un mínimo de cero. Llegado a cero ocurrirá automáticamente la suspensión temporal del permiso por 3 meses en conductores, librándose comunicación al conductor, estableciendo además sus sanciones.
Una vez cumplido el plazo de suspensión, ya los efectos del alta en el sistema PUNC, el conductor deberá cumplir con un proceso de Recuperación de Puntos cuyas condiciones serán acordadas entre la UNASEV y el CI.
Artículo 5. Criterios para la recuperación de puntos
Quienes hayan perdido la totalidad de los puntos, podrán recuperar puntos cumpliendo las siguientes condiciones:
5.1 Por tiempo transcurrido:
Si en los 2 años siguientes a la última infracción (que bastantes puntos) no se cometieran nuevas infracciones (que quiten puntos) se recuperarán automáticamente 6 puntos, no superando el máximo de 12 puntos.
5.2 Mediante cursos de recuperación de puntos:
a) Luego de la quita de puntos, el interesado podrá realizar cursos de recuperación de puntos, de los cuales obtendrá un máximo de 6 puntos, no superando el máximo de 8 puntos. Estos cursos se podrán realizar una vez cada dos años.
b) En caso de conductores profesionales podrán realizar cursos de recuperación de puntos anualmente.
Artículo 6. El Programa de recuperación de puntos. (PRP)
El PUNC como sistema integrado contará con un Programa de Recuperación de Puntos, (PRP), con enfoque psico-socio-sanitario orientado a los infractores. El mismo además de apuntar al cambio conductual permite que aquellos conductores que han perdido puntos puedan recuperar los mismos hasta un máximo de 6. Se podrá impartir por vía presencial o por plataformas digitales educativas y sus condiciones serán acordadas entre la UNASEV y el CI.
Artículo 7. Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del PUNCxP
Créase la Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del PUNCxP, que se integrará con: 3 representantes del Congreso de Intendentes y 3 representantes de la UNASEV.
Su cometido será de seguimiento de los procesos, gestiones y desarrollos del PUNCxP.
La Comisión de Seguimiento podrá solicitar o recabar los asesoramientos que entiendan pertinentes en la materia de su cometido.
Asimismo, se faculta a esta Comisión, cuando lo acuerde por consenso y hayan sido convalidadas por el Congreso de Intendentes, a realizar las modificaciones, rectificaciones o ampliaciones que entienda necesarias del sancionador y de sus definiciones, aprobadas por el decreto 303/023, reglamentario de la Ley 19824.
Artículo 8. Individualización del conductor
Cuando el conductor sancionado no pudiere ser identificado o individualizado por las autoridades, la multa se aplica a quien figura inscripto en el registro vehicular departamental de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, párrafo segundo, de la ley N° 19.824.
Tanto a los efectos de la multa como de la pérdida de puntos, establecida en el decreto 303/023 y 176/024, reglamentarios del artículo 26 de la Ley Nº 19.824, cuando el conductor sancionado no pudiere ser identificado o individualizado por las autoridades se notificará a quien figura inscripto en el registro vehicular departamental y tendrá un plazo de 10 días hábiles para revelar la identidad del presunto infractor , debiéndose presentar ambas personas ante el organismo. multador, a los efectos de reconducir la quita de puntos. Esta actividad podrá realizarse mediante tecnologías de la información, en forma automatizada, cuando la misma sea instrumentada por el Congreso de Intendentes, y se garantice su trazabilidad digital de titularidad de la acción.
Si no se evacua el traslado conferido se aplicará la pérdida de puntos al titular y la multa correspondiente.
En el marco de su libertad de acción, ya su sola voluntad -todo titular de un vehículo- podrá adherirse a un sistema de comunicación en línea, en el que podrá dar la alta/baja de un conductor sólo asignando día/hora y cédula de identidad.
Artículo 9. Proceso de prescripción.
La prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito se regirá de conformidad a lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley N° 19.824 del 18 de septiembre de 2019.
Artículo 10.
Todos los Organismos con competencias legales en el control de tránsito, en vía pública, deberán comunicar al Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores, en forma automatizada y sujeta a su trazabilidad , las sanciones y multas (pecuniarias y de pérdida de puntos) , detectadas y formuladas de acuerdo con los procedimientos establecidos, ingresándolas al sistema informático del SUCIVE, debiendo notificarlas previamente como requisito indispensable. Sin perjuicio de ello, el SUCIVE publicará como dato abierto la multa, en estado de consulta, y en referencia tanto sobre una matrícula/padrón o por cédula de identidad.
Artículo 11.
Encomiéndese a UNASEV que en un plazo de 120 días realice al Poder Ejecutivo una propuesta del Programa de Recuperación de Puntos.
Solicítele al Congreso de Intendentes que, en un plazo de 120 días, comunique a UNASEV sus consideraciones sobre condiciones y características del Programa de Recuperación de Puntos.
Artículo 12.
Este sistema se implementará en su totalidad en un plazo máximo de 24 meses a partir de la promulgación del presente decreto.
En relación a la propuesta de la Unasev se resolvió votar la misma con las modificaciones presentadas por los directores de tránsito, agregando algunos planteos presentados por los intendentes.
El intendente de Maldonado, Ing. Agr. Enrique Antía, propuso incorporar en lo que se refiere a la quita de puntos a quienes incurren en ruidos molestos tanto por la utilización de sistemas sonoros como por los caños de escape libres.
El documento final será enviado a la Unasev con los agregados planteados en sala.
Gestión Vehicular
El director de Asuntos Vehiculares, César García, informó sobre el proyecto de matrícula digital. García presentó un informe pormenorizado del parque automotor del Uruguay registrado en el Sucive, Por otra parte detalló cuáles fueron las multas de tránsito más frecuentes; También se agregó que las chapas en mal estado y clonadas son un punto de partida para la concreción de una Etiqueta que funcionará como una matrícula permitiendo identificar el vehículo más fácilmente.
Otro de los temas tratados en este punto fue presentado por el director de tránsito de la intendencia de Canelones Alejandro Alberro, referente a “Conducir vehículos con el Punc o sin el Punc habilitante a la categoría del vehículo que conduce”. En lo que respecto a esto se plantea que puedan financiar la multa al momento de renovar la licencia de conducir, por lo que se propone quitar el condicionamiento que pesa para el código 3.1.1 de no habilitar la restitución o generación de licencias de conducir a los conductores sancionados que hayan firmado convenios de pago diferidos, y no hayan cancelado los mismos.
Finalizando lo referente a tema Gestión Vehicular se informó que se está trabajando en la actualización diez Texto Ordenado del Permiso Único Nacional de Conducir
Caminería rural
Continuando con la sesión plenaria en el informe sobre caminería rural el intendente de Florida, Ing. Guillermo López, presentó una propuesta para que sea tratada en la Comisión Sectorial de Descentralización sobre la caminería rural.
Asuntos varios
La secretaria ejecutiva del Congreso de Intendentes, Dra. Macarena Rubio, informó que los consejeros se encuentran trabajando sobre un borrador referente al proyecto de ingreso de funcionarios a los gobiernos departamentales, el cual será elevado al parlamento. También informó que el próximo miércoles 25 de junio se realizará una sesión plenaria con los intendentes actuales y los intendentes electos donde se abordará este tema y lo referente al presupuesto para el período 2025 2030.