Desde hace un tiempo vecinos del Departamento de Colonia estaban abocados a que tanto las localidades de Miguelete como La Paz (CP) contaran con su propio municipio.
Para conocer los pasos que se han dado, como así la resolución que tomó la Corte Electoral al respecto, desde UR30 consultamos a la edil de la Junta Electoral, Dra. Norma Moreira.
¿qué diligencias o trámites se realizaron ante la Oficina Electoral?
Los pasos que siguieron los vecinos de las localidades de La Paz C.P y Colonia Miguelete fueron los siguientes:
Basandose en el art 1 de la ley 19272, la cual expresa que las localidades de menos de 2.000 habitantes podrán presentar la iniciativa de creación de Municipio presentando las firmas de por lo menos el 15% de los inscritos residentes en esa localidad, asi lo realizaron, lo presentaron ante la Junta Departamental, las cuales fueron enviadas luego a la Corte Electoral para su validación, esto es el control que realiza la Corte Electoral sobre si las firmas presentadas coinciden con lo que tienen en sus registros.
¿La Oficina Electoral de Colonia recibió la comunicación oficial de la creación de estos municipios? ¿Qué sucede de ahora en más?
En el día de la fecha en la cual se tuvo Sesión de la Junta Electoral se nos comunica Oficialmente de la Corte Electoral que se habían realizado el cotejo y validación de las firmas presentadas tanto de la localidad de Colonia Miguelete como de La Paz C.P, cumpliendo con el requisito exigido por el art 16 de la ley 19272. Ya que el mínimo del 15% de firmas de los inscritos de Colonia Miguelete era de 178 firmas y fueron validados 251 firmas y el mínimo requerido de firma para La Paz C.P era de 213 y se validaron 276 firmas.
Los pasos a seguir para la creación o no de los siguientes municipios son:
1-Se notifica al Intendente Dr. Carlos Moreira sobre la validación de las firmas presentadas, teniendo el mismo 60 dias para emitir opinión (la cual es preceptiva ) sobre la creación o no de dichos municipios.
2- Transcurrido dicho plazo sin que exista la opinión del Intendente la iniciativa pasará a la Junta Departamental la que resolverá sobre la creación del Municipio por una mayoría especial de 2/3 de sus integrantes.
¿Qué se toma en cuenta para que se apruebe la creación de los municipios?
Según lo expresa el art 1 de la ley 19272, la circunscripción territorial que implique ese Municipio deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.
¿Qué papel juega el Intendente?
Como lo mencione más arriba, el Intendente debe dentro de los 60 días de recibida la comunicación de validación de las firmas presentadas, emitir su opinión la cual es preceptiva sobre la creación o no de dichos municipios.
¿Estos nuevos municipios ya estarán operativos a partir de las próximas elecciones municipales?
La ley 19272 no expresa nada sobre el tiempo de antelación que se posee para presentar la creación de los Municipios.
Pero desde mi perspectiva pienso que dependerá del tiempo que lleve el trámite de la creación definitivo de los Municipios dentro de la Junta Departamental, de la opinión favorable del Intendente.